Tutela 105560 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9635-2019 Radicación n°. 105560 Acta n° 179 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, contra el fallo dictado el 30 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los Juzgados 4º Civil del Circuito, 12 Laboral del Circuito, 13 Administrativo del Circuito, 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 24 Civil Municipal, 30 Civil Municipal, 14 Civil Municipal, 9º de Familia, todos de Barranquilla y el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía universitaria.
Al trámite fueron vinculadas las Salas Civil, Familia, Laboral y Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, María Paulina Álvarez, Jairo Hernán Fortich Tolosa, Andrea Carolina Correa González, Juan José Acosta Ossio, Ornella Gentile Serrano, Luis Alejandro Pastor Vimos, Fernando Alfonso Gómez Simanca, Ivonne Acosta Acero De Jaller y Carlos Jaller Raad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de la siguiente manera: «Como fundamento de su petición, señaló que dentro de sus objetivos en la formación académica de estudiantes de pregrado y posgrado en el área de la salud, siendo su rector y representante legal Juan José Acosta Ossío desde el 6 de diciembre de 2016, mediante acta 118 del Consejo Directivo de dicho centro de estudios.
Manifestó que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la autonomía universitaria, señalando «que las universidad podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley». Expresó que la Universidad Metropolitana aprobó, a través del rector, el siguiente calendario académico para los Programas de Especialidades Médicas, periodo electivo de 2019: INSCRIPCIONES Del 9 de octubre al 01 de noviembre de 2018 PRUEBA DE CONOCIMIENTO 09 de noviembre de 2018 RESULTADOS SELECCIONADOS 16 de noviembre de 2018 MATRICULAS ESTUDIANTES NUEVOS 19 al 30 de noviembre 1 era fecha 1 al 07 de diciembre de 2018 2da fecha 10 al 14 de diciembre de 2018 3ra fecha MATRICULAS ESTUDIANTES ANTIGUOS 08 al 15 de enero de 2019 lera fecha 16 al 21 de enero de 2019 2da fecha 22 al 25 de enero de 2019 3ra fecha INDUCCIÓN NUEVOS ESTUDIANTES 30 y 31 de enero de 2019 INICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS 01 de febrero de 2019 Adujo que Ivonne Acosta adelantó un proceso penal de restablecimiento del derecho que le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Garantías de Barranquilla, despacho que «profirió entre los días 13 y 14 de septiembre de 2018 una medida provisional que ordenaba el reintegro del señor Carlos Jaller Raad al cargo de rector».
Declaró que la medida provisional que le permitió a Jaller Raad continuar en la Rectoría de la Universidad, además ordenó «dejar sin efecto las actas y acuerdos proferidos por el Consejo Directivo desde el 1º de julio de 2016, por tanto, es evidente que esta decisión judicial dejaba también sin efectos al Reglamento de Posgrado que de acuerdo al proceso que dicen haber surtido los accionantes fue el que adelantó el señor Carlos Jaller, es decir, Acuerdo 09 del 16 de marzo de 2018, en consecuencia, estando el Acuerdo 09 de 2018 sin efectos, cualquier proceso de admisión de especialidades se debió adelantar con el Acuerdo 02 de Julio 23 de 2008, que determinaba como criterios de selección: Prueba de conocimiento, entrevista, prueba psicotécnica y valoración de la hoja de vida del aspirante, por tanto, el proceso de admisión que mencionan haber realizado los accionantes fue irregular y contrario al debido proceso».
Expuso que Carlos Jaller Raad mientras estuvo en la rectoría de la Universidad accionante, informó por medio escrito que «la prueba de conocimientos de las especializaciones médico quirúrgicas 2019, programada para el día 9 de noviembre de 2018, se aplazaba para el día 10 de noviembre de 2018 y se ampliaba el plazo para el proceso de inscripción del 8 al 9 de noviembre.
