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STP9633-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Tutela 105541 YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9633-2019 Radicación No. 105541 Acta n° 179 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, contra el fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha y Valledupar, 1º y 2º Promiscuos Municipales y 1º y 2º Promiscuos del Circuito, estos últimos con sede en Maicao, los Promiscuos Municipales de Calamar y de Mahates y, los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Cartagena y Riohacha.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 24 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Maicao, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión contra YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado.

Expediente No. 2012-0234. Como quiera que el imputado aceptó su responsabilidad en la comisión de la última conducta punible referenciada, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se asignó para el delito restante el radicado 2012-0119. En el radicado 2012-0234, mediante sentencia dictada el 17 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, lo condenó a la pena principal de 49 meses de prisión y le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, previa caución prendaria por valor de $50.000 y la suscripción de la diligencia de compromiso.

Cumplidas las exigencias últimas referenciadas, ante el Director de la Cárcel de Riohacha, el 22 de enero de 2013 se expidió boleta de prisión domiciliaria, la cual quedó condicionada a que no “ presentara más requerimiento ”. Respecto al delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego -Expediente 2012-0119-, el 2 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, concedió la libertad por vencimiento de términos a favor de YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO.

Debido a que el ciudadano volvió a delinquir y fue capturado el 25 de mayo de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar, Bolívar, adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión contra YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto calificado agravado.

Expediente 2017-80057. Actuación esta última en la que en audiencia llevada a cabo el 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates, Bolívar, le concedió la libertad provisional por vencimiento de términos. En aras de materializar la decisión, ese mismo día, se libró la respectiva boleta de libertad con destino al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, siempre y cuando contra ZÚÑIGA SARMIENTO no pesara “ medida de aseguramiento vigente”.

YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO solicitó se le concediera la libertad por pena cumplida en el proceso que cursó en su contra por el delio de hurto calificado y agravado (Rad. 2012 -0234). Mediante providencia fechada 10 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, negó la petición, tras considerar que: i) no se tenía certeza sobre si el sentenciado había gozado de la prisión domiciliaria y, 2) desconocía el momento a partir del cual fue dejado a disposición de ese despacho judicial por cuenta del proceso en mención “una vez cesaron los motivos por los cuales reingresó por cuenta del Juzgado Promiscuo de Calamar-Bolívar…, (CUI 2017-80057)”.

En esa providencia, en cuanto a la información suministrada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, señaló que: “Ahora bien, con extrañeza advierte el Despacho que los Ejecutores de Riohacha, así como de Valledupar, hicieron redención de penas por concepto de trabajo al aquí sentenciado, durante tiempos en el que el mismo estuvo por cuenta del proceso identificado con CUI 2012-01282, Rad, Interno 2012-0119, situación sobre la que se pronunciará el Despacho por auto separado, una vez tenga la certeza de los tiempos cumplidos por este proceso y se proceda a realizar el conteo de pena descontada, ofíciese entonces a la dirección EPC Riohacha, así como al EPC Cartagena, a efectos que se nos informe con base en la hoja de vida del penado, lo pertinente, respecto de haber sido puesto este sentenciado, a disposición del presente proceso”.

Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno. Sin desconocer la situación atrás referenciada, YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, acudió a la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia, alegando que “ Muy a pesar de contar con la libertad por términos a la fecha las Directivas de la Cárcel de Cartagena, no me han concedido mi libertad o dejado a disposición de la prisión domiciliaria dentro del radicado 2012-01282 RI 2012-0234; por lo que me encuentro en una prolongación ilícita de la privación de la libertad ”.

Agregó que el juez de penas le negó la libertad por pena cumplida aduciendo que no tiene clara su situación jurídica, mostrando con ello el desorden administrativo de la justicia. En el acápite de pruebas consideró que se debía solicitar a las autoridades accionadas un informe preciso y pormenorizado de la realidad procesal en aras de determinar las razones por las cuales no se le permite “ disfrutar de mi libertad ”.

TRÁMITE Y RESPUESTAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros con interés. Los Juzgados Promiscuos Municipales y del Circuito de Mahates, Maicao y Calamar, se limitaron a informar de las decisiones proferidas en las actuaciones penales a que hizo referencia el accionante.

El Asistente Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, señaló que si bien mediante providencia adiada 7 de enero de 2015 asumieron la vigilancia y ejecución de la pena impuesta a ZÚÑIGA SARMIENTO por el delito de hurto calificado agravado, también lo era que el 8 de noviembre de 2018 se remitieron las diligencias a los jueces de penas de Cartagena porque el sentenciado fue traslado a la cárcel con sede en esa ciudad.

