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STP9729-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 80.695 OSCAR ARTURO BLANCO GONZÁLEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9729-2015 Radicación N°. 80.695 (Aprobado Acta N°. 252) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Oscar Arturo Blanco González, frente a la decisión proferida el 9 de junio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de la Protección Social y el SENA Regional Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…)El accionante manifestó (1) que en el mes de julio de 2010 el Ministerio de la Protección Social, por intermedio de un inspector de trabajo, llevó a cabo una visita al establecimiento de comercio del actor denominado "LITOPLASS"; (ii) unos días después, el mismo inspector que realizó la visita, envió una carta donde se le solicitó al accionante una constancia de afiliación de los trabajadores a seguridad social, otorgándose un plazo de aproximadamente un mes para ello;

(iii) en el mes de agosto de 2010, el señor Blanco González, procedió a contestar la solicitud del inspector, informando que en su establecimiento de comercio, no contaba para la fecha con ningún trabajador; (iv) el día 14 de marzo de 2015, le fue notificado mediante carta enviada por el SENA, el mandamiento de pago fechado 14 de diciembre de 2011, anexando de igual manera la Resolución 001497 del 22 de octubre de 2010 del Ministerio de Protección;

(y) es así como el actor trata de comprender el cobro que le están haciendo por parte del SENA, el cual no es claro ni expreso, con base a la resolución mentada que tampoco es clara en manifestar los conceptos por los cuales se impone la sanción. Por lo anterior, solicitó se tutele sus derechos fundamentales al, Debido Proceso y a la igualdad, consagrados en nuestra carta política, y en su defecto solicitó se ordene a la oficina coactiva del SENA, proferir nueva providencia corrigiendo los errores por defecto factico, negando el mandamiento de pago.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al estimar que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial diferentes a la tutela, para cuestionar la resolución por medio del cual fue multado por no acatar un requerimiento del Ministerio accionado, pues puede controvertir dicho acto administrativo ante el juez contencioso administrativo.

También puso de presente que el proceso sancionatorio censurado se encuentra en agotamiento de la vía administrativa, pues aún falta por resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la multa. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Oscar Arturo Blanco González, quien sostiene que el acto por medio del cual fue sancionado constituye una vía de hecho, toda vez que fue multado a pesar de manifestar que no tenía empleados, por ende, no podía aportar los documentos de los supuestos trabajadores.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al sancionarlo pecuniariamente por incumplimiento al requerimiento de allegar los documentos en los cuales conste el pago por concepto de seguridad social de sus trabajadores. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto el quejoso tiene otros medios de defensa para cuestionar las presuntas irregularidades que hoy plantea.

Las siguientes son las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el interesado pretende que el juez constitucional deje sin efectos la multa impuesta en su contra ante el incumplimiento de sus obligaciones laborales, empero, Oscar Arturo Blanco González cuenta con otros mecanismos de defensa a saber.

El primero de ellos, es la misma actuación administrativa que se adelanta ante la Coordinación del Grupo de Prevención, Inspección y Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social Regional Santander, pues actualmente está pendiente la resolución del recurso de apelación que interpuso el quejoso contra el acto que censura por este medio.

En otras palabras, aún no se ha agotado la vía gubernativa. Otra alternativa es acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), para debatir la legalidad de la resolución que lo sancionó, ya que es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados. 3.

Ahora bien, corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. de la normatividad arriba referida, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable. 4.

Y, finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada en la demanda no puso de presente que situación similar se acomoda a su caso, por lo que se trató de una mera mención. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2