República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.387 NELSON DANIEL VELASQUEZ ROSERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP9646-2014 Radicación N° 74.387 (Aprobado Acta N° 234) Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Nelson Daniel Velásquez Rosero, frente a la decisión proferida el 28 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Expresa el accionante que el día 3 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada – Cauca, se allanó a cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que se le impuso una condena de 56 meses de prisión. Indica que en su favor se solicitó la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, empero, dicha petición le fue negada.
Señala el actor, que la solicitud se sustentó en el síndrome de REPOLARIZACIÓN INTERIOR Y ANTERIOR que padece la madre de los menores, enfermedad que le impide efectuar trabajos, debido a que produce en ocasiones un colapso cardiaco respiratorio que afecta el cerebro, generando pérdida de la conciencia. Menciona que ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C), solicitó la concesión del subrogado penal, pero la respuesta que obtuvo fue negativa.
Por tal razón, esperó a que estuviera en firme la ley 1709 de 2014, con la intención de iterar su solicitud ante el Juzgado antes mencionado, pero la resolución no fue diferente debiendo acudir al recurso de apelación. Prosigue, argumentando que en el presente caso es procedente la acción de tutela, y postula todos los dispositivos que la regulan.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, negó el amparo al estimar que las providencias censuradas no adolecen algún defecto que permita activar la intervención del juez constitucional frente a decisiones judiciales, por lo tanto, entrometerse en sus decisiones constituiría una arbitrariedad de ningún modo tolerable. Así mismo, el padre no puede utilizar los derechos de sus hijos como excusa para obtener beneficios que hagan menos aflictiva la ejecución de la pena.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificada personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el tutelante por negar la petición de prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, por cuando los autos cuestionados se muestran razonables y ajustados a la ley que regula en caso. Las razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que tanto el juez ejecutor como el fallador, al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, constataron que Nelson Daniel Velásquez Rosero, no reúne uno de los requisitos previstos en el 38B de la Ley 599 de 2000, toda vez que el delito por el cual fue sentenciado le impide acceder al beneficio que depreca: Artículo 38B.
Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3.
Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En los siguientes términos lo precisó el juez fallador: … para el caso que se examina la norma no resulta más favorable, toda vez que el delito por el cual se procede es de aquellos incluidos en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, a saber, un delito contra la salud pública.
Entonces, la nueva norma no es más favorable al procesado porque establece un condicionamiento objetivo que le impide, por cualquier medio, acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, por tratarse de un delito excluido de su amparo. Por lo anterior, es claro que el quejoso busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas las cuales, se insiste, se muestran razonables y ajustadas a la ley penal. 3.
Entendiendo, como se debe, que la tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7