La modificación además de ser contraria a las normatividad institucional, vulneró los derechos de cientos de médicos inscritos que habían programado sus agendas para participar en la prueba de conocimientos programada para el día de 9 de noviembre, este hecho se entiende más gravoso, si tenemos en cuenta que muchos de los aspirantes no son de la ciudad de Barranquilla, por lo cual hicieron reservas de tiquetes y hospedaje planeando regresar el mismo 9 de noviembre a su lugar de origen o residencia, y como quiera que no dispongan de dinero para pagar estancia y nuevos tiquetes, tuvieron que devolverse a su lugar de origen sin poder hacer el examen, perdiendo la oportunidad de ingresar al programa de Posgrado al que se habían inscrito dentro de las fechas estipuladas para ello».
Narró que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de providencia del 26 de octubre de 2018, concedió una medida provisional a favor de Juan José Acosta Ossío, dejando sin efecto las medidas provisionales ordenadas por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Garantías de la misma ciudad; asimismo, aseguró que dicha decisión fue notificada a Jaller Raad «a las 8:00 am del mismo nueve (9) de noviembre de 2018, por tanto es un hecho incontrovertible que (…) Carlos Jaller Raad a partir de su notificación carecía de cualquier atributo legal que le permitiera adelantar cualquier acción dentro de la universidad».
Relató que una vez salió Jaller Raad de las instalaciones de la Universidad, no se encontraron dentro [de] las instalaciones, registros o evidencias de cualquier naturaleza de haberse realizado dicha prueba de conocimiento a los estudiantes, por esta razón, causó sorpresa y preocupación que él, hasta ese momento Rector, pautara nota de publicidad en el periódico El Heraldo del 12 de noviembre de 2018, relacionando los supuestos admitidos para los programas de especialidades médicas para el año 2019, «máxime que como se explicó antes, desde el día 9 de noviembre no contaba con ninguna atribución legal que lo legitimara para actuar como autoridad de la universidad».
Contó que, Juan José Acosta Ossío convocó a una sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, celebrada el 28 de noviembre de 2018, contando con la presencia y acompañamiento de la Inspectora In Situ de Claudia Jineth Álvarez Benítez, designada por la Ministra de Educación Nacional y, que en dicha reunión el Consejo de la Institución Educativa decidió dejar sin efecto las actuaciones realizadas en el proceso de admisión de los programas de especialidades médicas desde el 30 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2018, también se aprobó un nuevo calendario académico fijando como nueva fecha para el examen el 3 de diciembre de 2018.
Explicó que algunos de los aspirantes que se relacionan como admitidos en la lista publicada en el periódico El Heraldo, han presentado acciones de tutela en contra de la universidad, teniendo como pretensión principal la expedición de [la] orden matrícula, ya que argumentaron haber realizado la prueba de conocimientos el 10 de noviembre de 2018, además presentaron quejas pidiendo que se demostrara cuál fue la nota obtenida, solicitudes que no se han podido contestar, habida cuenta que «el señor Carlos Jaller sustrajo los exámenes tal como lo reconoce en audio que se aportará con el presente.
En el reconoce expresamente haberse llevado todo el material relacionado con la prueba efectuada». Advirtió que los fallos de las tutelas presentadas por los aspirantes ante diferentes juzgados en la ciudad de Barranquilla, han sido resueltos de manera totalmente distinta y contradictoria, toda vez que en algunos casos se amparan los derechos constitucionales invocados y en otros se niegan, lo mismo sucedió con las solicitudes de medidas provisionales.
Por lo anterior, pidió «acumular las acciones de tutela que cursan en las diferentes instancias judiciales respecto al objeto de esta acción constitucional, de las cuales han tenido conocimiento los Juzgados Cuarto Civil del Circuito, Juzgado Catorce Civil Municipal, Juzgado Doce Laboral del Circuito. Juzgado Penal del Circuito de Fundación/Magdalena, Juzgado Treinta Civil Municipal, Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, Juzgado Noveno de Familia Oral del Circuito, Juzgado Quince Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015».
Asimismo solicitó revocar tales decisiones. Finalmente instó a ordenar a la Universidad Metropolitana para que realice las pruebas de conocimiento y, «además [el] proceso de selección de aspirantes, a fin de que se pueda[n] expedir las órdenes de matrícula a aquellos aspirantes que hayan obtenido los mejores puntajes y cumplan con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de convocatoria»…».
