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STP9654-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991Ley 504 de 1999Ley 65 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.723 JHON JAIRO GONZALEZ VARGAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP9654-2014 Radicación N° 74.723 (Aprobado Acta N° 234) Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo González Vargas, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 18 de marzo de 2003, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de 52 meses de prisión, entre otras sanciones. Luego, 8 de julio de 2004, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a la pena principal de 15 años de prisión por la comisión del delito de secuestro simple.

El 30 de agosto de 2005, Jhon Jairo González Vargas fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, a la pena de 241 meses y 15 días de prisión por los punibles de concierto para delinquir, tentativa de homicidio, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Y, finalmente, el 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, sentenció al accionante a 10 años de prisión por los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado. 2.

Las anteriores condenas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 22 de enero de 2009, fijando como pena definitiva 411 meses de prisión. 3. Luego, el actor presentó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Seguridad de Bogotá, solicitud de beneficio administrativo de las 72 horas, el cual fue negado mediante auto del 19 de noviembre de 2013, en atención a que no ha descontado el 70% de la pena impuesta por la comisión de los delitos, cuya competencia es de la justicia especializada. 4.

Contra esa determinación el actor interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, negándose el primero mediante auto del 8 de enero de 2014, y en relación a la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el proveído de primer grado en auto del 17 de marzo de los corrientes. 5. Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional para insistir en el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, pues estima que con el tiempo que ha redimido cumple con todos los requisitos para el efecto.

LAS RESPUESTAS Las autoridades accionadas coincidieron en afirmar que el tutelante no tiene derecho al beneficio que depreca, por cuanto no cumple con el presupuesto fijado en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, esto es, haber descontado el 70% de la pena impuesta. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por Jhon Jairo González Vargas, al negarle el beneficio administrativo de 72 horas.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que tanto el juez como el Tribunal accionado al valorar la petición del accionante y aplicando la normatividad que regula el caso (numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificada por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), concluyeron que no tenía derecho al reconocimiento del beneficio, por cuanto no había descontado el 70% de las penas impuestas por la justicia penal especializada y que fueron acumuladas para un total de 411 meses de prisión, pues al momento de la solicitud contaba con un cumplimiento de 189 meses y 29.5 días de prisión cuando debía haber purgado por lo menos 287 meses y 21 días.

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron el beneficio.

Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Jhon Jairo González Vargas. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7