Tutela de primera instancia Radicado n.o 151821 CUI: 11001020400020260007600 Wilton Ortiz Martínez MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020260007600 Radicado n.o 151821 STP976-2026 (Aprobado acta n.° 18) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Wilton Ortiz Martínez, en nombre propio, contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y Bogotá, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, así como el principio de legalidad, porque no se ha resuelto la petición dirigida a que se revoque la medida de aseguramiento dictada en el proceso de justicia y paz teniendo en cuenta que, por auto No. 060 de 27 de octubre de 2025, se aceptó su petición de exclusión de la lista de postulados de la Ley de Justicia y Paz y en consecuencia se declaró la terminación de los procesos regidos por la Ley 975 de 2005.
En síntesis, el actor afirma que el 9 de diciembre de 2025 radicó ante las autoridades accionadas una petición dirigida a que se revocara la medida de aseguramiento impuesta en el proceso especial de justicia y paz, sin embargo, adujo, no recibido respuesta. En concreto, pide que se ordene el levantamiento de dicha medida. II.
HECHOS 1. El 8 de mayo del año 2006, Wilton Ortiz Martínez fue postulado por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación. En virtud de lo anterior, el 28 de marzo de 2012, el hoy accionante ratificó su voluntad de someterse a ese proceso como desmovilizado del Bloque Resistencias Tayrona de las extintas AUC y, desde entonces, ha intervenido en distintas sesiones de versión libre siendo la ultima el 9 de julio de 2024. 2.
En virtud de los Acuerdos de Descongestión PCSJA21-11855 de 2021 y PCSJA23-12076 de 2023, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro de los procesos radicados Nos. 2020-00074 y 2022-00069. Dentro de dichos asuntos se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.
En ese orden, se remitió el asunto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla para la continuación del procedimiento ante los magistrados con función de conocimiento de esa Corporación. 4. Posteriormente, la Fiscalía Delegada Especializada de Justicia Transicional remitió solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados, Wilton Ortiz Martínez por encontrarlo incurso en la causal 5ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, por comisión de delito con posterioridad a la desmovilización. 5.
Por auto No. 060 de 27 de octubre de 2025, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, advirtió que previo a que la Fiscalía formulara la solicitud de exclusión, desde el 3 de junio de 2014, el postulado Wilton Ortiz Martínez, había manifestado su voluntad de ser excluido del proceso por haberse proferido sentencia condenatoria por hechos ocurridos con posterioridad a su desmovilización, sin embargo, advirtió la Fiscalía omitió tramitar esa petición. 5.1.
En ese orden, resolvió aceptar la renuncia presentada por Wilton Ortiz Martínez al proceso regido por la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, dispuso su exclusión de la lista de postulados. 5.2. De igual forma, decretó que la medida de aseguramiento dictada en las audiencias preliminares, pierden vigencia a partir de la culminación del trámite especial en esa jurisdicción y ordenó « dejar a disposición de la autoridad competente y, en particular, de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata, a fin de que se ejecuten las medidas restrictivas de la libertad impuestas en las causas e investigaciones penales correspondientes». 6.
El 9 de diciembre de 2025, Wilton Ortiz Martínez, radicó dos solicitudes, independientes, ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y de Bogotá. Pidió que se levante la medida de aseguramiento dictada en su contra dentro de los procesos radicados «2020-00074, 2015-80008». Ello, teniendo en cuenta que fue aceptada «su renuncia a la Ley de Justicia y Paz».
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- Wilton Ortiz Martínez[footnoteRef:2] acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso de acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta a la petición radicada ante las autoridades judiciales accionadas, dirigidas a que se levante la medida de aseguramiento dictada en el proceso de justicia y paz. [2: La acción de tutela fue radicada el 16 de enero de 2026.] 7.1.
En concreto, pidió que se resuelva favorablemente su solicitud y se deje sin efecto dicha medida de aseguramiento. 8. El 19 de enero de 2026, la Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes e intervinientes en los procesos Nos. 2015-80008 y 2020-00074 dentro de los cuales el actor refiere radicó las dos peticiones que anexó con el escrito de tutela.
