CUI 11001023000020210067800 Tutela 1ª instancia No. 117546 MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP9547 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117546 Acta No. 164 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido la demanda de tutela y de los informes allegados por la autoridad accionada, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 07 de mayo de 2021, la accionante MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada.
No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no ha recibido respuesta. Por lo anterior, demanda el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 3460 del 21 de junio de 2021, reconoció a la peticionaria el cumplimiento de la práctica jurídica.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra el Consejo Superior de la Judicatura.
Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le reconociera la realización de la práctica jurídica, como requisito para optar al título de abogada.
Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, después de haber sido notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 3460 del 21 de junio de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, con oficio de la misma fecha, dirigido al correo electrónico de la accionante mvillalobos464@unab.edu.co, le notificó el citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo.
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por MARÍA JOSÉ VILLALOBOS RUIZ. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11