Tutela de primera instancia Radicado n.° 146281 CUI: 11001023000020250057300 Juan de Jesús León Cruz Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250057300 Radicación n.° 146281 STP9819-2025 (Aprobado acta n.°150) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito y el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad, ambos de La Plata, vulneraron los derechos fundamentales de Juan de Jesús León Cruz al no «asignarme un juzgado de ejecución de penas», de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó que, mediante decisión del 3 de diciembre de 2024, confirmó la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, mediante la cual condenó a Juan De Jesús León Cruz a 64 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Añadió que, mediante oficio del 5 de febrero de 2025, remitió el expediente al juzgado de origen, para que a su vez lo enviara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 5.- Por lo anterior, el 17 de junio de 2025, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de La Plata envió el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 6.- Finalmente, el 25 de junio de 2025 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva sometió a reparto el proceso de Juan De Jesús León Cruz, siendo asignado al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
De la siguiente manera: 7.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, pues le fue efectivamente asignado un juzgado de ejecución de penas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán No firma. En uso de permiso. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4