Tutela de 2ª instancia nº 103428 José Gregorio Sayas Beltrán JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9470-2019 Radicación n° 103428 Acta 166. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en relación con el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió «parcialmente el amparo» de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad de José Gregorio Sayas Beltrán, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma urbe.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y pretensiones fueron resumidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar de la siguiente forma: Manifiesta el accionante José Gregorio Sayas Beltrán, que se encuentra privado de la libertad desde el día 2 de marzo de 2017, por ser hallado responsable del punible de Fraude procesal y estafa, por los cuales resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, a la pena de prisión de 104 meses, pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en fallo de 3 de abril de 2018 y quedó la pena en 144 meses de prisión. Refiere el accionante, que se le concedió la prisión domiciliaria, para lo cual debía prestar caución prendaria en suma de $100.000 y le ordenaron pagar los perjuicios ocasionados a las víctimas de sus delitos para poder disfrutar del subrogado de la prisión domiciliaria, prestando garantía personal, real o bancaria, y obtener un acuerdo con las víctimas sobre la cuantía y forma de pago de los perjuicios ocasionados.
Por otra parte, manifiesta el accionante, que interpuso derechos de petición encaminados a obtener pronunciamientos del juzgado que vigila su pena, sobre la forma de acceder a la prisión dentro de la sentencia condenatoria proferida en su contra, ya que, debido a un error cometido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar al generarle oficios donde le señalaba que avocaba el conocimiento de su condena, en punto de señalarle únicamente la información de la sentencia de primera instancia, le generaron falsas expectativas y confusiones para acceder a la prisión domiciliaria, por lo cual imaginaba que la forma o manera de cómo pagar la caución, garantizaría el pago futuro a las víctimas por los [perjuicios] irrogados de su conducta punible.
Aduce el accionante, que luego de la aclaración de la accionada de la manera de garantizar el pago futuro a las víctimas, a través de oficio N° 10401 del 3 de octubre de 2018, radicó el día 16 de octubre de 2018 la forma de pago exigida y anexó letras y pagarés, y aún está a la espera de la aprobación de esa forma de pago. (…) Además de ello, en el mismo escrito introductorio el actor indicó que « quiero agregar que el impulso de esta acción tutelar también radica en que como yo fui representante de D.D.H.H. de la torre #5 de este penal y sucesivamente radico escritos petitorios, tutelas, acciones populares, de cumplimiento etc., en pro de superar mínimamente al menos la violación de derechos fundamentales o colectivos de mis compañeros, lo que ha traído como consecuencia inconvenientes y problemas con la guardia o cuerpo de custodia y vigilancia…».
Precisó que ha puesto en conocimiento de las autoridades los vejámenes a los que está siendo sometido, con el fin de que se le garantice su seguridad o se estudie la posibilidad física de ser trasladado de cárcel. Por otro lado, destacó que sufre de ruptura de meniscos lo cual le imposibilita usar las escaleras del centro de reclusión, de ahí que, haya solicitado al Área de Sanidad que atienda su patología, y si bien ésta le ha programado cita médica para dentro de 2 meses, no se le permite utilizar silla «rimax» con espaldar, para mitigar sus dolores.
Aclaró que con ocasión de lo último, radicó en pretérita oportunidad acción de tutela a fin de que se le garantizara su derecho a la salud, la cual le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mismo que vigila su condena y que funge como accionado en ésta oportunidad. Esa situación, a su juicio, es inapropiada pues la aludida dependencia judicial se ocuparía primero de resolver el asunto constitucional para después definir lo relativo a la prisión domiciliaria.
PRETENSIONES Con el ejercicio de esta acción pública, el actor pretende la protección de sus derechos fundamentales enunciados en precedencia; en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que en un término perentorio decida sobre la aprobación de garantía personal y ordene su excarcelación. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Fueron resumidos así: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar: Mediante Oficio N° 13065 del 19 de diciembre de 2018, la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Dra. María del Pilar Soto García, manifestó que esa judicatura avocó conocimiento el día 7 de junio de 2018 de la condena proferida contra José Gregorio Sayas Beltrán, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, de fecha 9 de febrero de 2018, al ser hallado penalmente responsable del punible de fraude procesal, falsedad material en documento público, estafa, falsedad en documento privado, falsificación o uso fraudulento de sello oficial en concurso heterogéneo por acción, a la pena principal de prisión de 104 meses, la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión; igualmente se le concedió la prisión domiciliaria para lo cual debía prestar caución prendaria en suma de $100.000.
