CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado: T-74.539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP 9514-2014 Radicación No. 74.539 (Aprobado acta número No. 225) Bogotá, D.C., quince de julio de dos mil catorce. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por JAIME CÓRDOVA RIVERA, contra el fallo de tutela emitido el 11 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; ordenándose la vinculación al trámite del Fondo Nacional de Vivienda.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En nombre propio, JAIME CÓRDOVA RIVERA acudió a la acción de tutela para señalar que, junto a su nieta, desde el año 2009 figura en el registro único de población desplazada, razón por la cual, se postuló a un programa para acceder a una vivienda; auxilio que le fue concedido, no obstante, se suspendió por cuanto figura como propietario de bienes en la zona del Magdalena Medio, lo cual no es cierto.
De manera que elevó peticiones ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin que a la fecha se la haya procurado contestación alguna. Desde esta óptica, solicita que por medio de la acción de tutela se ordene al Ministerio accionado dar respuesta a las solicitudes que elevó y, el reconocimiento y pago del subsidio pretendido. FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 11 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la protección reclamada, tras colegir que «en el presente asunto no se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del actor (…), ya que la situación ha sido atendida de manera concreta y no existe orden alguna que impartir».
Adicionalmente, «si bien el actor aseguró tener 62 años, no demostró que este padeciendo una urgencia extraordinaria o vulnerabilidad extrema que torne procedente la intervención del juez de tutela a fin de asignar el subsidio de vivienda de manera inmediata y prioritaria, pues, no aportó prueba alguna al respecto». IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo en cita y como sustento adjuntó certificado catastral, para acreditar que no es cierto que en su titularidad figure algún bien, razón por la cual, considera que satisface las exigencias para acceder al subsidio de vivienda reclamado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012, es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo.
Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará. A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Análisis del caso concreto 1. La impugnación se encamina a lograr, por medio de la acción de tutela, el reconocimiento y pago del plan de adquisición y construcción de vivienda de interés social. 2. Conforme el expediente, se encuentra que por medio de petición, fechada del día 9 de abril de 2014, JAIME CÓRDOVA RIVERA solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el pago del subsidio de vivienda, por cuanto no es cierto que en su propiedad figuren bienes.
A este respecto, el mencionado Ministerio, en la contestación de la demanda, refirió que «el doctor Linio Roberto Pombo Torres, Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante oficio No. 2014EE0020868 del 15 de abril de 2014, dio respuesta de fondo al derecho de petición (…), la cual fue enviada a la carrera 12 No. 15 – 04 Barrio Porvenir, Pitalito – Huila, la cual fue enviada mediante la guía No. RN171498555CO de fecha 30 de marzo de 2014 y fue devuelta según consta certificación expedida por el Servicio Postal Nacional S.A., como consecuencia del paro agrario, procediendo el Ministerio a enviarle nuevamente respuesta mediante oficio No. 2014EE0049452 de fecha 30 de mayo de 2014».
Ahora, en cuanto el contenido de la contestación se evidencia que se procuró en el sentido de indicarle al actor que se encuentra incurso en una causal de rechazo para acceder al plan de adquisición y construcción de vivienda de interés social, toda vez que, figura que «el hogar tiene una o más propiedad en un sitio diferente al de expulsión», de acuerdo con las resoluciones 959, 1125 y 1129 de 2011, contra las cuales procedía el recurso de reposición, hasta el 24 de mayo, sin embargo, al no haberlo activado tales actos causaron firmeza. 3.
Puestas las cosas de esta manera, en inicio, la Sala observa que la reclamación de CÓRDOVA RIVERA se encamina a que por medio de la acción de tutela se ordene el pago a su favor del demandante del beneficio para vivienda, es decir, lo pretendido es un auxilio económico, el cual se reconoce, previamente, el cumplimiento de unas exigencias previstas para ello; aspecto sobre el cual el accionado detalló su incumplimiento, sin que el demandante acredite que la falta de cancelación de este auxilio afecte su mínimo vital u otras garantías de carácter fundamental que habilite y amerite la intervención del juez de tutela.
Pues, lo que se constata es que el contenido de la respuesta suministrada se efectuó conforme argumentos válidos que no configuran algún hecho vulnerador de garantías sustanciales. Ahora, no detalla ni acredita el actor que lo relacionado con desvirtuar la información obtenida por el Ministerio, consistente en que le figuran bienes en su titularidad, hubiese sido planteado ante tal entidad, lo que sí se observa es que no acudió al recurso de reposición para oponerse a la misma.
En este orden de ideas, al descartar la Sala que la autoridad accionada haya generado una situación vulneradora de los derechos fundamentales reclamados por el actor, se impone confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA CUÉLLAR SALAZAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Decreto 1382 de 2000. Art. 1º: 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto. � Reglamento General.
Art. 46: De las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública de orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado. 1 7