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STP965-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.820 ORLANDO RINCÓN GALVIS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP965-2015 Radicación No. 77.820 (Aprobado Acta No. 038) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se pronuncia sobre la impugnación formulada por Orlando Rincón Galvis, frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Riohacha y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la presente acción, fue vinculado el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El actor presentó acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «igualdad laboral y procesal», a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical, al fuero sindical, al «reintegro o en su defecto a la indemnización», a la «estabilidad familiar» y a la remuneración mínima vital y móvil.

Manifiesta que es integrante de la Junta Directiva, Sub-directiva de la USTC Seccional Riohacha, en el cargo de secretario de reclamos, el cual ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad; que el 5 de agosto de 2004 le fue terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, además sin «haber obtenido previamente la autorización judicial correspondiente».

Relata que Telecom inició en el año 2003 el proceso de Levantamiento del Fuero Sindical - Permiso para Despedir, ante los Jueces Laborales del Circuito de Riohacha, quien declaró probada la excepción de prescripción, decisión que fue revocada por el superior, el que «incurrió en una vía de hecho en detrimento de mis intereses. Olvidando los derechos fundamentales y constitucionales que me asisten igualmente los acuerdos y convenios 87 y 98 de la OIT».

Señala que por lo anterior demandó con el fin de obtener su reintegro, el que le fue negado junto con la indemnización, a pesar que en el trámite procesal se acreditó que al actor le fue terminado el contrato laboral, sin mediar legalmente una Justa Causa y obtener la autorización legal judicial respectiva. Por lo anterior solicita al Juez de Tutela la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, «el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto, del despido injusto e ilegal del que fui víctima», declarar nulas las sentencias de instancia proferidos en su contra y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus prestaciones sociales hasta cuando se disponga jurídicamente la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación definitiva de la organización sindical; «que el beneficio que poseo Constitucional y de carácter Fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado, me sea Levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso Ordinario Legal de Levantamiento de Fuero Sindical, colocado ante el Juez de Instancia respectiva»; y ordenar a título de indemnización, el pago de «los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido» y hasta cuando efectivamente se realicen los pagos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la providencia que se pretende atacar por esta vía, no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del Tribunal accionado, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Orlando Rincón Galvis, quien expone similares argumentos de la demanda, haciendo énfasis que fue despedido sin justa causa, en actuación prescrita y viciada de nulidad, ya que la empresa se encontraba en proceso de supresión y no había sido liquidada, pues la misma se efectuó hasta el 31 de enero de 2006, además el desconocimiento al derecho a la igualdad cuando varios trabajadores en su misma condición han sido favorecidos.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si los jueces laborales demandados, vulneraron los derechos fundamentales del tutelante dentro del proceso especial de reintegro adelantado en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la decisión adoptada por el juez colegiado se muestra razonable y ajustada a la ley y a la Constitución. Los motivos son los siguientes: 1.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata, que el Tribunal demandado al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, concluyó que en el proceso de levantamiento del fuero sindical, no había operado la figura jurídica de la prescripción, por cuanto la empresa demandada conforme a lo previsto en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo, presentó la respectiva acción dentro de los dos meses siguientes al hecho que se invocó como causal de finalización del vinculo contractual, esto es, la supresión y liquidación de la empresa, situación esta que se constituyó en justa causa para despedir a los trabajadores aforados de Telecom.

Así lo precisó el Tribunal accionado: (…) Y, tal como lo estableció el a quo, la orden de liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones constituye justa causa de despido de un trabajador amparado por el fuero, según lo tiene establecido el literal a) del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Argumentos como los presentados por Orlando Rincón Galvis, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2