Esa determinación objeto del recurso de apelación, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Sala Penal en fallo de 3 de abril de 2018, con algunas modificaciones, tales como: el quantum de la pena principal de prisión quedó en 144 meses; en igual sentido se incrementó la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas; se ordenó al condenado pagar los perjuicios ocasionados a las víctimas de sus delitos dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al incidente de reparación integral que habrán de iniciar aquellas y de no hacerlo, el juez de ejecución de penas deberá revocarle el subrogado de la prisión domiciliaria; igualmente se ordenó que para poder disfrutar del subrogado de la prisión domiciliaria José Gregorio Sayas Beltrán, deberá prestar, de manera previa, garantía personal, real o bancaria u obtener un acuerdo con las victimas sobre la cuantía y forma de pago de los perjuicios irrogados con sus conductas delictuales.
Refirió la Juez, que con fechas 31 de octubre y 29 de noviembre de 2018 recibió escrito procedente del condenado, donde solicitaba se aprobara como garantía personal una serie de Letras de cambio, Pagarés, firmados en blanco, junto con la respectiva carta de instrucciones para su posterior diligenciamiento, con los cuales pretendía cumplir la obligación condicional impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para disfrutar de la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria.
Por otra parte, manifestó la Juez, que ese despacho judicial en auto de fecha 18 de diciembre de 2018, consideró en atención a que la garantía personal es subjetiva, que no existían elementos de juicio dentro del plenario para inferir la solvencia económica del condenado, como garante del pago de los perjuicios ocasionados con el delito; razón por la cual se ordenó informar la propuesta presentada por José Gregorio Saya Beltrán a las víctimas por intermedio de sus respectivos apoderados, a fin de que se pronunciaran sobre la misma previo a la determinación de fondo peticionada por el condenado.
Informa la Juez, que la anterior determinación se comunicó al interno a través de oficio No. 13048 del 18 de diciembre de 2018, que fuera remitido vía correo electrónico a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, a fin de que le pusieran en conocimiento esa determinación al interno José Gregorio Sayas Beltrán, mientras se le entrega físicamente la misma y que de igual manera ofició con sus comunicaciones 13049, 13050 y 13051 a los representantes de victimas abogados Teresa Lastre Rodríguez, Luis Ángel Rodríguez Peña y Laurentino Calambás Baos, respectivamente.
Por lo anterior, asevera la juez, que ese despacho judicial no ha violado derecho fundamental alguno al accionante y que esa judicatura ha emitido pronunciamientos y autos en el orden de llegada al despacho y en atención a la complejidad y prioridad de los temas planteados, como habeas corpus, libertades por pena cumplida y/o condicionales.
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar: Se abstuvo de rendir informe de descargos. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, concedió parcialmente el amparo solicitado por el actor, y dispuso:
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección del INPEC Coordinación de Asuntos Penitenciarios que en el términos de 5 días siguientes a la notificación de este proveído se pronuncie sobre la solicitud de traslado que por razones de seguridad hiciere el actor José Gregorio Sayas Beltrán de fecha 13 de agosto de 2018.
TERCERO: Ordenar al Director del INPEC en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledudar, que adopten con carácter inmediato, una vez notificada la presente decisión, las medidas administrativas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del actor e interno José Gregorio Sayas Beltrán, debiendo informar a esta colegiatura en un término que no supere 5 días el cumplimiento de esta orden.
Lo anterior, tras estimar que en cuanto al tópico relativo a la seguridad del accionante al interior del centro carcelario, la Procuraduría Regional del Cesar puso en evidencia situaciones de esa índole, denunciadas por el accionante y por un miembro de su núcleo familiar, tales como amenazas de sus compañeros y un aparente «complot» de parte de algunos guardias del INPEC.
Igualmente, destacó que frente a las quejas del interesado se han tramitado 3 de ellas, las cuales fueron enviadas por competencia a la oficina de control disciplinario interno del INPEC, y otra, que resultó en la suspensión del cargo por 2 meses al Capitán de Prisiones adscrito a penal de Valledupar. En consecuencia, consideró que era dable tutelar los derechos a la vida e integridad personal del accionante, y ordenar al Director del INPEC en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de esa ciudad, que adopten las medidas administrativas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del actor e interno José Gregorio Sayas Beltrán. Igualmente, de cara al traslado de aquél a otro centro de reclusión, manifestó que dicha petición data del 13 de agosto de 2018 la cual fue remitida a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del INPEC, a través de oficio de 14 de septiembre de 2018, la cual no ha sido contestada.