En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 8.1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla pidió que nieguen las pretensiones de la acción de tutela. 8.1.1. Explicó que el actor hizo parte del proceso de justicia transicional como desmovilizado del Bloque Resistencias Tayrona de las extintas AUC hasta el 27 de octubre de 2025, fecha en la que por auto 060 de 2025 fue excluido del mismo. 8.1.2.
Evidenció que, como consecuencia de esa decisión, «no existen medidas de aseguramiento vigentes por parte de este Tribunal ». 8.1.3. Del mismo modo, acreditó que el 13 de enero de 2026 remitió la solicitud formulada por el actor a la Fiscalía Décima de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de lo cual se comunicó al actor. 8.2.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que en virtud de los Acuerdos de Descongestión PCSJA21-11855 de 2021 y PCSJA23-12076 de 23, por medio de los cuales se amplió la competencia territorial de los magistrados de Justicia y Paz, para, entre otros, adelantar imputaciones, adelantó audiencias de formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento y agotado dicho trámite los procesos fueron devueltos a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla para que se continuara el trámite ante los magistrados con funciones de conocimiento. 8.2.1.
Indicó que, en virtud de lo anterior, el 10 de diciembre de 2025 remitió la petición radicada por el actor a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Evidenció que de ello comunicó al actor a través de correo electrónico indicado para tal efecto. 8.3. La Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla, pidió que se declare improcedente la acción de tutela.
Afirmó que no existe una medida de aseguramiento vigente en el proceso de justicia y paz y que, por lo tanto, el actor deberá acudir a la justicia penal ordinaria para determinar el proceso judicial en el que se pudo dictar una decisión en ese sentido. 8.3.1. Al respecto, explicó que luego de que se decretó la terminación del proceso penal especial de justicia y paz se remitió copia de las actuaciones a las direcciones seccionales de fiscalías para que asignaran la autoridad competente para adelantar las respectivas investigaciones. 8.3.2.
Indicó que la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento dictada en el proceso de justicia y paz no revoca requerimientos de privación de libertad proferidos por autoridades de la justicia ordinaria. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y de Barranquilla, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- Corresponde a la Sala establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Wilton Ortiz Martínez porque no se ha resuelto la petición de levantamiento de la medida de aseguramiento dictada en el proceso de justicia y paz adelantado, teniendo en cuenta que, por auto 060 de 2025, se aceptó la renuncia al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005. c. Sobre el derecho de postulación y las atribuciones del imputado o procesado 11.- Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala (STP291-2026) en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 13.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Análisis del caso concreto 14.- La Sala observa que Wilton Ortiz Martínez, puso de presente que radicó dos peticiones ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superior de Bogotá y Barranquilla, con el objeto de que se levanten las medidas de aseguramiento impuestas en el proceso especial de justicia y paz, teniendo en cuenta que por auto 060 de 27 de octubre de 2025 se admitió la renuncia al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005. 15.
En ese orden, adujo, no haber recibido respuesta frente lo solicitado, por lo tanto, pidió al juez constitucional que deje sin vigencia la medida de aseguramiento proferida en su contra dentro del proceso de justicia y paz. 16. Al respecto, de las respuestas proporcionadas por las autoridades judiciales accionadas, la Sala acredita que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá remitió la petición formulada por el actor a la Sala homóloga del Tribunal Superior de Barranquilla.
Ello porque remitió a esa Corporación el proceso, una vez surtidas las audiencias de formulación e imposición de medida de aseguramiento en virtud de una medida de descongestión (PCSJA21-11855 de 2021 y PCSJA23-12076 de 2023). De ello, informó al aquí accionante el 10 de diciembre de 2025, por correo electrónico suministrado para tal efecto. 17.
