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STP9647-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.422 PATRICIA MILENA BERMUDEZ VARON. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP9647-2014 Radicación N° 74.422 (Aprobado Acta N° 234) Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Patricia Milena Bermúdez Varón, frente a la decisión proferida el 15 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante promovió proceso ordinario laboral en contra de la Sociedad Pollos Tropical S.A.S., para que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el 1° de enero de 2009 al 1° de enero de 2013, y en consecuencia, se condene al demandado al pago del reajuste de cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios, indemnización por despido injusto, entre otras acreencias laborales. 2.

El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que en fallo del 23 de agosto de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo, condenó a la indemnización por despido injusto y negó las pretensiones restantes. Decisión que fue apelada por la accionante. 3. El 24 de octubre de pasado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, inadmitió la alzada por falta de sustentación. Contra dicha determinación la quejosa interpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto negativamente en auto del 31 del mismo mes y año. 4.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y corolario a ello, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que negó el recurso de apelación, y de no ser procedente se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que el actor no cumplió con la carga probatoria de allegar copia de las providencias que censura.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por la actora al desestimar el recurso de apelación que elevó contra el fallo laboral de primer grado que reconoció parcialmente algunas acreencias laborales.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que los proveídos cuestionados se ajustan a la ley laboral, más no por las razones aducidas por el A quo: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata, que el juez colegiado demandado estimó que si bien es cierto la demandante interpuso el recurso de apelación contra el fallo que reconoció parcialmente sus pretensiones laborales, también lo es que la razón que conllevó a ser desestimado el recurso radicó en que no fue debidamente sustentado. De la siguiente manera lo precisó en auto del 31 de octubre de 2013: Es deber de este Despacho poner de relieve la importancia de la sustentación en debida forma, lo cual se traduce en la delimitación del ámbito sobre el cual debe resolver el superior y del principio de consonancia que debe imperar en las providencias que se dicten.

Y al escuchar el aludido CD, se advierte cómo la demandante al sustentar el recurso de apelación expuso “interpongo recurso de apelación contra el fallo proferido por la señora juez teniendo en cuenta que no estoy de acuerdo, lo he manifestado en mis alegatos de conclusión. Lo he manifestado en la presentación de la demanda y no está conforme al ordenamiento jurídico”.

Bajo ese entendido, el Tribunal laboral accionado consideró que tal sustentación no cumple con los lineamientos del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, pues la misma no se refiere a las razones concretas de su inconformidad, como tampoco a los puntos de la sentencia sobre los cuales la segunda instancia deba pronunciarse. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7