11001-02-04-000-2021-01490-00 Primera Instancia Rad. 118309 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP9683-2021 Radicado Nº 118309 Acta No. 194 Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, el área jurídica y área de correspondencia del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e información. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al omitir notificarle personalmente el fallo de tutela del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se concedió el amparo a sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 23 de julio de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. El Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que mediante fallo del 27 de marzo de 2020 se amparó el derecho fundamental al debido proceso de BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, vulnerado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad, por lo cual con posterioridad a emitir la decisión se entregó el expediente a Secretaría para el trámite de notificaciones a las partes, y una vez surtido el trámite, se ordenó el envío a la Corte Constitucional. 2.
Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que el 25 de febrero de 2020 se recibió la acción de tutela elevada por el actor, no obstante, en la misma fecha se ordenó remitir por competencia con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se realizó a través de la Secretaría Especializada el 26 del mismo mes y año, y se le comunicó en debida forma.
En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción en lo que respecta al Despacho que preside. 3. A su vez, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expuso que la acción de tutela de radicado 2020-00131 y número interno 20-125T fue remitida por competencia el 26 de febrero de 2020, oportunidad en que se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el cuaderno original y copia del escrito de tutela, mediante oficio No. 1272, a través de correo certificado 4-72.
Añadió que tal situación se puso en conocimiento del accionante mediante oficio No. 1273 de la misma fecha. 4. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió constancia del trámite de la notificación personal realizada al accionante, la cual se realizó en el panóptico donde se encuentra privado de la libertad. 5.
El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá afirmó haber emitido sentencia condenatoria el 27 de enero de 2017 en proceso penal seguido contra el actor por los delitos de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones, determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
Agregó no tener peticiones pendientes de resolver al actor, y en todo caso sus reclamaciones relativas a ejecución de la pena, deben dirigirse ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 6. Los demás vinculados guardaron silencio, a pesar de haber sido notificados en debida forma[footnoteRef:1]. [1: Para el momento de entrega del proyecto al Despacho, no se había recibido respuestas adicionales al trámite. ] CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por BRESMAN CAMILO TORRES MORENO al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumplan los presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 3.
Para el accionante, sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e información le fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al haberse omitido notificarle en debida forma del fallo de tutela proferido por esa corporación el 17 de marzo de 2020, cuyo radicado es 11001-2204-000-2020-00428, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales. 4.
Analizado el caso puntual, se advierte que no es posible establecer la materialización de algún defecto atribuible a los Despachos accionados, pues las actuaciones desplegadas por aquellos han sido propias de una adecuada actividad judicial. Pues bien, de las pruebas allegadas al plenario, establece la Sala que el ahora accionante radicó acción de tutela en contra del Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad, la cual se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 25 de febrero de 2020, no obstante, por carecer de competencia, mediante auto de la misma fecha se ordenó su remisión con destino a su homóloga en la ciudad de Bogotá, tal como aconteció el 26 de febrero siguiente.
Una vez se recibieron las diligencias en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se radicó bajo el No. 11001-2204-000-2020-00428-00 (T1-018/20) y se dio el trámite correspondiente. Por considerar encontrarse latente la vulneración invocada, mediante decisión del 17 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, y se ordenó al Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad, que en el término de 3 días hábiles se pronunciara sobre la solicitud de expedición de copias del proceso de radicación No. 11001-6000-015-2015-08557 que siguió contra el actor; y posteriormente, se remitió la actuación a la Secretaría especializada para adelantar el trámite de notificaciones a que había lugar.
No obstante, la censura del actor va encaminada a que se le notifique el fallo de tutela en mención, pues afirma tuvo conocimiento del mismo luego de haber consultado su estado a través de la página de la Rama Judicial, pero desconoce en su totalidad la motivación de la decisión. Pues bien, contrario a lo señalado por el accionante, una vez revisado el plenario resulta claro para la Sala que no ha habido vulneración alguna a sus derechos, pues tan pronto se profirió el fallo de tutela, se remitió el expediente con destino a la Secretaría especializada, dependencia que realizó el trámite de notificaciones, y en el caso puntual del accionante se libró despacho comisorio a través del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, donde se encuentra privado de la libertad, lugar donde fue notificado personalmente el 31 de marzo de 2020, tal como consta en el acta suscrita por él y que se allegó a las presentes diligencias.
Comoquiera que se realizaron las notificaciones a que había lugar, el 13 de agosto siguiente se envió el expediente de tutela a la Corte Constitucional en sede de revisión. 5. Bajo tales supuestos, la Sala no advierte irregularidades frente a las cuales evidencie que el trámite adoptado por los Despachos accionados fuera irrespetuoso de las garantías constitucionales, pues de manera alguna se denota actuación arbitraria por parte de aquellos que hayan sido manifiestamente contraria a la normatividad jurídica, no se avizora conducta que haya tenido como propósito producir un determinado efecto en su caso puntual.
Por todo lo anterior, el amparo solicitado no tiene vocación de prosperar. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo reclamado por BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, al no haberse vulnerado los derechos fundamentales invocados. 2.
NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9