Tutela de primera instancia Radicado n.° 146212 CUI: 11001023000020250056100 Héctor Javier Rendón Mora Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250056100 Radicación n.° 146212 STP9813-2025 (Aprobado acta n.°150) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la falta de respuesta a la solicitud de nulidad presentada el 27 de mayo de 2025 por Héctor Javier Rendón Mora ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que la solicitud presentada el 27 de mayo de 2025 por Héctor Javier Rendón Mora fue contestada mediante auto del 17 de junio de 2025, donde se concluyó que no existían irregularidades para anular la decisión proferida por esa corporación el 30 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó el fallo emitido el 4 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, que lo declaró responsable disciplinariamente. 5.- Asimismo, acreditó que notificó esa decisión a los correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones, correspondientes a los buzones electrónicos abogadosrendonymoreno@hotmail.com y hjrendon61@gmail.com.
Así se evidencia en la siguiente imagen: 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán No firma.
En uso de permiso. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4