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STP9626-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Tutela 105734 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9626-2019 Radicación 105734 Aprobado Acta No.179 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite constitucional invocado por JUAN FELIPE MORÁN HERRERA contra los Juzgados 29 Penal Municipal con Función de control de Garantías de Cali y 2º Penal de Circuito Especializado de Buga y las Fiscalías 15 y 23 Especializadas del Valle del Cauca y Cali, respectivamente, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Trámite al que se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 30 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a JUAN FELIPE MORÁN HERRERA y Luis Ángel Restrepo Herrera a la pena principal de 448 meses de prisión, al ser hallados coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

Frente a la impugnación interpuesta por el defensor de los procesados, el 16 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Buga resolvió confirmar el fallo condenatorio de primera instancia. Al pronunciarse frente al recurso de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de julio de 2017 no casó la sentencia. No sin antes señalar que «…están cabalmente demostrados, sin duda razonable, todos los elementos que conforman la configuración típica del delito atribuido a los acusados y la consecuente responsabilidad que les cabe en el mismo, razón suficiente para que deba desestimarse la propuesta casacional del defensor».

Inconforme con las decisiones que le resultaron desfavorables, JUAN FELIPE MORÁN HERRERA, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, Valle, acudió al juez de para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues considera que del estudio del acervo probatorio se concluye que la conducta punible por la que debió ser condenado es la de «…constreñimiento ilegal ya que se trataba de que la víctima entregara el automotor y las motocicletas cubriendo el dinero que le di a la víctima para la compra del ganado».

Con base en lo expuesto solicitó, se declare la nulidad del proceso que cursó en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, o en su defecto, dejar sin valor jurídico la sentencia condenatoria proferida en su contra y se ordene su libertad inmediata. 2. Mediante auto de 10 de junio del presente año, se avocó el conocimiento de la presente demanda tutelar, ordenó vincular al presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso que cursó contra el accionante por el delito de secuestro extorsivo agravado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto».

(Negrilla fuera de texto). A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ».

(Subraya fuera del texto). 4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por el interno JUAN FELIPE MORÁN HERRERA se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que mediante fallo dictado el 24 de julio de 2017 no casó la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que es objeto de queja en este trámite constitucional, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

No sin antes, anular el auto proferido el 10 de julio del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Penal había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. ANULAR el auto dictado el 10 de julio de 2019 por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por JUAN FELIPE MORÁN HERRERA. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA � Folio 93. 1 PAGE 6