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STP9736-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI: 18001220800020220012301 Tutela de 2ª Instancia n.º 124857 Nelson Nieto Álvarez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 18001220800020220012301 Radicación n.° 124857 STP9736-2022 (Aprobado Acta n.° 162) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Nelson Nieto Álvarez frente a la decisión proferida el 7 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia que, por un lado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la petición de acumulación de penas solicitada por el actor al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, por otro lado, negó el amparo en lo que tiene que ver con la solicitud de visita íntima presentada ante la cárceles Las Heliconias y de mediana seguridad Cunduy (CPMS –RE-RM), juntos de la capital del Caquetá. En síntesis, el accionante recurre el fallo al estimar que aún no se le ha brindado una respuesta de fondo a la petición de visita íntima.

II.

HECHOS 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera: […] Indica el accionante que, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Las Heliconias de Florencia, Caquetá, que envío derecho de petición solicitando se le conceda el derecho a una visita íntima con su esposa Nidia Adaime Pérez, de acuerdo, a los artículos 29 y 30 del Acuerdo 011 de 1995; quien actualmente está gozando del beneficio de prisión domiciliaria; y, que quien se encarga de vigilar su pena es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, juzgado al que elevó solicitud de acumulación jurídica de pena y a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha sido resuelta.

PRETENSIONES: Con fundamento en los hechos anteriormente relacionados, el accionante reclama la tutela a sus derechos fundamentales, y aunque no precisa que pretende, se logra establecer que reclama que, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, que resuelva su petición concerniente a la concesión de una visita íntima, además de la acumulación jurídica de penas.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de un lado, señaló que mediante auto del 25 de mayo de 2022 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas contra el accionante, configurándose de esta manera un hecho superado por carencia actual de objeto.

De otro lado, negó el amparo al estimar que la cárcel Las Heliconias de Florencia realizó las gestiones necesarias para tramitar la solicitud de visita íntima reclamada por el actor, cuando remitió la documentación al centro carcelario donde custodian a su esposa [penitenciaría Cunduy], el que, a su vez, debe remitir el requerimiento a la Dirección Regional Centro Central del INPEC para que emita el correspondiente acto administrativo. 3.- Nelson Nieto Álvarez presentó memorial de impugnación, para afirmar que las autoridades del INPEC continúan vulnerando sus derechos fundamentales, pues en la actualidad no existe un pronunciamiento de fondo sobre la petición de visita íntima.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. El problema jurídico 5.- De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico que analizará la Sala es el siguiente: ¿La penitenciaría de mediana seguridad Cunduy (CPMS –RE-RM) de Florencia, vulnera los derechos al debido proceso y a la libertad sexual de Nelson Nieto Álvarez [privado de la libertad en la cárcel Las Heliconias de esa ciudad], al no haber reunido los documentos para que la Dirección Regional Central del INPEC se pronuncie sobre la petición de visita íntima con su esposa, quien encuentra en prisión domiciliaria bajo custodia de dicho centro carcelario? Para analizar este problema, la Sala primero realizará unas breves consideraciones sobre el derecho fundamental a la libertad sexual y el derecho a la visita íntima de las personas privadas de la libertad y con base en ellas, en segundo lugar, analizará el caso concreto. c. Sobre la libertad sexual y el derecho a la visita íntima que tienen las personas privadas de la libertad 6.- La Corte Constitucional, en providencia CC T156-2019, indicó que los derechos a la libertad sexual de la población privada de la libertad se pueden vulnerar cuando: […] por ejemplo, (i) el INPEC no adopta las medidas necesarias para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de un interno en un establecimiento carcelario,[footnoteRef:1] (ii) se exige a las mujeres privadas de la libertad el uso de anticonceptivos como requisito para que se autorice la visita íntima[footnoteRef:2] o (iii) no se garantizan espacios especiales, seguros, limpios y acondicionados para que se lleven a cabo las visitas íntimas[footnoteRef:3]». [1: Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). ] [2: Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP María Victoria Calle Correa;

