Tutela de 1ª instancia nº105502 Luis Alfonso Coronado Arango JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9473-2019 Radicación n°105502 Acta 166. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Luis Alfonso Coronado Arango, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a la Fiscalía Diecinueve Local de la Unidad de Delitos contra la Armonía Familiar, al Procurador Judicial Jesús Orlando Romero Rodríguez y a Ana Mary Montoya Castellanos, defensora del actor dentro del proceso penal identificado con CUI Nº110016000107201300202, como también a la víctima Alicia María Hernández Burgos, a su apoderado David Benavidez Morales y al Asesor Jurídico de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el 9 de marzo de 2016 el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Luis Alfonso Coronado Arango a la pena de setenta y dos meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del 7 de abril de 2017 confirmó la decisión confutada, por lo que la defensa de Coronado Arango recurrió en casación[footnoteRef:1]. [1: Esta Corporación en auto del 30 de abril de 2019, resolvió inadmitir la demanda. ] Con ocasión de las pretensiones elevadas por el aquí demandante, tenientes a lograr la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria, el despacho de conocimiento en providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, las negó. Determinaciones que fueron recurridas, sin que a la fecha se hubiesen desatado las alzadas.
Conforme con ello, solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
III. INTERVENCIONES 1. La Directora Jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, indicó que se ha cumplido con los trámites a cargo de esa institución penitenciaria, y precisó que en el libelo de la tutela, el actor no efectuó imputación alguna contra el centro de reclusión. 2. El Auxiliar Judicial Grado I del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que el 7 de abril de 2017 se profirió sentencia de segunda instancia dentro de la causa penal seguida contra Luis Alfonso Coronado Arango por el punible de violencia intrafamiliar agravada, confirmándose el fallo confutado.
De otro lado puso de presente que se agotaba el recurso extraordinario de casación, Coronado Arango solicitó el beneficio administrativo de 72 horas, el cual resuelto contrario a sus intereses, por lo que presentó apelación. Precisó que el expediente fue recibido el 3 de abril del presente año, sin embargo la alzada no fue desatada toda vez que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen con el fin de que « complete, organice e ingrese […] las piezas procesales pertinentes», el cual no ha retornado para lo propio. 3.
La Asistente de la Fiscal Diecinueve Local de la Unidad de Delitos Contra la Armonía Familiar adujo que una vez consultado el Sistema de Información SPOA, se advertió que la causa penal fue asignada a otro despacho, por lo que procedió a correr traslado de la demanda de tutela. 4. El Fiscal Doscientos Noventa y Cinco Delegado reseñó que, en efecto, el 5 y 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el beneficio administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria, providencias que fueron apeladas y actualmente están en el Tribunal para resolver lo pertinente.
Finalmente agregó que la Fiscalía no es competente para decidir ese tipo de pedimentos, pues corresponden exclusivamente a la judicatura. 5. El Secretario del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital indicó que el demandante fue condenado por ese despacho por el punible de violencia intrafamiliar agravada, a 72 meses de prisión mediante providencia del 9 de marzo de 2019, la cual fue impugnada y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
Con posterioridad remitió un correo electrónico en el que indicó que una vez cumplida la directriz dada por el superior jerárquico, la actuación fue reenviada al Tribunal, aportando copia del oficio Nº1704 con el respectivo recibido del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. IV. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para decidir, en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.
En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Luis Alfonso Coronado Arango, al no haber resuelto los recursos de apelación interpuestos contra las providencias de 5 y 13 de diciembre de 2018, emitidas por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de las cuales negó la concesión del permiso administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Frente a ello, se ha de indicar que de los elementos obrantes al interior del diligenciamiento, se tiene que: i) En efecto, Luis Alfonso Coronado Arango presentó apelación contra de las determinaciones proferidas el 5 y 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que negaron la concesión del permiso administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria. ii) El despacho de conocimiento remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo conocimiento le correspondió al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, quien lo recepcionó en su Despacho el 3 de abril de 2019.
Sin embargo, con auto del siguiente día 8, el asunto fue devuelto al juez de conocimiento a fin de que se «complete, organice e ingrese al expediente las piezas procesales pertinentes para formar debidamente el expediente». iii) La causa fue recibida en el precitado despacho judicial el 11 de abril de la corriente anualidad y se reenvió al Tribunal referido el día 30 posterior, actuación que se dispuso realizar a través del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio.
No obstante, verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidenció que a la fecha no ha sido recepcionado nuevamente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo afirma en su respuesta el Magistrado Ponente y se corrobora con la información de la de la página web. De acuerdo con lo anterior, es evidente que al accionante se le está trasgrediendo el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues han transcurrido aproximadamente dos meses – 30 de abril de 2019 – desde que el juzgado de conocimiento entregó el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones del 5 y 13 de diciembre de 2018, sin que a la fecha, se insiste, el expediente se hubiese entregado a esa Corporación. Y es que no se puede pasar por alto que la Sala Penal del Tribunal mencionado no puede desatar la alzada en contra de las determinaciones del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital, sin que le sea remitida la actuación. En consecuencia, la Corte amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de Luis Alfonso Coronado Arango.
En ese sentido, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal de la presente decisión, proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso identificado con el número11001600010720130020200, que se adelantó en contra de Luis Alfonso Coronado Arango, luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, específicamente, al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, para que resuelva los recursos de apelación en contra de las determinaciones que negaron la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de Luis Alfonso Coronado Arango por las razones contenidas en esta decisión. SEGUNDO.- ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal de la presente decisión, proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso identificado con el número11001600010720130020200, que se adelantó en contra de Luis Alfonso Coronado Arango, luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, específicamente, al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, para que resuelva los recursos de apelación en contra de las determinaciones que negaron la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria.
TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10