Tutela 1ra Instancia: 92.666 ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9473-2017 Radicación n.° 92666 Acta 206 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Rosa Elena González Hernández, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que en representación de Jaime Enrique Layton Murcia presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en auto del 8 de junio de 2016, rechazó por improcedente la impugnación y, en consecuencia, le impuso a la accionante multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
Que el 11 de julio siguiente, presentó memorial en el cual solicitó que se dejara sin valor la sanción económica por no considerarla ajustada a la realidad, lo cual fue negado en proveído del 22 de marzo de 2017. 4. En esta ocasión Rosa Elena González Hernández acude a la intervención del juez de tutela con el fin de dejar sin efecto la multa que le fue impuesta.
Al respecto, agrega que la misma le fue impuesta no sin antes analizar objetivamente la demanda pues “de haberlo hecho, fácilmente se hubieran dado cuenta que, por error involuntario, tomé la analogía para adecuar las causales de revisión, pero la OPORTUNIDAD de subsanar la demanda, se OMITIO por parte de la Honorable Sala de Casación Laboral, y, por ello, no podríamos llamar desgaste innecesario de la administración de justicia, mas cuando se tardaron año y 5 meses en resolver tal situación”.
LAS RESPUESTAS El Magistrado de la Sala de Casación Laboral que tuvo a cargo la actuación objeto de censura solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto las decisiones que sancionaron a la actora con multa por la inadecuada interposición del recurso extraordinario de revisión y aquella que no accedió a su solicitud de exoneración de la misma se profirieron con apego a la Constitución y la Ley Laboral.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró derecho fundamental alguno en cabeza de la quejosa al sancionarla con multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo al constatar que la decisión cuestionada es razonable.
Las razones son las siguientes: 1. En relación con la razonabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ha señalado que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.
Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2. En esta oportunidad la Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues la decisión que se pretende dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de la parte demandada; por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedecen a la aplicación de la normatividad que estaba vigente (Ley 712 de 2001).
Se constata que la autoridad judicial accionada, expuso y fundamentó las razones que la llevaron a rechazar por improcedente el recurso extraordinario de revisión e imponer la multa objeto del presente tramite constitucional, como lo fue el considerar que la accionante invocó las causales 1ª y 8ª del Código de Procedimiento Civil, cuando el sistema procesal laboral cuenta con su regulación propia en la materia.
En los siguientes términos lo preciso la Sala de Casación Laboral en su proveído del 8 de junio de 2016 (…) En ese orden, advierte la Sala que el memorialista invocó como causales de revisión «el numeral 1 y 8 del artículo 380 del C. de P.C.», circunstancia que torna el recurso interpuesto en improcedente, pues al contar con una regulación propia en materia laboral, la remisión al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, no resulta adecuada.
Así las cosas, por no configurarse alguna de las causales previstas para este fin, el recurso deberá rechazarse e imponerse multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada judicial del RECURRENTE, doctora ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ con C.C. Nº 35.225.061 y T.P. Nº 72.990, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0070-000030-4.
Así las cosas, el razonamiento de la parte accionada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver. Acorde con lo expuesto, es claro que la parte demandante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones por las cuales el amparo será negado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Rosa Elena González Hernández. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6