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STP9734-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 104687 Juan Felipe Manrique Martínez y otros Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP9734-2019 Radicación n.° 104687 (Aprobación Acta No. 175) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Juan Felipe Manrique Martínez, Gonzalo Rodriguez Medina, José Raúl Alonso Jurado, José Abelino Lerma Quintero, John Fernando Quintero Quintero, Yalire Cárcamo, Edith Cuevas Oviedo, Flor Alba Chala de Amézquita y Jorge Humberto Galindo Barahona, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 8 de abril de 2019.

Se trata de la decisión mediante la cual se denegó el amparo invocado contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con ocasión de la diligencia de desalojo del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230-124900, que se llevó a cabo el pasado 19 de febrero. Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, la Alcaldía de Villavicencio, la Personería Municipal de Villavicencio, las Fiscalías 13 y 38 adscritas a la Unidad nacional de extinción de dominio y contra el lavado de activos y la ciudadana Floralba Martínez Romero.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 227 a 228, cuaderno 1.] Exponen los accionantes que son trabajadores del establecimiento de comercio tipo restaurante, denominado el Rincón de la Mona ubicado en la calle 1 No. 15-09 diagonal al terminal de transportes de Villavicencio.

Afirmaron que el 19 de febrero de 2019 la sociedad de Activos Especiales SAE realizó una diligencia administrativa al establecimiento antes descrito, que consistía en la entrega real y material de bien inmueble, sin embargo, durante la actuación administrativa se presentaron varias irregularidades, entre ellas: i) la falta de identificación del funcionario asignado para ejercer las facultades de policía administrativa; ii) no se enunció la resolución de desalojo a la cual se estaba dando cumplimiento; iii) no identificaron el bien inmueble objeto de la diligencia, y se refirieron a uno ubicado en la ciudad de Bogotá del cual tampoco se citó el número de matrícula inmobiliaria; iv) no se indicó el nombre de la persona que realizaba la diligencia; v) el diligenciamiento del acta de desalojo fue suscrita a mano, presentándose tachaduras y enmendaduras, siendo en su mayoría ilegible, lo que contraviene el principio de transparencia publicidad y debido proceso que rigen todas las actuaciones administrativas; vii) la Personera Delegada sugirió detener la diligencia, siendo esta omitida; viii) no se tuvieron en cuenta las manifestaciones de los intervinientes, entre ellas, que iban a quedar cesantes, sin un medio de sustento para sus hogares, que el Señor Jorge Humberto Galindo Barahona responde económicamente por su hijo… quien presenta diagnóstico de esquizofrenia, José Abelino Quintero Lerma es padre de familia de un menor de un (1) año y José Raúl Alonso jurado tiene un hijo en la Universidad de Los Llanos. Por todo lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad mínima, confianza legítima y debido proceso en materia de bienes fiscales y de uso público, en consecuencia se ordene la entrega provisionalmente del establecimiento de comercio a la señora Flor Alba Martínez, con el fin de ingresar nuevamente a su sitio de trabajo.

(Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 8 de abril de 2019, denegó el amparo invocado porque no hay elementos de juicio para considerar los derechos de los accionantes hayan sido vulnerados con la diligencia de desalojo del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230-124900, que se llevó a cabo el pasado 19 de febrero.

En ese sentido, destacó que no hay soportes sobre que los accionantes tuvieran la condición de empleados de la ciudadana Floralba Martínez Romero, pues al consultar el Registro Único de Afiliados al Sistema de Protección Social –RUAF, se evidencia que ninguno de ellos figuraba como cotizante. Por ese motivo, y dado que es posible inferir que las afectaciones alegadas guardan relación con que la ciudadana Floralba Martínez Romero pudo haber omitido el cumplimiento de sus obligaciones como empleadora y propietaria del establecimiento del comercio «Club Restaurante Bar El Rincón de la Mona», el Tribunal dispuso compulsar al Ministerio del Trabajo y la Protección Social para lo de su competencia.[footnoteRef:2] [2: Folios 227 a 240, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 22 de abril de 2019, Juan Felipe Manrique Martínez y los demás accionantes interpusieron recurso de impugnación, insistiendo en los argumentos presentados en la solicitud de amparo y manifestando su inconformidad con la compulsa ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Al respecto, señalaron que voluntariamente renunciaron a que la ciudadana Floralba Martínez Romero les afiliara al Sistema de Protección Social, pues no querían perder los beneficios que tienen al estar incluidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN.[footnoteRef:3] [3: Folios 276 a 285, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Juan Felipe Manrique Martínez y otros, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si con ocasión de las actuaciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para cumplir con su función de administrar el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230-124900, se dio lugar a la vulneración de los derechos de los accionantes y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado.

Sobre el particular, la Sala encuentra que las alegaciones presentadas por los impugnantes no son suficientes para revocar la determinación adoptada, pues en el presente trámite quedó acreditado que la diligencia de desalojo que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. llevó a cabo el pasado 19 de febrero, fue respetuosa del debido proceso, tuvo sustento en el ejercicio de una función y en el cumplimiento de una orden judicial.

Es así como se observa que a partir de las pruebas aportadas se constató que la diligencia de desalojó llevada a cabo por la referida autoridad accionada está relacionada con las actuaciones de policía administrativa con las que esa entidad está facultada para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que se han emitido en relación con el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230-124900.

Estas facultades guardan relación con el cumplimiento de la función de administración prevista en la Ley 1708 de 2014, en virtud de la cual puede adoptar las medidas necesarias para que se le haga entrega real y material del referido inmueble. Por tanto, y dado que la diligencia censurada contó con el acompañamiento del Ministerio Público, quien dejó constancia sobre que el procedimiento que se llevó a cabo fue respetuoso del debido proceso, no es posible endilgar la afectación de los derechos de los accionantes a la accionada.

Tampoco hay lugar a revocar la compulsa ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que se investigue a la propietaria del establecimiento de comercio que también resultó afectado, porque se trata de una actuación con la que se da cumplimiento al deber de informar a las autoridades competentes la comisión de posibles contravenciones.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 1. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7