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STP9586-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 196 de 1971Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230097000 Radicado n.o 132852 Sergio Sánchez Rodríguez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020230097000 Radicado n.o 132852 STP9586-2023 (Aprobado acta n.°168) Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Sergio Sánchez Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En síntesis, la parte actora se queja de la omisión de la accionada en resolver de fondo la petición del 14 de marzo de 2023, en el cual pidió la licencia temporal de abogado.

II.

HECHOS 1.- Sergio Sánchez Rodríguez refirió que el 14 de marzo de 2023 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la licencia temporal de abogado. Adujo que el 26 de abril recibió correo en el cual le fue solicitada otra documentación, por ello el 4 de mayo, envió lo requerido, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta de fondo.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 29 de agosto la Sala admitió la acción de tutela en contra la parte demandante, quien se pronunció así: 2.1.- En este año ha tramitado 6.594 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y ha expedido 15.351 tarjetas profesionales de abogado y 2.484 licencias temporales de abogado. 2.2.- Una vez recibida la documentación y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite del requerimiento del actor, observó que la certificación de terminación de materias emitida por la Universidad del Cauca, consignó que el actor “ ingresó a la Universidad del Cauca en el primer período académico de 2014 al programa de DERECHO, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, culminado las asignaturas del plan de estudios del programa en el primer período académico del 2020 ”, indicándose como fecha de culminación el 23 de diciembre de 2020. 2.3.- Al haber trascurrido más de dos años, para efectos de la expedición de la Licencia Temporal de Abogado, la solicitud fue negada mediante Resolución No. 8000 de 2023.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 3.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 4.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿El Consejo Superior de la Judicatura – ¿Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho de petición de SERGIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por la falta de respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta temporal de abogado que presentó el 14 de marzo de 2023? c. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022;

CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse: 6.- Está acreditado que el 14 de marzo de 2023 Sergio Sánchez Rodríguez solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la licencia temporal de abogado. 7.- El 26 de abril de esta anualidad, la accionada le solicitó los siguientes documentos: i) formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado; ii) fotografía reciente a color con fondo AZUL CLARO, en un archivo individual y con buena resolución (en formato imagen); iii) copia legible del documento de identificación por ambas caras (Cédula de ciudadanía colombiana o cédula de extranjería vigente expedida por autoridad colombiana); iv) Certificado con fecha exacta (día/mes/año) de la terminación de las materias del programa de derecho expedido por la Universidad; v) certificado de terminación del consultorio jurídico expedido por la Universidad. 8.- A su turno, el 4 de mayo el interesado envió lo requerido a la demandada, sin que hasta la interposición del amparo haya obtenido respuesta, situación que motivó esta acción. 9.- Ahora bien, con ocasión a este mecanismo excepcional la demandada analizó la solicitud del actor y profirió la Resolución 8000 de 2023[footnoteRef:2], en la que le negó la expedición de la tarjeta temporal por haber transcurrido más de dos años desde la fecha de terminación y aprobación de materias[footnoteRef:3] -art. 31 del Decreto 196 de 1971.

Decisión notificada al interesado el 31 de agosto de este año, es decir, dos días después de que se admitió el presente amparo, mediante el correo electrónico proporcionado para ello, esto es, sjuridicose@gmail.com, que corresponde al mismo que se aportó a este mecanismo excepcional. [2: Contra esa decisión procede recurso de reposición.] [3: “De conformidad con la certificación de terminación de materias emitida por la Universidad del Cauca, se evidencia que el egresado SERGIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ “ingresó a la Universidad del Cauca en el primer período académico de 2014 al programa de DERECHO, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, culminado las asignaturas del plan de estudios del programa en el primer período académico del 2020”, indicándose como fecha de culminación el 23 de diciembre de 2020”.] 10.- En ese orden, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo el accionado emitió respuesta al requerimiento del actor.

Se precisa que el hecho de que la solicitud sea contraria los intereses de la parte actora, en momento alguno implica lesión a garantías fundamentales, adicionalmente, contra esa decisión procede el recurso de reposición, conforme se anunció en esa decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por Sergio Sánchez Rodríguez.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 7