De igual modo, se acreditó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que no existen medidas de aseguramiento vigentes por cuenta del proceso de justicia y paz a las que hace referencia en la solicitud de amparo el actor. Ello, porque por auto 060 de 27 de octubre de 2025 resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado Wilton Ortiz Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 7.141.716 de Santa Marta – Magdalena, de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSION del postulado, Wilton Ortiz Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 7.141.716 de Santa Marta – Magdalena, del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y demás decretos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, para lo cual se remitirá copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
TERCERO: COMPULSAR COPIAS de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones de acuerdo con lo motivado en el numeral 6.7 del acápite denominado “Otras Determinaciones”.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: En lo relacionado con los bienes que pudieran haber sido denunciados y/o entregados por Wilton Ortiz Martínez, permanecerán en el presente proceso (Ley 975 de 2005) de acuerdo con las precisiones contenidas en la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: Quedan sin vigencia las medidas de aseguramiento privativa de la libertad dispuesta por la Justicia Transicional en contra de Wilton Ortiz Martínez; quedando a disposición de la jurisdicción ordinaria competente.
SEPTIMO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de ley de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. (Énfasis fuera del texto original) 18. Asimismo, en lo que respecta a la petición formulada por el actor dirigida a que se revoque la medida de aseguramiento impuesta en el proceso de justicia y paz, acreditó que el 13 de enero de 2026 remitió el escrito, por competencia, a la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla, lo cual fue comunicado al actor, ese mismo día, por correo electrónico señalado para tal efecto. 19.
Por su parte, la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla, demostró que el 13 de enero de 2026, dio respuesta de fondo a la petición formulada por el actor la cual fue enviada al correo electrónico indicado por el peticionario, al del defensor público y del establecimiento carcelario de Barranquilla. 19.1.
En esa ocasión, respecto de la vigencia de las medidas de aseguramiento proferidas bajo el procedimiento de justicia y paz, la Fiscalía informó lo siguiente: La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dio traslado a la Fiscalía 10 Delegada de la petición elevada por usted ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para el levantamiento las medidas de aseguramiento.
Al respecto debemos indicarle que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en el ordinal sexto del auto 060 de 27 de octubre de 2025 ya adoptó decisión en ese sentido, señalando expresamente:
SEXTO: Quedan sin vigencia las medidas de aseguramiento privativa de la libertad dispuesta por la Justicia Transicional en contra de Wilton Ortiz Martínez; quedando a disposición de la jurisdicción ordinaria competente. La comunicación de esa orden a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de su reclusión y a la Policía Nacional es una actividad del resorte de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, motivo por el cual les hemos trasladado su petición a fin de que le brinden información de los oficios con los cuales se surtió. Es preciso señalarle que esa pérdida de vigencia concierne a todas las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas por los Magistrados con Funciones de Control de Garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, pero NO revoca requerimientos de privación de libertad proferidos por autoridades de la justicia permanente. 20.
De esta manera, la Sala acredita que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor. Ello, teniendo en cuenta que, desde antes de la radicación de la acción de tutela -16 de enero de 2026- (i) la medida de aseguramiento proferida en el proceso de justicia y paz perdió vigencia conforme lo ordenado en el auto 060 de 27 de octubre de 2025 como consecuencia de la aceptación de la solicitud de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005 del postulado y (ii) el 13 de enero de 2026, se resolvió de fondo la petición formulada por el actor dirigida a que se dejara sin efecto la medida de aseguramiento proferida en el proceso de justicia y paz. e. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela instaurada por Wilton Ortiz Martínez en tanto las autoridades judiciales accionadas, desde antes de la radicación de la acción de tutela -16 de enero de 2026- resolvieron de fondo la petición dirigida a que se levantara la medida de aseguramiento proferida en el proceso de justicia y paz. 22.
En ese sentido, se constata que en el auto 060 de 27 de octubre de 2025, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dejó sin efecto la medida de aseguramiento dictada en el proceso de justicia y paz, al aceptar la renuncia del postulado al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005. 23. De igual modo, la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla, se resolvió la petición radicada el 9 de diciembre de 2025, dirigida a que se levantara la medida de aseguramiento dictada en dicho proceso.
Al respecto, se le informó que, desde el 27 de octubre de 2025, la medida de aseguramiento perdió vigencia y se le explica que lo decidido en el auto 060 de 2025, no incide en los requerimientos judiciales que puedan existir en la justicia penal ordinaria por lo que lo remite a establecer si en esas instancias se profirió alguna medida de esta naturaleza.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela promovida por Wilton Ortiz Martínez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19