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STP9471-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Tutela de 2ª instancia nº. 105284 Edilberto Rodríguez Murillo JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9471-2019 Radicación n° 105284 Acta 166 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Edilberto Rodríguez Murillo, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue: Refirió el apoderado de Edilberto Rodríguez Murillo que, el despacho judicial accionado, mediante sentencia de 4 de julio de 2018, lo condenó a 96 meses de prisión y multa de 1.789 smlmv, dentro del radicado 11001 60 00000 2017 01458 00, sin derecho a subrogado alguno, decisión que cobró ejecutoria por cuanto no la impugnó. Dijo que el procesado voluntariamente se presentó ante la autoridad carcelaria de Ibagué (Tolima) y se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COBA-Picaleña de la misma ciudad.

Señaló que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado no ha demostrado la entrega del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pese a que, luego de reiteradas peticiones afirmó que lo envió con oficio 2538 de fecha 18 de octubre de 2018, sin embargo, en última consulta que hizo el 8 de mayo del año en curso, en la secretaría del Centro de Servicios de esos despachos judiciales, no figura entregado allí. Por lo que, dijo, ante esa negligencia se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por cuanto se ha imposibilitado presentar ante el juzgado a quien le corresponda ejecutar la condena, solicitar la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. 1.2.

Contestación de la demanda 1.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de esta ciudad informó que revisado el sistema Siglo XXI, encontró el registro del proceso CUI 11001 60 00000 2017 01458, contra Edilberto Rodríguez Murillo " observando que el citado proceso, se encuentra en el Juzgado 5o de esta especialidad motivo por el cual mediante oficio N° Sec. 0149 de la fecha se corrió traslado del escrito de tutela y demás documentos al Juzgado en mención, para lo de su cargo ".

Agregó que esa oficina " no tiene acceso a los expedientes que se encuentran en los despachos de conocimiento y bajo su custodia " (folio 56). 1.2.2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) informó que, verificados los registros del sistema y planillas de recepción de correspondencia, constató que el proceso 11001 60 00000 2017 01458, contra Edilberto Rodríguez Murillo no ha ingresado a esa oficina.

Agregó que, en atención a la manifestación hecha por el accionante, procedió a llamar y remitir correo electrónico al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que informe el número de guía con el que lo envió, para hacer el seguimiento, sin recibir respuesta. Como prueba allegó copia de la actuación referida (folios 57 a 59 13). 1.2.3.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá guardó silencio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 28 de mayo de 2019, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Edilberto Rodríguez Murillo y dispuso: (…) ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita el expediente seguido en contra de aquél, radicado 11001 60 00000 2017 01458 00 (o los cuadernos correspondientes), al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para que sea repartido al despacho judicial que le corresponda la vigilancia de la pena Ello al considerar que revisado el sistema de consulta siglo XXI, se encontró que el expediente identificado con CUI 11001 60 00000 2017 01458, se encuentra en el Juzgado accionado, cuando debe estar en los Juzgados de Ejecución para viabilizar la solicitud de sustitución de la pena de prisión intramuros por domiciliaria, del accionante.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el titular del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien de entrada manifestó que no es cierto que no haya rendido informe en la presente tutela, pues, a través de correo electrónico enviado el 22 de mayo de 2019, dirigido al e-mail institucional asignado al despacho del Magistrado integrante de la sala A quo, se acreditó que sí se cumplió con el deber de dar contestación. A su vez, informó que el expediente contentivo de la actuación contra el accionante, por auto de 16 de julio de 2018, se dispuso su remisión a los juzgados de ejecución de penas para su cargo, y que, dicha labor le Correspondía materializar al Centro de Servicios de los juzgados Especializados de Bogotá. No obstante, se pudo establecer que el proceso mediante oficio 2538 del 27 de agosto de 2018, en efecto se envió a los Jueces ejecutores de Ibagué, y en respaldo aportó la ficha técnica que denota que el asunto reposa en tales despachos, como también planilla de correo, como anexo y soporte de lo adverado.

Solicitó, entonces, la revocatoria del fallo de tutela impugnado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 2.

En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la capital del país, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Edilberto Rodríguez Murillo, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, al no haber enviado el expediente contentivo de su proceso penal, a los despachos vigías. 3.

El despacho recurrente se opone a esa determinación, dado que desde el mes de julio de 2018, se dispuso la remisión pretendida, y el 27 de agosto de ese mismo año, se materializó la misma. 4. De cara al tema en concreto, esta Sala procedió a constatar la información oportunamente allegada y verificar el sistema de gestión judicial Siglo XXI, a partir de lo cual, encuentra que desde el 27 de mayo de 2019, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, detenta el proceso identificado con el radicado 11001 60 00000 2017 01458 00. 5.

También se constata que, en efecto el Juzgado de conocimiento, desde el 27 de agosto de 2018, envió el cuaderno contentivo de la actuación en mientes, a los homólogos vigías de la capital del Tolima, como aparece en la planilla de envío obrante en la carpeta. 6. Lo dicho supone que, en lo relacionado con la pretensión del accionante, existe hecho superado, si se tiene en cuenta que la tutela fue presentada el 15 de mayo cursante, y el fallo de primer grado tiene fecha de 28 de ese mismo mes, data en que ya se había recibido por su destinatario el proceso penal al que viene haciéndose alusión. 7.

Ello es así, si se tiene en cuenta que esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las prerrogativas invocadas, de donde es evidente su improcedencia cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue superada dentro de la misma. 8. En este orden de ideas, la Sala revocará el amparo concedido, pues el fallo impugnado fue emitido en una fecha en que la trasgresión de los derechos ya se había enmendado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído. En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8