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STP9678-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 99748 ANA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9678-2018 Radicación 99748 (Aprobado Acta No. 250) Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ANA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS respecto de la sentencia proferida el 20 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ANA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones con el propósito de obtener el incremento del 14% sobre el valor de la pensión mínima legal consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, desde el 10 de mayo de 2014 hasta su pago efectivo, en razón a que tiene a su cargo a su esposo Daniel Osorio Mancera.

Agotado el trámite correspondiente, el 25 de octubre de 2016 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar el incremento. Inconforme con esa postura el apoderado de la peticionaria la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó 24 de enero de 2017.

En criterio de la parte accionante, las decisiones de primera y segunda instancia deben ser modificadas, en razón a que, mediante sentencia SU-310 del 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en materia de imprescriptibilidad del incremento pensional del 14% en relación con el cónyuge o compañero permanente a cargo.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social acudió ante la jurisdicción constitucional para solicitar que se invaliden los fallos cuestionados y se ordene al Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva providencia, esta vez favorable a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de junio de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad relataron el transcurso de la actuación ordinaria y defendieron la legalidad de sus decisiones. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de inmediatez, por cuanto la presente solicitud de protección constitucional fue proferida un año y cuatro meses después de la emisión de la última providencia criticada.

La parte actora impugnó la sentencia. Indicó que si bien la acción de tutela se promovió transcurridos más de seis meses desde el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá que se pretende nulitar, ello no resta importancia a la imperiosa necesidad de proteger el mínimo vital de la peticionaria y su compañero permanente. Por ende, pidió que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones formuladas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En primer lugar, la Sala advierte cumplido el requisito de inmediatez, pues aunque la sentencia de segunda instancia cuestionada fue expedida hace más de 1 año, la alegada violación de garantías fundamentales permanece en el tiempo por tratarse de una prestación periódica.

En consecuencia, la vulneración relacionada con éste siempre tendrá el carácter de actual (Cfr. Sentencias T-584 de 2011 y T – 255 de 2013). En segundo término, encuentra la Corte que la demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación. No obstante, optó por renunciar a ese mecanismo y acudir a la acción de tutela.

En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que el fallo de segunda instancia cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador.

(Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997). Por otra parte, es manifiesto que la determinación proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá es anterior a la decisión SU-310 de la Corte Constitucional que se afirma desconocida, en tanto la primera data del 24 de enero de 2017 y la segunda del 10 de mayo de 2017. Y no solo eso. Mediante Auto 320 del 23 de mayo del 2018, la Corte Constitucional declaró la nulidad de dicha providencia por resultar violatoria del debido proceso, luego de exponer que no abordó el estudio del Acto Legislativo 01 de 2005, ni analizó los argumentos de Colpensiones dentro del trámite de revisión. Por ende, ordenó la expedición de una sentencia de reemplazo.

Ante este panorama, no es factible atribuirles a las autoridades judiciales que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que en todo momento respetaron el derecho al debido proceso y defensa del demandante, así como la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable.

Se confirmara, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de junio de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le negó la acción de tutela a ANA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2