Tutela Impugnación: 92.309 FREDY YASID VILLAMIZAR PARADA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9815-2017 Radicación n.º 92.309 Acta 215 Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Fredy Yasid Villamizar Parada, frente a la decisión proferida 9 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, todos del municipio de Tuluá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 28 Seccional de la urbe referida.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Contra el accionante actualmente se adelanta investigación por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad ante la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá, en razón a la denuncia promovida por Sonia Estela Gómez por irregularidades en una diligencia de registro y allanamiento realizada por efectivos de la Policía Nacional en su domicilio. 2.
Manifiesta el actor que el Fiscal del caso presentó solicitud de preclusión de la investigación por desistimiento e indemnización integral, toda vez que había conciliado con la afectada y su apoderado el pago de $10.000.000. 3. Que el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Tuluá, autoridad que en decisión del 8 de marzo de 2017, se abstuvo de precluir las diligencias preliminares adelantadas contra el quejoso, determinación que fue ratificada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa localidad el pasado 18 de abril. 4.
Inconforme con lo expuesto Fredy Yasid Villamizar Parada acude a la intervención del juez constitucional al estimar que se daban las condiciones para archivar la investigación que se sigue en su contra, pues efectivamente se llegó a una acuerdo económico con la denunciante por un valor que fue recibido por su apoderado, sin embargo, ella con posterioridad manifestó que no estaba de acuerdo con lo pactado, razón por la cual inició proceso de pago por consignación que fue resuelto a su favor.
En consecuencia, solicita dejar sin efectos los pronunciamientos de los despacho judiciales que negaron la preclusión invocada por la Fiscalía a su favor y se avale la misma. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al constatar que las actuaciones adelantadas por los despachos judiciales accionados se hicieron con observancia de la ritualidad exigida por el estatuto procesal, pues no se obtuvo la manifestación plena de la querellante de ser efectivamente indemnizada integralmente.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Fredy Yasid Villamizar Parada, quien insistió en las pretensiones de la demanda, sin ningún otro particular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados demandados, vulneraron derecho fundamental alguno al reclamante al negar la petición de preclusión que elevara la Fiscalía al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de abuso de autoridad.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que la investigación retomó su curso luego que la petición de preclusión fuera desestimada por los jueces demandados, situación que impide al juez constitucional incursionar en debates al interior de procesos que no ha finiquitado.
Además, el quejoso dentro de la actuación que se adelanta en su contra cuenta con las herramientas procesales para defender sus intereses a través de la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley. Incluso, podrá solicitar la preclusión durante el juzgamiento en el evento de configurarse algunas de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
De manera que, por estar en trámite las diligencias, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6