República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.802 GUILLERMO MARTINEZ CASTILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP9655-2014 Radicación N° 74.802 (Aprobado Acta N° 234) Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Guillermo Martínez Castillo, contra el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 28 de septiembre de 2012, el Juzgado accionado condenó al actor a la pena principal de 38 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de estafa y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso. 2. Apelada la sentencia por la defensa, en fallo del 11 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la modificó en el sentido de reducir la condena en perjuicios de $77.328.000 a $7.00.000, y corolario a ello, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.
Inconforme con lo anterior, el procesado acude a la tutela para denunciar presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas. Al respecto, señala que aquellas que fueron allegadas en su contra son “ escazas” por lo que no es posible llegar a la certeza como único elemento para condenar. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la condena emitida en su contra.
LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado que conoció del asunto indicó que el proceso censurado aún no ha cobrado ejecutoria, toda vez que actualmente corre el término de 15 días para que las partes interpongan el recurso extraordinario de casación. 2. Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. El titular del despacho señaló que el propósito del actor es cuestionar la valoración probatoria realizada en su momento por los falladores de primera y segunda instancia, finalidad para la que no fue establecida la acción de tutela, en tanto no puede utilizarse como una instancia más para definir controversias que se suscitaron en el trámite propio de las instancias.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente.
El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, actualmente se surte el traslado de 15 días previsto en el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, para que las partes interpongan el recurso extraordinario de casación, el cual finiquita el próximo 23 de julio de los corrientes, tal como consta en la constancia secretarial allegada por el Tribunal en su contestación. Así las cosas, es evidente que Guillermo Martínez Castillo se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Guillermo Martínez Castillo. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6