República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP9638-2015 Radicación N° 80756 Aprobado acta N° 252 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Segundo Comandante y JEM Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Medellín, contra el fallo de fecha 3 de junio anterior proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con el cual se tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el ciudadano DANIEL RAMÍREZ GÓMEZ.
I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano DANIEL RAMÍREZ GÓMEZ promovió demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por los Comandantes de la Cuarta Brigada y de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Como sustento de la demanda refirió el accionante que debido a algunos quebrantos de salud, no pudo definir su situación militar en momento oportuno, a pesar de haber aportado la documentación exigida para tal efecto.
Aseguró que con posterioridad a ello, asistió a diferentes convocatorias efectuadas por las demandadas, a los jóvenes interesados en regularizar su situación militar, pero los resultados fueron negativos por cuanto se le hace exigencia de algunos documentos relacionados con la certificación catastral de sus padres, los que no está en condiciones de obtener.
Advirtió que el 20 de marzo de 2015, remitió a través del servicio de correo “ Servientrega”, petición dirigida al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, a través del cual expone su situación y narra que en la actualidad está siendo tratado por un médico psiquiatra, según documentación que ya reposa en esa dependencia, por lo que solicita la expedición de la libreta militar, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Peticionó en consecuencia, se ordene a la parte accionada, pronunciarse de fondo y en forma congruente respecto de su petición, teniendo en cuenta los hechos narrados. Del mismo modo, solicitó que se ordene la expedición de la libreta militar sin trabas ni cortapisas. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal Superior de Medellín mediante auto del 22 de mayo de 2015, avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación del Comandante del Ejército Nacional, del Director Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comandante de la Zona Cuarta de Reclutamiento y Control Reservas de la Cuarta Brigada y el Comandante de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, entidades que no se pronunciaron sobre los hechos contenidos en la demanda.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín, previa aplicación de la presunción de veracidad que consagra el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, concedió el amparo para el derecho fundamental de petición que encontró vulnerado a DANIEL RAMÍREZ GÓMEZ, en tanto advirtió que en este caso se tiene acreditado que el actor formuló derecho de petición ante el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Medellín, autoridad que recibió la correspondencia el día 21 de marzo de 2015, según se aprecia en el comprobante de la oficina postal, sin que el peticionario hubiese recibido respuesta a la solicitud, por lo que han transcurrido más de dos (2) meses, amén que ningún pronunciamiento hizo la accionado frente a los hechos que sustentan la demanda.
Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Medellín, que dentro de un término perentorio proceda a responder de fondo la solicitud elevada por el accionante ante esa entidad, el día 20 de marzo de 2015. IV. LA IMPUGNACIÓN El Segundo Comandante y JEM de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional impugna la sentencia de primera instancia, precisando para el efecto que ese comando no cumple funciones de reclutamiento o incorporación de personal para la definición de su situación militar, conforme a la Ley 48 de 1993.
En tal sentido, indica que los trámites de expedición de libretas militares y definición de situación militar, son de competencia exclusiva de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional y de las Zonas de Reclutamiento y Control de Reservas y Distritos Militares de la región, por lo que en el departamento de Antioquia esa función se encuentra en cabeza del señor Teniente Coronel ÁNGEL CUSTODIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, ubicada en la carrera 77C No. 51-158, barrio “ Los Colores ” de la ciudad de Medellín, dependencias sobre las cuales la Cuarta Brigada no tiene competencia funcional o jerárquica, por estar adscritas directamente al nivel central.
De otra parte, advierte que la Cuarta Brigada no ha recibido directamente ni por remisión el derecho de petición objeto de la presente tutela, toda vez que como consta en el libro de registro de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, éste fue recibido en esas dependencias y no en la Cuarta Brigada. Por último, manifiesta que la Cuarta Brigada no fue notificada de la apertura de la presente acción, afectando sus derechos de defensa y debido proceso.
Aporta copia del folio correspondiente al libro de registros de la Cuarta Zona de Reclutamiento. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En los términos que ha sido formulada la impugnación, surge claro que el Segundo Comandante y JEM de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional se muestra inconforme con la orden de amparo emitida frente a dicha dependencia, en tanto afirma que el derecho de petición objeto de la demanda de tutela, fue recibido en la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.
En cumplimiento de dicho cometido, oportuno se ofrece precisar que en efecto, al contrastar los hechos descritos en la demanda de tutela con lo manifestado y acreditado por el impugnante, se logra determinar que si bien, el derecho de petición se dirigió al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, lo cierto es que el escrito fue recibido en la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional el pasado 25 de marzo de 2015, conforme se desprende del folio correspondiente al libro de registros de dichas dependencias, cuya copia fue aportada con el escrito de impugnación. Lo anterior, para significar que la réplica del recurrente deviene legítima, no solo porque la petición fue entregada en la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, sino porque el asunto objeto de la solicitud corresponde resolverlo a dicha dependencia. En tal virtud, se impone la modificación de la orden proferida en numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de dirigirla al Comandante de la Zona Cuarta de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Medellín. Basten las anteriores consideraciones para confirmar, con la modificación reseñada, el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín 3 de junio de 2015.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de dirigir la orden frente al Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Medellín. 2.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de impugnación. 3.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10