EL FALLO IMPUGNADO Expuso la Sala de Casación Laboral, que la entidad accionante pudo solicitar la acumulación de las diferentes acciones constitucionales seguidas en su contra, conforme lo expresan los arts. 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015, y no esperar a la resolución de las mismas para elevar la pretensión, lo que configuró una omisión imputable a la parte de la demandante.
En relación a la pretensión de revocar las decisiones proferidas por los Juzgados 4º Civil del Circuito, 12 Laboral del Circuito, 13 Administrativo del Circuito, 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 24 Civil Municipal, 30 Civil Municipal, 14 Civil Municipal, 14 Civil Municipal y 9º de Familia, todos de Barranquilla, destacó que el Juez de tutela no puede utilizarse para reabrir debates constitucionales, interpretaciones o valoraciones realizadas en acciones de la misma naturaleza.
Acto seguido sostuvo que la salvedad para la procedencia de la acción constitucional en esos eventos, es que se advierta una evidente vulneración al debido proceso durante el trámite que indique una decisión contraria a derecho y de la presente demanda determinó que careció de fundamentos en ese sentido como tampoco dedujo el quebranto de la precitada garantía. Subrayó que la Universidad demandante pudo interponer los recursos pertinentes al interior de las acciones de tutea referidas, como lo son la impugnación o promover una potencial revisión ante la Corte Constitucional.
Asimismo, que a pretensión sobre la presentación de las pruebas para los aspirantes a ingresar al periodo académico del año 2019, es un asunto que corresponde a la autonomía universitaria prevista en el art. 69 de la Constitución Nacional, sin que se advierta la vulneración de un derecho fundamental que viabilice la intervención del juez constitucional.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, quien pretende se revoquen los fallos de tutela que resultaron desfavorables a esa institución educativa, máxime cuando con fundamento en el Decreto 1834 de 2015, solicitó la acumulación de procesos, la cual fue concedida por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal, pero “ los juzgados accionados desconocieron la acumulación y profirieron fallos contradictorios ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.
Para el presente caso, en pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas: Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho.
Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.
Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.
En el presente evento, en primer lugar se aclara que conforme a la relación de expedientes de tutela adjunta por la demandante a la demanda constitucional, las acciones de tutela objeto de controversia, se resumen así: TUTELA RAD. DESPACHO ACCIONADO ACCIONANTE 2018-00294 JUZ 4º CIVIL CIRCUITO JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ 2018-00667 JUZGADO 14 CIVIL CIRCUITO LUIZ ALEJANDRO PASTOR VIMOS 2018-00416 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO MARIA PAULA ÁLVAREZ SAÉNZ 2018-00931 JUZGADO PENAL CIRCUITO DE FUNDACIÓN - MAGADALENA GERARDO MASSI CHARRIS 2018-00465 JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO LUIS CARLOS BEDOYA MADRID Y OTROS 2018-00416 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO 2018-00404 JUZGADO 12 LABORAL CIRCUITO ANDREA CAROLNA CORREA GONZÁLEZ Y OTROS 2018-00663 JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL DUBIS REALES CERVANTES 2018-00051 JUZGADO 1º PENAL PARA ADOLESCENTE CON FUNICÓN DE CONOCIMIENTO FERNANDO GÓMEZ SIMANCA 2018-00449 JUZGADO 9º DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO 2018-00206 JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO RODGER CARMONA GONZÁLEZ 2018-01275 JUZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL ORNELLA GENTILE SERRANO 2018-00195 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO MAIDA ESTHER REYES MENDOZA 2018-00192 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO LORENA SOFÍA RUDIÑO CARRASCO 2018-00195 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO PAOLA MARÍA SAN JUAN GÓMEZ Conforme con lo anterior, la apoderada de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, cuestiona por vía de tutela las decisiones proferidas por los Juzgados 4º Civil del Circuito, 12 Laboral del Circuito, 13 Administrativo del Circuito, 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 24 Civil Municipal, 30 Civil Municipal, 14 Civil Municipal, 14 Civil Municipal y 9º de Familia, todos de Barranquilla.
