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STP9734-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 80.728 Óscar Fernando Irurita Certuche CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9734-2015 Radicación N°. 80.728 (Aprobado Acta No. 252) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Óscar Fernando Irurita Certuche frente a la sentencia proferida el 16 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 7º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Dirección Administrativa y la Secretaría de Tránsito del Municipio, ambas de Cali.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Indica el accionante que en el mes de marzo de 2015, instauró una acción de tutela contra el Municipio Santiago de Cali, Dirección de Desarrollo Administrativo de Cali y la Secretaría de Tránsito Municipal, correspondiendo el trámite al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali, quien mediante sentencia No. 042 del 27 de marzo de 2015, declaró su improcedencia al considerar la existencia de otro medio de defensa y no evidenciar un daño irremediable, decisión que fue confirmada por el Juzgado 3aPenal del Circuito, mediante sentencia No. 029 del 08 de mayo de 2015.

Expresa que los jueces de tutela no ejercieron las funciones propias de su cargo, absteniéndose de administrar justicia de acuerdo a la Constitución y la Ley, que acudió a la acción Constitucional en nombre de su familia, quienes viven en zozobra de no contar con ingresos que les garantice el mínimo de subsistencia; destacando que es padre cabeza de familia, vinculado a la Secretaría de Tránsito desde el 13 de enero de 2011 como guarda de tránsito.

Destaca las diferentes convocatorias de la entidad, preciando que su nombramiento fue renovado continuamente, pero que el día 27 de febrero de 2015, el Municipio de Cali, mediante Decreto No. 4110.20.0082, fue excluido de su cargo; por lo que solicita que a través de esta acción se revoque las sentencias que negaron sus pretensiones y en consecuencia se ordene al Municipio Santiago de Cali — Secretaría de Tránsito Municipal, proceda a realizar los trámites administrativos para su nombramiento y el pago retroactivo de las sumas de dinero dejadas de percibir.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que no se puede utilizar la tutela como una instancia más para cuestionar actuaciones judiciales de similar naturaleza, pues de aceptarse tal tesis se olvidaría la competencia que la carta política le confió a la Corte Constitucional para conocer en sede de revisión los fallos proferidos en el país como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN Óscar Fernando Irurita Certuche insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que los accionados han actuado en contra de su deber de fallar conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela. 2.

Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200/03, dijo: (…) Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.

En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: (…) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).

La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. En este caso, el actor controvierte los fallos de tutela de primera y segunda instancia emitidos por los Juzgados 7º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de Cali, dentro del amparo propuesto contra la Alcaldía de esa ciudad.

Al respecto, resulta relevante precisar que, de acuerdo con lo informado por el juez de segundo grado, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Así las cosas, razón le asistió al A quo cuando señaló que al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.

Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-104/07, en la que se precisó: (…) Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.

Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2