TUTELA 105229 ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9608-2019 Radicación n.º 105229 Acta 163 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito Especializado ambos de Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Por virtud del preacuerdo celebrado entre ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ y la Fiscalía General de la Nación, el 7 de diciembre de 2016 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a la pena de 52 meses de prisión y multa de 1.125,33 smlmv, tras encontrarlo penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.
El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 8 de febrero de 2019 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia emitió decisión desfavorable, con fundamento en la valoración de las conductas punibles.
Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló, pero en proveído del 2 de abril siguiente el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia la confirmó. En criterio del accionante, dichas determinaciones vulneran sus derechos al debido proceso, la libertad, el acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, pues durante el tiempo que ha estado privado de la libertad su conducta ha sido ejemplar.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos tales decisiones, para que se realice un nuevo estudio y se acceda a su pretensión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia relató el trascurso de la actuación, defendió su legalidad, puso a disposición el cuaderno de las diligencias y pidió que se niegue la demanda.
El Tribunal declaró improcedente el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a la jurisprudencia y normativa aplicable. El apoderado judicial de ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ al negarle la libertad condicional, con fundamento en la gravedad de las conductas punibles por la que fue encontrado penalmente responsable. No obstante, tras analizar las aludidas determinaciones, advierte la Sala que las mismas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, así como de la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente.
En efecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó dicho subrogado, tras valorar las conductas punibles cometidas por el sentenciado. Estableció que si bien descontó las 3/5 partes de la pena impuesta, estimó que su proceso de resocialización sopesado con la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado, hacía necesario la ejecución de la pena.
Explicó que la valoración de los ilícitos no permite la procedencia del subrogado, en tanto se advirtió la intensidad del dolo, la amenaza de los bienes jurídicos de la salud y seguridad pública, pues con las conductas exteriorizadas por el actor se generó el consumo de drogas estupefacientes. Ello, por cuanto el accionante formaba parte de una red criminal dedicada al narcotráfico conocida como “Los Payasos”, lo que evidenció la gravedad de su actuar, tal y como se consignó en la sentencia condenatoria.
Por lo anterior, concluyó la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, para que se cumplan las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia confirmó la anterior determinación. Indicó que en la sentencia C-757 de 2014, la Corte Constitucional estableció que al momento de determinar la viabilidad de conceder o negar la libertad condicional, los jueces de ejecución de penas deben valorar múltiples circunstancias, entre ellas, la conducta punible acorde con lo expuesto en la respectiva sentencia condenatoria, requisito que para el caso del aquí demandante es desfavorable.
Advierte la Sala entonces, que los razonamientos planteados por las autoridades accionadas respetan el criterio jurisprudencial reseñado. Aunado a lo anterior, verificaron que no se cumplía la totalidad de los requisitos previstos para acceder a la libertad reclamada, por lo que se concluye que las providencias censuradas se aprecian razonables y debidamente motivadas.
En ese orden, no estructuran ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de ÓSCAR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7