No obstante, se advierte que busca la demandante en esta oportunidad, en última es revocar el contenido integral de los fallos de tutela dictados por los referidos despachos judiciales en los diferentes trámites constitucionales, con argumentos, finalmente atribuibles a la misma alma mater, pues se circunscriben al actuar desplegado por el señor Carlos Jaller Radd, quien fue reintegrado por orden judicial a la rectoría de la institución y según lo hechos quinto al octavo de la demanda de tutela, ocasionó las irregularidades que originaron las referidas acciones de tutela de quienes se vieron afectados en sus derechos, anomalías que pretende sean subsanadas en la presente acción constitucional.
Además, lo que también se observa por parte de la demandante, es generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, buscando la acumulación de los expedientes para luego revocar las decisiones proferidas en cada uno de ellos y con ello se ordene la realización de las pruebas dando continuidad al proceso de selección a los aspirantes que acudieron al amparo constitucional y que fungen como accionantes en las sentencias cuestionadas, pero esas situaciones y pretensiones, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, tornan improcedente el presente trámite, acorde con lo señalado por la primera instancia. Y si bien es cierto que la Corte Constitucional (SU627-215) ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo), y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tienen las decisiones de los jueces, situación que de ninguna manera se verifica en este asunto, pues se itera, el defecto alegado correspondió a la misma UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y no a los trámites adelantados por los diferentes despachos judiciales accionados.
Además, si la entidad accionante pretende criticar el contenido de los fallos de tutela proferidos por los referidos despachos accionados, es su deber solicitar a la Corte Constitucional la revisión de los mismos. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación (fls. 3 a 31 C. 2ª inst.), no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía en algunos de esos expedientes y, en otros, ya fue superada, así: TUTELA RAD.
DESPACHO ACCIONADO ACCIONANTE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL 2018-00294 JUZ 4º CIVIL CIRCUITO JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ NR 2018-00667 JUZGADO 14 CIVIL CIRCUITO LUIZ ALEJANDRO PASTOR VIMOS NR 2018-00416 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO MARIA PAULA ÁLVAREZ SAÉNZ NR 2018-00931 JUZGADO PENAL CIRCUITO DE FUNDACIÓN - MAGADALENA GERARDO MASSI CHARRIS NR 2018-00465 2018-00416 JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO LUIS CARLOS BEDOYA MADRID Y OTROS NR JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO 2018-00404 JUZGADO 12 LABORAL CIRCUITO ANDREA CAROLNA CORREA GONZÁLEZ Y OTROS NR 2018-00663 JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL DUBIS REALES CERVANTES RADICADA EN SECRETARIA T7492881 2018-00051 2018-00449 JUZGADO 1º PENAL PARA ADOLESCENTE CON FUNICÓN DE CONOCIMIENTO FERNANDO GÓMEZ SIMANCA RADICADA EN SECRETARIA T7513455 JUZGADO 9º DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO 2018-00206 JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO RODGER CARMONA GONZÁLEZ NO SELECCIONADA DEVUELTA JUZGADO ORIGEN T77219377 2018-01275 JUZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL ORNELLA GENTILE SERRANO ENVÍO A SALA DE SELECCIÓN T7476650 2018-00195 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO MAIDA ESTHER REYES MENDOZA NO SELECCIONADA FIJACIÓN ESTADO T7341176 2018-00192 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO LORENA SOFÍA RUDIÑO CARRASCO NO SELECCIONADA DEVUELTA JUZGADO ORIGEN T7341176 2018-00195 JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO PAOLA MARÍA SAN JUAN GÓMEZ NR NR: NO REGISTRA Del mismo modo, advierte la Sala que tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015[footnoteRef:2], en caso de que los expedientes no sean seleccionados por el Alto Tribunal Constitucional para su revisión, podrá insistir en el estudio de sus casos, por intermedio de «cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado», dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. [2: Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.] En ese orden, la acción constitucional no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos por la parte actora sobre los fallos de tutela que ahora se critican, pues, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda.
Lo correcto es solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, siendo ese el mecanismo de defensa idóneo para solucionar la temática aquí propuesta. En ese orden, lo procedente en este caso, es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en esta providencia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 15