Tutela segunda instancia Radicado 145.439 CUI 11001020500020250033101 Álvaro Víctor Benavides Cujar SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP9677-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 145.439 Acta 126 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por la apoderada de Colpensiones S.A. contra la sentencia de tutela, del 26 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Álvaro Víctor Benavides Cujar afirmó que promovió proceso ordinario contra Porvenir S.A y Colpensiones con el fin de que la Jurisdicción Laboral declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS[footnoteRef:1] y el consecuente retorno al RPMPD[footnoteRef:2] junto con todos sus aportes. [1: Régimen Pensional de Ahorro Individual con Solidaridad.] [2: Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida.] El 19 de julio de 2023, el Juzgado 47 Laboral de Bogotá declaró probada la excepción previa de prescripción de indemnización de perjuicios propuesta por Porvenir S.A. En desacuerdo apeló. El 4 de diciembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión. Señaló que el Juzgado y el Tribunal mencionados desconocieron que los perjuicios no surgieron solo al reconocer su pensión de vejez, sino que se producen de manera continua mientras esta se paga.
Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos el proveído del 4 de diciembre de 2024 y, en su lugar, ordenar a la Corporación accionada emitir uno de reemplazo favorable a sus intereses. 2. Trámite de la acción. El 18 de febrero de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a los Juzgados 32 y 47 Laborales de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso laboral 11001310503220220048000. 3.
Las respuestas. Los Juzgados 32 y 47 Laborales de Bogotá reseñaron las actuaciones surtidas en el proceso mencionado. Colpensiones indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. Porvenir S.A pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. La sentencia recurrida. El 26 de febrero de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en el defecto procedimental.
Ello, porque debió a analizar la existencia del derecho prestacional y su exigibilidad, antes de estudiar la prescripción de la indemnización de perjuicios. En consecuencia, dejó sin efectos el proveído del 4 de diciembre de 2024 y le ordenó que, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación del fallo, emita una nueva decisión. 5.
La impugnación. La apoderada de Colpensiones manifestó que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 1º del Acuerdo No. 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.
Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.
Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución. 3.
Caso concreto. El apoderado de Álvaro Víctor Benavides Cujar pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión, del 4 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, ordenarle emitir uno de reemplazo favorable a sus intereses. 4. De acuerdo con las pruebas aportadas a la actuación, la Corte advierte que: a. El 6 de octubre de 2017, Porvenir S.A le reconoció a Álvaro Víctor Benavides Cujar su pensión de vejez. b. El 26 de octubre de 2022, Álvaro Víctor Benavides Cujar promovió proceso ordinario contra Porvenir S.A y Colpensiones con el fin de que la Jurisdicción Laboral declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS[footnoteRef:3] y el consecuente retorno al RPMPD[footnoteRef:4] junto con todos sus aportes. [3: Régimen Pensional de Ahorro Individual con Solidaridad.] [4: Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida.] c. El Juzgado 32 Laboral de Bogotá le correspondió el conocimiento del proceso 11001310503220220048000. d. El 24 de abril de 2023, mediante el Acuerdo CSJBTA23-15, ese despacho remitió el expediente al Juzgado 47 Laboral de Bogotá. e. El 19 de julio de 2023, el Juzgado 47 Laboral de Bogotá declaró probada la excepción previa de prescripción de la indemnización de perjuicios propuesta por Porvenir S.A. f. La defensa del actor apeló. El 4 de diciembre de 2024, la Sala Laboral del Tribuna Superior de Bogotá confirmó la decisión. 5.
La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. La decisión que analiza no es una sentencia de tutela. El asunto tiene relevancia constitucional, ya que el fondo de la controversia es la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en el artículo 29 de la Constitución Política. Asimismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable desde que la autoridad accionada emitió el auto demandado y, además, el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para controvertir la determinación reprochada. 6.
Puestas así las cosas, la Corte encuentra que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá estableció que las excepciones de prescripción y de la cosa juzgada pueden proponerse como previas, siempre que no exista discusión sobre la fecha en que se hizo exigible la pretensión. En ese orden, estimó que, de acuerdo con los artículos 151 del CPTSS y del 488 y del 489 del CST, las acciones relacionadas con los derechos laborales prescriben en tres (3) años, contados desde el momento en que la prestación económica se hizo exigible.
Este término se interrumpe si la persona presenta una reclamación, y una vez interrumpida, vuelve a contar por un tiempo igual al inicialmente señalado. Afirmó que, según el criterio de la Sala de Casación Laboral, el pensionado puede demandar una indemnización por perjuicios. Esta indemnización no forma parte del derecho pensional, sino que constituye una compensación por el incumplimiento de los deberes de las AFP[footnoteRef:5] hacia el pensionado en el RAIS. [5: Administradora de Fondos de Pensiones.] En ese contexto, concluyó que operó la prescripción, ya que el actor presentó la demanda el 26 de octubre de 2026, cinco (5) años después de que Porvenir S.A le reconociera su pensión de vejez el 6 de octubre de 2017. 7.
La Sala advierte que los argumentos expuestos por la apoderada de Colpensiones no tienen vocación de prosperidad. Ello, porque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías constitucionales de Álvaro Víctor Benavides Cujar en la decisión del 4 de diciembre de 2024. Por lo tanto, la Corporación accionada no debió declarar la prescripción de la indemnización de perjuicios.
En cambio, tuvo que emitir un pronunciamiento de fondo: si el cambio de régimen pensional desinformado causó o no un perjuicio al actor. Por lo tanto, debía evaluar primero si Porvenir S.A. tenía o no la obligación, y solo después pronunciarse sobre la prescripción. Para respaldar esto, la Sala de Casación Laboral citó las sentencias CSJ SL2084-2023 y CC T-036 de 2018, en las cuales las autoridades judiciales examinaron el derecho prestacional y su exigibilidad antes de analizar la prescripción. Así, ante la configuración del defecto procedimental, la Sala de Casación Laboral dejó sin efectos la determinación del 4 de diciembre de 2024 y, ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo, emita una nueva decisión. 8.
La Sala aclara que el actor no usó la acción de tutela como una tercera instancia para insistir en su pretensión en el proceso ordinario laboral. La presentó para proteger sus derechos fundamentales, los cuales fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la decisión del Juzgado 47 Laboral de esa ciudad, del 19 de julio de 2023.
Es importante recordar que el amparo otorgado por la Sala de Casación Laboral no fijó el sentido de la decisión. Solo le indicó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que debía analizar primero el derecho a las prestaciones y luego examinar la prescripción. Así, las pretensiones de la demanda no excedieron la competencia del juez constitucional, y, ante la fragante transgresión, la autoridad de primera instancia dejó sin efectos la decisión censurada. 9.
Ante este panorama, la Corte concluye que no concurren argumentos razonables que conlleven la revocatoria de la sentencia impugnada y, por lo tanto, la confirmará. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia de tutela, del 26 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual concedió el amparo solicitado por el apoderado de Álvaro Víctor Benavides Cujar. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1