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STP982-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 77.667 Carlos Humberto Betancourt Massott CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP982-2015 Radicación N° 77.667 (Aprobado Acta No.038) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Betancourt Massott contra la Sala Civil esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y la vida digna.

Al presente trámite fueron vinculadas las Salas de Decisión de Tutelas (integrada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero), de Casación Laboral y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. De igual manera, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esta ciudad y la empresa CSI COMPLEX SYSTEMS INC COLOMBIA.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Carlos Humberto Betancourth Massott, a través de apoderado judicial, presentó proceso ordinario laboral contra CSI COMPLEX SYSTEMS INC, en aras de obtener la declaración de un contrato verbal a término indefinido, desde el 11 de junio de 2001 hasta el 8 de noviembre de 2004. De igual manera, solicitó condenar a la sociedad al pago del auxilio de las cesantías y sus intereses, la indemnización moratoria, entre otros. 1.2.

El 28 de julio de 2008, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de cada una de las pretensiones. 1.3. Contra esa determinación, se interpuso recurso de apelación y el 29 de julio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó. 1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 8 de mayo de 2013 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia del A quem. 1.5.

En ocasión anterior, el peticionario promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna, al considerar que en las decisiones anteriores no se valoraron las pruebas que demostraban que laboró para la empresa demandada. El 12 de junio de 2014 la Sala de Casación Penal le negó el amparo.

Decisión que fue impugnada y la Sala de Casación Civil mediante providencia del 2 de julio siguiente resolvió « [n]o abrir a trámite la solicitud de amparo(…)». 1.6. Betancourt Massott presentó amparo contra la Sala de Casación Civil ante la vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y la vida digna, por no tramitar la impugnación promovida contra la decisión que resolvió la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.

Trámite adelantado La demanda fue radicada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual mediante auto del 26 de noviembre de 2014 resolvió remitirla a esta Corporación. 3. La respuesta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia El Magistrado Ponente señaló que la decisión que el actor aduce como generadora del menoscabo de sus garantías fundamentales, no es arbitraria o caprichosa, ya que la misma está debidamente sustentada, conforme con los argumentos constitucionales y jurisprudenciales allí expresados.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y la vida digna del interesado, por no tramitar la impugnación promovida contra la decisión que resolvió la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Sea lo primero precisar que por regla general, no es posible intentar una nueva petición de amparo contra la decisión que haya fallado otra acción similar, pues con suficiencia se ha establecido que frente al supuesto de una pretendida causal genérica de procedibilidad en el trámite de una acción de tutela, el ejercicio de una nueva solicitud es del todo improcedente, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría el objeto funcional de la misma, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

En el presente asunto, se observa que la inconformidad del actor radica en que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió “ Primero: Declarar la nulidad de la actuación, desde el auto que admitió la tutela. Segundo: No abrir a trámite la solicitud de amparo de Carlos Humberto Betancourt Massott frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación”.

Tal determinación impidió que el expediente fuera sometido al trámite de selección para eventual revisión ante la Corte Constitucional, razón suficiente para indicar que el actor no incurrió en el ejercicio temerario de la acción, ya que el amparo propuesto con anterioridad fue rechazado de plano. Nótese que el propósito del actor está encaminado a que el primer trámite de tutela sea revisado de fondo por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, sin que en sus pretensiones se observe el uso reiterado del amparo en aras de los jueces constitucionales se pronuncie sobre el mismo asunto.

Aunado a ello, es preciso destacar que la Corte Constitucional estableció un trámite especial para aquellos casos como el que nos ocupa, en el que la tutela no surte el trámite de eventual revisión porque la autoridad judicial que conoce de la acción no la somete al mismo, precisando que incluso el auto por cuyo medio rechaza de plano la acción de tutela corresponde a una decisión de aquellas que debe ser sometida al trámite de selección para revisión. Al respecto, en auto CC A-100/08, dijo: (…) Podría entenderse que la providencia allegada por el interesado, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –denominada “auto”-, no constituye un fallo que suscite la competencia de la Corte Constitucional en materia de revisión de sentencia de tutela.

Sin embargo, de la lectura atenta de esta providencia se desprende que se trata de una de las “decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales” a la que se refiere el numeral 9) del artículo 241 de la Constitución Política, pues desde el punto de vista material, equivale a un fallo mediante el cual se declaró absolutamente improcedente la acción de tutela.

En esa medida la providencia referida debe ser sometida al trámite fijado para el proceso de selección de los fallos de tutela en la Corte Constitucional, con la finalidad que la Sala de selección correspondiente pueda ejercer sus competencias y adoptar una decisión sobre su selección para revisión. Debido a la efectiva conculcación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva de los accionantes que puede tener lugar en casos similares al estudiado en la presente decisión, en el cual a pesar que el peticionario hizo uso de la regla fijada en el Auto 04 de 2004 y ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia a admitir la acción instaurada acudió ante otras autoridades judiciales las cuales tampoco abocaron el conocimiento de la petición presentada, en adelante, cuando se presente una situación semejante en la cual la Corte Suprema de Justicia no admita a trámite una acción de tutela contra una de sus providencias, el tutelante tendrá la opción de: (i) acudir a la regla fijada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, es decir, presentar la acción de tutela ante cualquier juez (unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporación judicial de la misma jerarquía de la Corte Suprema de Justicia; o (ii) solicitar ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, que radique para selección la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluyó que la acción de tutela era absolutamente improcedente, con el fin de que surta el trámite fijado en las normas correspondientes al proceso de selección. Para este efecto, el interesado adjuntará a la acción de tutela, la providencia donde se plasmó la decisión que la tutela era absolutamente improcedente, así como la providencia objeto de la acción de tutela.

(Subrayas y negrillas fuera del texto original). Así las cosas, si bien es cierto que Carlos Humberto Betancourt Massott agotó la opción indicada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, esto es, presentar la acción de tutela ante otro juez colegiado como la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -autoridad que por competencia remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia -, también lo es que aún cuenta con la posibilidad de solicitarle a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que radique para selección el auto proferido por la Sala de Casación Civil a través del cual resolvió no admitir a trámite la impugnación impetrada contra el primer amparo propuesto, para lo cual debe adjuntar la documentación pertinente, esto es, copia del proveído emitido el 2 de julio de 2014.

Nótese que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional tendrá la oportunidad de estudiar de fondo los argumentos expuestos por el peticionario, los cuales están encaminados a demostrar que los despachos judiciales no tuvieron en cuenta el material probatorio con el cual pretendía demostrar que laboró para le empresa CSI COMPLEX SYSTEMS INC COLOMBIA.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Carlos Arturo Betancourt Massott.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 16 a 31 – ibídem.. � Cfr. Folios 32 a 34 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 36 a 38 ibídem. � Cfr. Folio 2 – ibídem. PAGE 10