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STP9807-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020240148600 Número interno 138947 Tutela primera instancia Carlos Alberto Tijera Coronado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP9807-2024 Radicación N°. 138947 Acta No. 176 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó al JUZGADO DIECIOCHO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del mencionado Juzgado.

II.

ANTECEDENTES

2. CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO refirió que el 20 de octubre de 2023, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, determinó el tiempo que ha estado privado de la libertad. 3. Adujo que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, el cual fue concedido el 11 de enero de 2024, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 4.

Afirmó que las diligencias se enviaron a dicha Corporación desde el 15 de febrero del año en curso, sin que se hubiera resuelto la alzada. 5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene a la Colegiatura demandada resolver el recurso «en un término perentorio».

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 6. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó en principio que «estoy presto a cumplir lo que el juez constitucional ordene» y remitió el link del expediente No. 2016-00067. 6.1. Sin embargo, adujo que el proceso objeto de controversia le fue repartido el 16 de febrero del año en curso y no ha sido posible emitir la decisión de segundo grado por la excesiva carga laboral que presenta, pues tiene alrededor de 131 asuntos penales pendientes de resolver. 6.2.

Además, afirmó que cada actuación se estudia para su proyección, de acuerdo con «la fecha de prescripción, la existencia de una persona privada de la libertad o la connotación del caso», por lo que no puede fijar una fecha exacta en la que se decidirá el asunto de TIJERA CORONADO. 7. La Juez Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que vigila la pena de 76 meses de prisión y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta a TIJERA CORONADO el 3 de abril de 2019, por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento y manipulación de equipos terminales móviles. 7.1.

Manifestó que en dicha providencia le fue concedida la prisión domiciliaria, la cual se revocó el 14 de julio de 2022, por lo que se ordenó la captura de TIJERA CORONADO, la cual se hizo efectiva el 14 de agosto de 2023. 7.2. Agregó que el 20 de octubre de 2023, reconoció que CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO ha cumplido 37 meses 9 días, de los 76 meses de prisión que le fueron impuestos; decisión contra la que el hoy accionante instauró los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa el 11 de enero de 2024 y concedida la alzada el 15 de febrero siguiente, ante la Sala Penal del mencionado distrito judicial, sin que dicha autoridad se hubiere pronunciado sobre el particular. 8.

El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos relacionó las actuaciones que aparecen en la consulta de procesos e indicó que el 15 de febrero del presente año, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá previo procedimiento para su envío. 9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 11.

En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 11.1.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 11.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 11.3.

Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 11.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. 12.

En el presente caso, CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO cuestiona por vía de tutela la mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto emitido el 20 de octubre de 2023, a través del cual, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial declaró que ha cumplido 37 meses y 9 días de prisión, de los 76 meses de prisión a los que fue condenado. 13.

Al respecto, de lo allegado a la actuación se advierte que, por reparto del 16 de febrero de 2024, le correspondió la actuación al Magistrado Alberto Poveda Perdomo. 13.1. Además, refirió que no ha sido posible resolver la alzada, por la carga laboral que presenta, pues tiene a cargo alrededor de 131 asuntos penales pendientes por revisar y las actuaciones se resuelven de acuerdo con « la fecha de prescripción, la existencia de una persona privada de la libertad o la connotación del caso». 14.

En ese orden, concluye la Sala que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la misma se encuentra justificada, por lo que no es posible afirmar que la tardanza en pronunciarse sobre la alzada sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del funcionario a cargo del caso, pues como indicó tiene a cargo alrededor de 131 expedientes, lo que no le ha permitido resolver el recurso. 15.

Además, como el plazo para resolver ese asunto no se avizora desproporcionado, se impone aplicar en el presente caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar la violación del derecho invocado, en tanto es claro que CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad, por lo que no es procedente la intervención del juez constitucional y, por ende, se negará la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1°. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 10