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STP966-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.842 EDGAR GUERRA SANTOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP966-2015 Radicación No. 77.842 (Aprobado Acta No. 038) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Edgar Guerra Santos, frente a la decisión proferida el 11 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Comandante del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Dice el accionante en concreto que, ostenta el grado de teniente coronel del Ejército Nacional, abogado especialista en derecho sancionatorio y derecho internacional aplicable a los conflictos armados, ocupando diversos cargos a lo largo de su carrera militar.

Señala que en cumplimiento de sus funciones cuando se desempeñaba como Oficial de Operaciones adscrito a la Segunda División del Ejército, en diciembre de 2013, el Jefe de Estado Mayor de esa división Coronel Martínez, le solicitó que abriera investigación disciplinaria a la Teniente Soto, quien es asesora jurídica operacional por incumplimiento de sus funciones.

Una vez notificada la teniente, ésta le manifestó verbalmente: “se acordará coronel, que esto no se queda así”, posteriormente el día 16 de junio en horas de la mañana el Brigadier General Pineda Solarte Fernando – Comandante de la Segunda División se comunica telefónicamente con él, llamándole la atención por dicha investigación y a raíz de ello argumenta, se ha desencadenado una “persecución laboral” como lo fue su traslado a Cúcuta como enlace de asuntos étnicos de la División. Señala que esta situación le está afectando su núcleo familiar, en cumplimiento de ese cargo debe desplazarse hacia distintos municipios del Norte de Santander y sus viáticos no están siendo cubiertos, su ascenso al grado de Coronel está siendo obstaculizado por los Generales Juan Pablo Amaya Kerquelen y el Brigadier General Fernando Pineda Solarte.

Por lo anteriormente expuesto solicita: ser llamado a ascenso al grado de coronel, se le garantice el derecho a una doble instancia, en el sentido que el accionado se pronuncie de la reconsideración de ascenso a coronel que presentó ante éste el 21 de octubre de 2014, y se le resuelvan los demás interrogantes relacionados a los hecho de tutela, tales como el no pago de los viáticos que comprende asignación de vehículo, teléfono celular y las anotaciones negativas a su folio de vida y a ser reconocido como víctima de trato indigno que atentó contra su buen nombre, profesión, estabilidad y su familia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que la tutela no es el medio para acceder a las pretensiones del actor, por cuanto es al interior de la institución castrense donde se deben ventilar las inconformidades que plantea. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Edgar Guerra Santos, insistió en los mismos argumentos esgrimidos en el libelo.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales que reclama el tutelante frente al presunto acoso laboral que le impedido ascender al grado de Coronel. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor.

Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que el comando del Ejército haya vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante, toda vez que Edgar Guerra Santos pretende equivocadamente que el juez de tutela le ordene llamarlo a ascenso al grado de coronel y adopte la medidas de rigor para cesar el acoso laboral al que ha sido sometido.

Frente a tales pretensiones conviene precisar que el quejoso cuenta con otros mecanismos para plantear las irregularidades que denuncia, por un lado, puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de controvertir la decisión que le negó el ascenso a coronel y, por el otro, poner de presente la presunta persecución laboral al interior de la institución castrense o en su defecto elevar la respectiva demanda ante la justicia ordinaria con base en los parámetros previstos en la Ley 1010 de 2006, exponiendo los perjuicios que le ha ocasionado el traslado a la ciudad de Cúcuta.

En otras palabras, lo que se evidencia, es la actitud apresurada del quejoso de valerse primero de este mecanismo constitucional para interferir en competencias que han sido asignadas por el legislador a otras autoridades. Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2