De ahí que se dispuso emitir pronunciamiento sobre el particular. Por otro lado, negó las restantes pretensiones del actor, tras indicar que «no se advierte conducta negligente susceptible de corregir por vía de tutela»; ya que ante la postulación del actor en torno a la propuesta de pago para la reparación de los perjuicios causados a las víctimas, el juez ejecutor respondió en auto de 18 de diciembre de 2018, que no existían elementos de juicio para inferir la solvencia del condenado, razón por la que se ordenó informar de la propuesta a las víctimas a efectos que se pronunciaran sobre el particular y, luego, adoptar una decisión de fondo.
DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el Director del EPCAMS de Valledupar, quien manifestó que no puede hablarse de riesgo alguno en la seguridad del interno en cuestión, cuando desde el día 22 de mayo de este año, impartió medidas preventivas en favor del accionante, que van desde realizar un registro de calidad al mismo, como informar de cualquier novedad al comando de vigilancia. A su vez, de cara al traslado del accionante, dijo que dicha solicitud ya fue resuelta por parte de la Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del INPEC, quienes a través de oficio 2018IE0111668 del 24/09/2018 le notificó al interno el día 28 siguiente a esa fecha, que la respuesta era negativa, toda vez que el EPMS de la capital del Cesar, registra un hacinamiento del 600% y además cuanta con varios fallos de tutela que impiden el ingreso de nuevos condenados a él. Agregó que en la actualidad José Gregorio Sayas Beltrán se encuentra recluido sin ningún tipo de agresiones físicas o psicológicas, sin novedad alguna.
Habita en el pabellón 3 por expresa petición de él, lo que desvirtúa la existencia de un peligro en su contra. También adujo que no es cierto que hubiera guardado silencio en relación con esta tutela, pues desde 8 de mayo de los corrientes, envió contestación en la cual se expusieron las razones que denuestan el cumplimiento de sus funciones.
Aportó en sustento, prueba de ello. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 2.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en relación con el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió «parcialmente el amparo» de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad de José Gregorio Sayas Beltrán, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma urbe 3.
A juicio del recurrente, no se tuvo en cuenta que las determinaciones relativas a la seguridad del penado y su traslado ya se emitieron, hasta el punto que en la actualidad el actor se encuentra protegido y sin riesgo en su integridad. 4. Sobre el particular, en efecto se verifica que el Director del EPCAMS de Valledupar, el 22 de mayo de este año, impartió medidas preventivas en favor del accionante, a través del memorando[footnoteRef:1] dirigido al Comandante de Vigilancia, dentro de las cuales se destacan, entre otras: [1: Folio 231.] En el caso de presentarse cualquier novedad en cuanto al citado PPL se deberá informar al comando de Vigilancia. Durante el día se pararan revistas eventuales al PPL, se debe requerir por el Comandante del Pabellón para que se presente en la reja de ingreso a la torre y constatar la presente física y estado físico, dejar los registros de calidad en la minuta de servicios.
Ningún PPL que no pertenezca a la celda 213 debe permanecer en la misma, sin previa autorización del Cuerpo Colegiado Junta de Asignación de Patios y Celdas. 5. A su vez, de cara al traslado del interno a otro centro de reclusión, se aportó respuesta a esa petición, con fecha de recibido 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual se le manifestó al accionante que «nos encontramos inmersos en una causal de improcedencia de traslado teniendo en cuenta que la misma dice “por hacinamiento del Establecimiento de Reclusión al cual se solicita traslado del interno (…)”, toda vez que el EPMSC VALLEDUPAR a la fecha presenta un alto índice de hacinamiento, aunado a lo anterior está afectado con fallo de tutela restringiendo o condicionando el traslado de más PPL hacía el mismo.» 6.
En estos términos, se advierte que el tema relativo a la seguridad del penado y que fue tutelado por la primera instancia, fue resuelto a favor de José Gregorio Sayas Beltrán antes de la presentación de esta tutela. Por lo tanto, se estima procedente revocar el fallo emitido por la Sala Penal A quo, y declararla improcedente por ausencia de vulneración a sus derechos. 7.
Finalmente, el resto de la providencia se mantiene incólume, esto es, la negativa a las restantes pretensiones del actor, quien, no impugnó tales aspectos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y tercero, de la sentencia de tutela proferida el día 8 de mayo de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción.
SEGUNDO: El resto de la providencia, se mantiene incólume.
TERCERO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que rehaga la actuación de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Comuníquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13