El Director del EPMSC de Riohacha informó que: “El día 24 de septiembre de 2012 es capturado el señor ZÚÑIGA SARMIENTO por la presunta comisión del delito de hurto y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, Rad Proceso 2012-01282, ingresando a la EPMSC Riohacha el 26 de septiembre de 2012, permaneciendo en este centro carcelario hasta el día 08 de agosto de 2014, fecha en la que es trasladado por la Dirección General del INPEC al EPMSC Aguachica, por discrecionalidad – artículo 73 de la Ley 65 de 1993.

El día 22 de marzo de 2016 el señor YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, es trasladado nuevamente a este centro carcelario desde el EPMSC de Aguachica, para cumplimiento en el municipio de Maicao, de Prisión Domiciliaria proceso 2012-01282, medida que permaneció activa en el aplicativo Sisipec Web, hasta el 10 de agosto de 2017, fecha en la que se comunicó a este centro carcelario, un nuevo ingreso con medida intramural del señor ZÚÑIGA SARMIENTO al EPMSC Cartagena”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, decidió declarar improcedente la acción de tutela. Para lo cual indicó que si lo que pretende el actor es que, a través de este trámite constitucional, las autoridades accionadas brindaran información detallada que le permita definir su situación jurídica y establecer cuál ha sido la pena cumplida por el único delito por el que dice haber sido condenado, esto es, hurto calificado agravado, nada impedía que elevara ante las mismas un derecho de petición. Y, si se entendiera que lo que persigue el demandante es que se le otorgue la libertad, porque considera que la prolongación de la privación de la misma es ilícita, podía presentar ante la autoridad judicial, la acción de hábeas corpus, prevista en el artículo 30 de la Constitución Nacional.

Así pues, consideró que la petición del demandante no superaba los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela, en la medida en que no ha agotado todos los mecanismos jurisdiccionales ordinarios para sacar avante sus pretensiones. LA IMPUGNACIÓN Si bien al momento de notificarse del fallo de primera instancia, YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO lo recurrió, también lo es que se abstuvo de manifestar su inconformidad con el mismo, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es óbice para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.

Estando las diligencias en esta sede, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, remitió copia del pronunciamiento dictado el 17 de julio del año que avanza. Providencia en la que precisó que: i) respecto a la condena impuesta por el delito de hurto calificado agravado -Rad. 2012-0234-, el aquí accionante ha descontado físicamente dos (2) años tres (3) meses dieciocho (18) días, por consiguiente, negó la libertad por pena cumplida al no satisfacer los 49 meses de prisión impuestos por el fallador de instancia y dispuso que debía continuar privado de la libertad por ese asunto en el EPMSC de Cartagena.

Con fundamento en el artículo 29F de la Ley 65 de 1993 revocó la prisión domiciliaria y, por último, ordenó notificar la decisión al sentenciado para que si a bien tiene interponga los recursos de ley. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2.

Del escrito de tutela se infiere que el actor deja ver su inconformidad porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en decisión adiada 10 de abril del año en curso, le negó la libertad por pena cumplida “ aduciendo que no tiene claros los términos de penas cumplidos por el suscrito, mostrando por ende el desorden administrativo de la justicia ”.

Y, la incertidumbre que considera se presenta por el hecho de estar privado de la libertad en un centro de reclusión, pese a que en el proceso por el delito de hurto calificado agravado le concedieron la prisión domiciliaria y en la actuación penal radicada bajo el No. 20174-50057 la libertad provisional por vencimiento de términos. 3. Frente a este particular, conviene indicar que mediante correo electrónico el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, remitió copia de la providencia dictada el 17 de julio del año en curso, a través de la cual, una vez recopiló la información necesaria, aclaró no sólo el tiempo físico de detención de YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO con ocasión de la pena impuesta por del delito de hurto calificado agravado (Rad. 2012-0234), sino que al establecer que no superaba los 49 meses de prisión allí impuestos, negó la libertad por pena cumplida.

De igual manera, le resolvió la situación relativa a que quedaba a disposición de esa autoridad judicial accionada, le revocó la prisión domiciliaria y formalizó su reclusión en el EPMSC de Cartagena. Además, al estarse adelantado los trámites respectivos en aras de notificar la anterior decisión al aquí accionante, cuenta con la posibilidad de interponer los recursos que considere pertinentes Teniendo en cuenta lo anterior es claro que, en el asunto bajo examen, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto, pues lo cierto es que lo que pretendía YAN FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO era que se resolviera su petición de libertad por pena cumplida con base en la realidad procesal y se legalizara su situación intramural, y esto es justo lo que sucedió. 4.

Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo que negó el amparo constitucional reclamado, aclarando que la negativa se fundamenta en la existencia de carencia actual de objeto, tal y como se motivó. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. � Ver, a folios 9 y ss. del cuaderno de la Corte. 12