CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.813 Martha Yaneth Manosalva Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9475-2015 Radicación No.: 80.813 Acta No. 244 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de MARTHA YANETH MANOSALVA VARGAS, contra el H. Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, integrante de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de Bucaramanga y la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En uso del derecho de petición, MARTHA YANETH MANOSALVA LARA solicitó al despacho del H. Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, como ponente del recurso extraordinario de casación que se adelanta en el proceso con radicación 68001310500320050048300, el desglose de un documento, el que requiere con el fin de que sea incorporado a un trámite de reposición y cancelación de título valor que se adelanta ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga.
Ante el silencio del demandado en resolver la solicitud, acudió a la extraordinaria vía de tutela, pues considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por tal razón, pide al juez de amparo que ordene «al Honorable Magistrado de la Sala de Casación Laboral Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO…desglosar la carta de renuncia presentada por el señor JOSÉ RAMÓN BERNAL BOHÓRQUEZ…y la remita en el menor tiempo, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga…».
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informó el H. Magistrado accionado, que mediante auto del 14 de julio de 2015 ordenó, que por la secretaría de la Sala de Casación Laboral, se desglosara del documento referido por la accionante y además, la remisión del mismo al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga. Por tal razón, pidió que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARTHA YANETH MANOSALVA VARGAS, por intermedio de apoderado judicial. Para el caso, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).
La solicitud de amparo elevada por la accionante tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, requirió al juez constitucional que ordene al H. Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, integrante de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el desglose de un documento obrante en el expediente contentivo del recurso extraordinario de casación que cursa en ese despacho, y su remisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga.
Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías de MANOSALVA VARGAS cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, informó el H. Magistrado accionado, que el 14 de julio del presente año emitió auto, ordenando el desglose del referido documento y su envío al Juzgado al que atrás se aludió, siendo tal circunstancia el eje central del reclamo constitucional.
Se constata además, al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, que en efecto, la secretaría de la Sala de Casación Laboral, en la misma fecha desglosó el documento y mediante oficio 9895, dispuso su remisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga. Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías de la accionante.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8