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STP9489-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020220131101 Número Interno 123690 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9489-2022 Radicación #123690 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTIAN DARWIN VELÁSQUEZ DELGADO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CRISTIAN DARWIN VELÁSQUEZ DELGADO se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá –CPMS–, descontando la pena de 79 meses y 15 días de prisión impuesta el 21 de mayo de 2019 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El accionante solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la libertad condicional. El 24 de febrero de 2022, ese despacho judicial no accedió a tal pretensión, en razón a la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado. En desacuerdo con la anterior determinación, VELÁSQUEZ DELGADO interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales están pendientes de ser resueltos.

Por tal motivo, VELÁSQUEZ DELGADO le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada conceder la libertad condicional, tras admitir que desconoció su proceso de resocialización progresiva y buena conducta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1° de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad solicitó negar la acción constitucional. Resaltó el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, debido a que los recursos promovidos contra el auto que negó la libertad condicional requerida por el accionante se encontraban en curso.

En similares términos rindió informe el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad. El Tribunal declaró improcedente el amparo. Encontró que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, por cuanto no se habían resuelto los mecanismos ordinarios promovidos contra el proveído censurado. CRISTIAN DARWIN VELÁSQUEZ DELGADO impugnó el fallo.

Solicitó emitir un pronunciamiento de fondo, debido a que antes de que se emitiera el fallo de primera instancia ya se habían resuelto los medios de impugnación interpuestos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

De entrada, advierte la Sala que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (31 mar. 2022), los recursos de reposición y, en subsidio, apelación promovidos por CRISTIAN DARWIN VELÁSQUEZ DELGADO contra el auto del 24 de febrero de 2022, mediante el cual se le negó la concesión de la libertad condicional, no habían sido definidos por el juez natural.

Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 18 de abril de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por CRISTIAN DARWIN VELÁSQUEZ DELGADO. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11