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STP953-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996

CUI 11001023000020220006100 Número interno 121690 Tutela primera instancia Luis Emilio Cortés Taborda Sala Plena PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP953-2022 Radicación n°. 121690 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Manifestó el accionante LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA que el 4 de noviembre de 2021, remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial queja contra el Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Risaralda, el Magistrado Jorge Arturo Castaño Duque de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas, por las supuestas irregularidades ocurridas en el trámite del proceso No. 2016-05836, seguido en su contra.

Indicó que a la fecha de interposición de la demanda de tutela no ha recibido respuesta alguna, por lo que pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada pronunciarse sobre la solicitud presentada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó, en lo que interesa al presente trámite, que dicha autoridad no había recibido la solicitud mencionada por el accionante y ello se debía a que la dirección que registraba en la petición no correspondía a la de la Corporación. Indicó que como quiera que con la demanda de tutela se allegó copia de la petición, mediante comunicación del 25 de enero del año en curso, dispuso remitir la queja presentada contra el Fiscal Octavo Seccional y el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, situación que le fue informada al accionante.

Además, la queja presentada contra el Magistrado del Tribunal Superior de Pereira fue sometida a reparto al interior de la Comisión, correspondiéndole al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, bajo el radicado 2022-00034. Afirmó que la solicitud de amparo se debe negar, por tratarse de un hecho superado, pues se impartió el trámite correspondiente a la queja del actor.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.

En el caso objeto de análisis, LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA acudió a la acción de tutela, debido a que había remitido queja disciplinaria contra el Fiscal Octavo Seccional, el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Risaralda, por las presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso No. 2016-05836, adelantado en su contra.

Al respecto, el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que desconocía la solicitud del actor, pues no había sido recibida en dicha Corporación. No obstante, con ocasión del trámite de tutela conoció el contenido del escrito y le impartió el trámite correspondiente, pues a través del oficio No. PCNDJ-059 del 25 de enero de 2022, remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la queja presentada contra el Fiscal Octavo Seccional y el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas.

Además, la queja instaurada contra un Magistrado del Tribunal Superior de Pereira la sometió a reparto al interior de la Corporación, siendo asignada al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, bajo el radicado 2022-00034, autoridad a la que debe dirigirse el demandante. Adicionalmente, expidió el oficio No. 058 del 25 de enero del año en curso, mediante el cual, informó a CORTÉS TABORDA lo pertinente.

Ante tal realidad, evidencia la Sala que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[footnoteRef:1], cuestión que se evita en este asunto, dado que la pretensión de LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA, relativa a que se impartiera trámite a la queja presentada contra varios funcionarios y se le informara, fue acatada en debida forma en el curso de la acción de tutela, dado que el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial obró de conformidad. [1: CC T-200 de 2013.] Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8