Tutela Impugnación: 92.237 JHONATAN DAVID QUITIAN GONZÁLEZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9483-2017 Radicación n.° 92237 Acta 206 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Jhonatan David Quitian González, frente a la decisión proferida el 3 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados las partes intervinientes en el proceso penal que se adelanta en su contra y que hoy es objeto de censura.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) JHONATÁN DAVID QUITIÁN GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra el JUZGADO 30 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia. Señala que en el JUZGADO 30 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO se adelanta proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA CON MENORES DE 18 AÑOS, en el que es representado por un abogado de la Defensoría Pública ante la carencia de recursos para contratar uno de confianza.
Expuso que la abogada inicialmente asignada, de manera diligente ordenó misión de trabajo a la Defensoría del Pueblo tendiente a esclarecer los hechos objeto de investigación, la cual culminó con los informes No. 28429 del trece (13) de enero del dos mil catorce (2014) y 29453 del veintitrés (23) de julio del dos mil quince (2015). Que al renunciar a la Defensoría del Pueblo la profesional que lo representaba, le fue asignada otro defensor a partir de noviembre del dos mil quince (2015), con el que no pudo obtener comunicación y quien no mostró interés por su proceso.
Que el nueve (9) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), se programó audiencia pública a la que no compareció su abogado, la cual se realizó el tres (3) de febrero del presente año, diligencia en la que considera no fue representado en debida forma, pues su defensor fue "vacilante y confundido, debido a la falta de conocimiento del caso" al no haber referido la importancia de algunos testimonios como tampoco haber solicitado pruebas con base en la investigación realizada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
Agrega que el abogado en la aludida audiencia, además de no haber preparado su defensa, omitió sustentar la conducencia, pertinencia y utilidad de otras pruebas, y se limitó a mencionarlas sin explicar el contenido de cada una de ellas, por lo no fueron admitidos algunos testimonios por el Juzgado accionado, decisión contra la que presentó apelación pero ante la falta de motivación, fue declarado desierto.
Afirma que la gravedad de los desaciertos del defensor en la aludida audiencia fueron tales, que el Juzgado decidió no pronunciarse respecto de una prueba testimonial, al no haber sido solicitada por el abogado; situación que el trece (13) de febrero del presente año, lo obligó a solicitar nuevamente el cambio de abogado ante la Defensoría del Pueblo, que le asigna otra abogada, con la que no ha logrado establecer comunicación. Por lo reseñado, solicita el amparo de sus derechos constitucionales y como consecuencia, se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria dentro del proceso que conoce el Juzgado accionado, así como la asignación de un nuevo defensor por parte de la Defensoría. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que escuchado el registro de las actuaciones que se han adelantado el interior del proceso que se sigue en contra del actor por el delito de pornografía infantil se evidencia que estuvo plenamente representado por el profesional del derecho que le fue asignado por la Defensoría Pública en la audiencia preparatoria, escenario procesal donde refiere que su prerrogativa a la defensa técnica fue deficiente.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jhonatan David Quitian González, quien reitera los argumentos expuestos en la demanda, esto es, cuestionando la labor ejercida en su oportunidad por el defensor que lo antecedió, ya que en la audiencia preparatoria siempre estuvo vacilante y confundido. Además, no le mostró al juez de conocimiento la totalidad de las pruebas testimoniales que daban cuenta de su inocencia. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado de Conocimiento accionado vulneró los derechos fundamentales que reclama el tutelante frente a la presunta vulneración del derecho a la defensa técnica.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna transgresión de los derechos reclamados por el actor. Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que la parte demandada haya vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del quejoso.
Recordemos que la inconformidad del quejoso radica, de una parte, en que el profesional del derecho que defendió sus intereses no se desempeñó de la mejor manera en la audiencia de preparatoria que se adelantó al interior del proceso que se le sigue por el delito de pornografía infantil y, por otra, que no le fueron decretadas algunas pruebas en ese mismo escenario procesal.
Frente al primer reparo, conviene precisar que no le asiste razón a Jhonatan David Quitian González, pues una vez escuchado el audio contentivo de la audiencia preparatoria realizada el 3 de febrero de 2017, se desprende que su defensor realizó labores que le demandaba su encargo, toda vez que procedió a descubrir los elementos materiales probatorios argumentando la conducencia, pertinencia y utilidad de los mismos.
Que si bien es cierto los mismos fueron negados, el togado interpuso los recursos de ley. En ese orden de ideas, no resulta oportuno sostener que el actor estuvo desamparado por su abogado ya que participó de manera activa en esa etapa procesal, sin que se pueda predicar negligencia en su actuar. 3. Finalmente, en relación a la inconformidad porque el juzgado accionado no decretó algunas de las pruebas solicitadas, se hace necesario destacar que estamos frente a una actuación que se encuentra en trámite, por lo que el juez constitucional no está habilitado para incursionar en debates que no han sido superados por el juez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7