SVP Mauricio González Cuervo), en la que se hace referencia directa a la providencia T-273 de 1993 (MP Carlos Gaviria Díaz).] [3: Corte Constitucional, sentencia T-815 de 2013 (MP Alberto Rojas Ríos).] 7.- En la misma providencia, la Corte Constitucional resaltó la importancia que tiene para el recluso el derecho a la visita íntima, el cual está directamente relacionado con el de la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Sobre ello indicó: […] la visita íntima está ligada con el desarrollo de la sexualidad y es esencial cuando se trata de personas privadas de la libertad “ya que este tipo de encuentros además de tener como sustrato un aspecto físico, trasciende al psicológico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja”. [footnoteRef:4] [4: Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2002 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).] Además, este Alto Tribunal también destacó la relación que existe entre la visita íntima y el derecho al libre desarrollo de la personalidad pues “la relación física entre el recluso y su visitante es uno de los ámbitos del libre desarrollo de la personalidad que continúa protegido aún en prisión, a pesar de las restricciones legítimas conexas a la privación de la libertad”. [footnoteRef:5] [5: Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2002 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).] 8.- En el presente asunto, se observa que Nelson Nieto Álvarez [quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel Las Heliconias de Florencia], acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad sexual, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición de visita íntima con su esposa [quien encuentra en prisión domiciliaria bajo custodia de la penitenciaría Cunduy de esa ciudad]. 9.- Por su parte, el Director de la cárcel Las Heliconias de Florencia manifestó que para acceder a la visita íntima, conforme con lo señalado en el artículo 71 de la Resolución n.° 006349 del 19 de diciembre de 2016, es necesario seguir los siguientes pasos a saber: […] En el Establecimiento en el que se encuentra el privado de la libertad (hombre) debe realizar la solicitud, los documentos se envían al Establecimiento en el cual se encuentre recluida la privada de la libertad (femenina), allí recopilan la documentación de los dos Establecimientos y se envía la solicitud a estudio a la Dirección Regional que corresponda, en este caso la privada de la libertad quien es la que se desplaza a visita la Autorización debe ser emitida por la Dirección Regional Central, una vez emitido el Acto Administrativo se procede a realizar las coordinaciones para que trasladen a la privada de la libertad, coordinando fechas y horas de visita íntima. 10.- El referido funcionario indicó que, aunque Nelson Nieto Álvarez no presentó ninguna petición con tal propósito –y en este escenario tampoco hay prueba de ello-, con ocasión de la presente acción de tutela, de manera inmediata procedió a indicarle al interno el trámite que debía realizar, tanto así que mediante oficio 157-PMSHELIC-PSIC del 26 de mayo de 2022 procedió a remitir[footnoteRef:6] con destino a la penitenciaría de mediana seguridad Cunduy (CPMS –RE-RM) de esa ciudad, la siguiente documentación: i) cartilla biográfica del PPL, ii) solicitud por parte del PPL, iii) reporte de visitas del PPL y; iv) formato de visitas diligenciado. [6: La comunicación fue enviada a los correos electrónicos: psicopedagogía.epcflorencia@inpec.gov.co, comando.epcflorencia@inpec.gov.co y sistemas.epcflorencia@inpec.gov.co.] 11.- Pese a que la dirección de la penitenciaría de mediana seguridad Cunduy (CPMS –RE-RM) de Florencia fue requerida en sede de impugnación por el despacho de la magistrada ponente, con el fin de que informara el trámite surtido a la comunicación del 26 de mayo de 2022, optó por guardar silencio.

La autoridad que sí respondió fue la cárcel Las Heliconias de esa ciudad, a través de una de las funcionarias de la Oficina de Apoyo a Tutelas, quien manifestó que luego de realizar las averiguaciones pertinentes con el comando de vigilancia, visitor y psicología, logró establecer que «a la fecha no nos han enviado la resolución que apruebe la visita íntima [del] PPL NELSON NIETO ALVAREZ». 12.- Conforme con lo anterior, en el expediente no existe prueba que demuestre que la cárcel de mediana seguridad Cunduy (CPMS-RE-RM) de Florencia, haya dado trámite a la petición de visita íntima reclamada por Nelson Nieto Álvarez, esto es, reunir la documentación de la esposa del accionante y remitirla a la Dirección Regional Central del INPEC. 13.- Bajo ese entendido se revocará parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se ampararán los derechos al debido proceso y a la libertad sexual del accionante.

En efecto, se ordenará al referido centro carcelario que dentro del término de dos (2) días, siguientes a la notificación del presente fallo, reúna toda la documentación que se requiera para tramitar ante la Dirección Regional del INPEC la petición de visita íntima solicitada por Nieto Álvarez. Asimismo, se exhortará a la Dirección Regional del INPEC para que, una vez reciba la documentación donde se solicita autorizar la visita íntima reclamada por el accionante, de manera oportuna, emita el acto administrativo en el que resuelva de fondo la petición. d. Conclusión 14.- Para la Sala resulta necesario amparar los derechos al debido proceso y a la libertad sexual del accionante, en virtud de que el centro carcelario Cunduy de Florencia no demostró haberle dado trámite al requerimiento presentado por el actor, encaminado a que se le autorice la visita íntima con su esposa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

Primero. Revocar el numeral 2º de la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar los derechos al debido proceso y a la libertad sexual de Nelson Nieto Álvarez. En consecuencia, ordenar la cárcel de mediana seguridad Cunduy (CPMS-RE-RM) de Florencia que, dentro del término de dos (2) días, siguientes a la notificación del presente fallo, reúna toda la documentación que se requiera para tramitar ante la Dirección Regional Central del INPEC la petición de visita íntima solicitada por Nieto Álvarez.

Segundo. Exhortar a la Dirección Regional del INPEC para que, una vez reciba la documentación donde se solicita autorizar la visita íntima reclamada por el accionante, de manera oportuna, emita el acto administrativo en el que resuelva de fondo tal pretensión. Tercero. Confirmar el fallo de primera instancia en lo demás. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10