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STP9475-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.356 LUIS FERNANDO MADRIGAL GONZALEZ. |CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP9475-2014 Radicación N° 74.356 (Aprobado Acta N° 228) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, frente a la decisión proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al hábeas data, al buen nombre y al trabajo a favor del accionante Luis Fernando Madrigal González.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Manifiesta el accionante que fue condenado por el delito de Porte de Estupefacientes el 10 de julio de 2007 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín. Expresa que el 4 de mayo de 2010, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas declaró extinguida la pena, sin embargo a pesar de esa situación le ha resultado muy difícil conseguir empleo, aún cuando tiene el titulo de tecnólogo en sistemas y ad portas de obtener el grado de ingeniero de sistemas, pues cada que le piden el certificado de antecedentes penales, aparece en el mismo que “ACTUALMENTE NO ES REQUIERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, en vez de la leyenda que figura a los ciudadanos sin antecedentes y que dice “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, circunstancia que le ha impedido conseguir empleo pues no pasa el proceso de selección en el estudio de seguridad, lo cual a su vez afecta a su familia, pues es padre de una menor de 3 años de edad, que depende económicamente de él, así como su madre y una hermana menor.

Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos invocados, ordenándole a la entidad accionada que corrija su certificado de antecedentes para que en el mismo figure que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, en vez de la leyenda que aparece en la actualidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló el amparo al constatar que: «en el caso del accionante, se tiene que la leyenda que aparece en la actualidad en su certificado de antecedentes judiciales constituye una barrera de facto para el ejercicio de su derecho al trabajo; pues como lo expuso en su demanda de tutela, en los procesos de selección de personal de las empresas en las que ha solicitado vinculación laboral, no ha logrado superar el estudio de seguridad, precisamente porque en el certificado que le es expedido, dice que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna, lo que permite a los contratantes inferir que tiene antecedentes penales».

Bajo ese entendido, ordenó a la autoridad accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del actor aparezca la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionada, quien a través de la Responsable de Antecedentes, indicó que en el curso de la presente acción, específicamente en la contestación de la demanda, le fue informado al Tribunal que desde el 20 de mayo de los corrientes la anotación que reclama el actor ya había sido modificada por la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, por lo que la solicitud de amparo debió negarse por hecho superado, lo cual demuestra que la vulneración fue subsanada.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, desconoció los derechos fundamentales invocados por el actor al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una anotación que no corresponde a la realidad. CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo impugnado por cuanto efectivamente se configuró un hecho superado.

Veamos: 1. Examinadas las diligencias consta que el 15 de mayo de 2014, cuando fue presentada la demanda de tutela la anotación que se registraba en el certificado de antecedentes judiciales era “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, lo que en principio conllevaría a inferir que el accionante le asiste razón en su reparo.

No obstante, una vez avocada la solicitud de amparo (16 de mayo de 2014), y en la cual se le corre traslado a la autoridad accionada, el 20 de mayo de los corrientes contestó el libelo precisando que no había lugar a conceder el amparo por hecho superado, toda vez que en la misma fecha se registraba en el certificado de antecedentes penales del quejoso la siguiente anotación “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.

Sin embargo, el 28 de mayo hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió la tutela al estimar que: «se tiene que la leyenda que aparece en la actualidad en su certificado de antecedente judiciales constituye una barrera de facto para el ejercicio de su derecho al trabajo;». 2. Lo expuesto, pone de presente que los motivos de impugnación resultan válidos, pues no cabe duda que la inconformidad fue superada antes de emitirse el fallo de tutela, por lo que se hacía innecesaria la orden tutelar impartida por el Tribunal.

Frente a tal tópico, ha dicho la Corte Constitucional (T-519 de 1992): [L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata.

En sentencia más reciente de la misma Corporación, se afirmó que (SU.540 de 2007): En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Son estas las razones por las cuales el fallo será revocado y negado el amparo como se anunció en reglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada. Segundo. Negar la acción de tutela presentada por Luis Fernando Madrigal González. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente EXCUSA JUSTIFICADA Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 75 cuaderno Tribunal. � Folio 9 Ibídem. � Folios 86 al 88 Ibídem. PAGE 7