CUI 11001023000020210065500 Tutela de primera instancia N°117426 MARÍA CAMILA REYES NOVA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP9539 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117426 Acta No. 164 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por MARÍA CAMILA REYES NOVA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. MARÍA CAMILA REYES NOVA cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad Santo Tomas - Seccional Bucaramanga y terminó materias en el mes de noviembre de 2019. 2. Para su práctica jurídica se vinculó como auxiliar judicial ad honorem en el Inpec de Duitama – Boyacá (periodo del 30 de enero al 24 de marzo de 2020) y en la Oficina de Tránsito de Floridablanca (periodo del 17 de julio de 2020 al 1° de marzo de 2021), lugar donde culminó el lapso requerido para obtener el título profesional. 3.
Afirma que el 23 de marzo del presente año remitió vía correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos para validar la judicatura, sin que, a la fecha de interposición de la acción, se haya actualizado el estado del trámite en la plataforma SIRNA del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia o emitido el acto administrativo requerido. 4.
En virtud de la situación fáctica descrita, pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición, educación y libertad de escogencia de profesión, y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir inmediatamente el acto administrativo que apruebe su práctica jurídica, con el fin de obtener el grado como abogada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 9 de junio de 2021 y en la misma fecha se ordenó su notificación y traslado la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que expidió la Resolución No. 3312 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MARÍA CAMILA REYES NOVA. Además, explicó que de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio No. 3312 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante la citada Resolución. (aporta captura de pantalla) Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo solicitado por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos fundamentales de MARÍA CAMILA REYES NOVA, ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de judicatura para obtener el título de abogada, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso concreto 1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. 2. En el caso objeto de estudio, el accionante MARÍA CAMILA REYES NOVA afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulnera sus derechos fundamentales de petición, libre escogencia de profesión y educación porque no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 23 de marzo de 2021, a través de la cual requirió el reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada. 3.
En el trámite de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la actuación que echa de menos el tutelante, se llevó a cabo el 11 de junio de 2021, a través de la Resolución No. 3312 de 2021 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, que notificó vía correo electrónico a la tutelante al e-mail “mariacamilareyesnova@hotmail.com”.
Como prueba de su afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta del envió al aludido correo de dos documentos en formato PDF, que contienen “oficio no 3312” y “Resolución 3312”. 4. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela ya fue satisfecha, puesto que versaba sobre la ausencia de respuesta al trámite iniciado el 23 de marzo de 2021, que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por MARÍA CAMILA REYES NOVA, por las razones descritas en precedencia. 2.
Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9