República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.228 GUSTAVO MORALES NOVA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP9468-2014 Radicación N° 74.228 (Aprobado Acta N° 228) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Gustavo Morales Nova, frente a la decisión proferida el 7 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la cual se hizo extensiva al Juzgado 8° Laboral del Circuito de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales «a la justicia», al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, «a la imparcialidad, al buen nombre del trabajador y honra del mismo», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Señaló que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia pública de 21 de noviembre de 2013, profirió sentencia parcialmente favorable a sus intereses, contra Noe Lizarazo Blanco; que la Sala accionada, en proveído de 12 de marzo de 2014, resolvió inadecuadamente el recurso de apelación formulado por ambas partes, pues no observó las pruebas testimoniales practicadas en primera instancia; que respecto al interrogatorio que absolvió el demandado, las respuestas fueron suministradas con malicia, habilidad y falsedad «con el fin de…distorsionar el proceso y el derecho del demandante, hacer caer en error al señor Juez de primer grado, como en efecto lo consiguió en ambas instancias», y así también lo hicieron sus testigos, pese a saber que están «tergiversando» la realidad.
Anotó que a su interrogatorio respondió con toda claridad y precisión, respecto a las circunstancias de «modo y lugar», «como lo hiciere cualquier persona seria y honesta, respetando los derechos ajunos y reclamando los propios como es su deber al quedar cesante, los cuales cumplen con una finalidad social al paso de emplearse nuevamente»; que por el contrario sus declarantes respondieron a las preguntas de manera puntual, sin malas intenciones y conforme a lo ocurrido entre el 24 de febrero de 2011, y el 22 de octubre de 2012, entre los contratantes; que el Juzgado reconoció la relación laboral solo por tres meses, lo cual le ocasionó un perjuicio en lo relativo a las prestaciones sociales «al reconocer dichos derechos con el salario mínimo mensual, como si se tratara de un empleador del montón, al no darse cuenta que para ejercer la profesión de ornamentador, se requieren unos conocimientos técnicos y prácticos».
Explicó que el Juzgado ha debido compulsar copias a la Fiscalía, al notar que tanto el demandado como sus deponentes faltaron a la verdad; que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en proveído de 12 de marzo del año que avanza, revocó el de primera y absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda; que no se valoraron las pruebas, principalmente, la declaración de Héctor Galindo Suárez, de la mayor importancia para el proceso «por su transparencia y seriedad en dicha persona y conocedor de vista, trato y comunicación con los contratantes de la relación laboral»; que no podía el ad quem negar todos los derechos pretendidos, como si la acción ordinaria se hubiera promovido caprichosamente.
El accionante aludió a cada uno de los testimonios recaudados en el trámite y narró los detalles de la presunta relación laboral que lo ató con Noe Lizarazo Blanco. Sostuvo que siempre actuó desprevenidamente en el proceso y mantuvo una actitud de transparencia, teniendo en cuenta que el demandado era un comerciante y de avanzada edad, de quien ahora se sorprende por su actitud; que seguramente la posición de la apoderada del demandado influyó en que éste negara la relación laboral en su perjuicio.
Con base en lo expuesto solicitó dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso ordinario que le promovió a Noe Lizarazo Blanco. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que el actor desconoció la naturaleza de esta vía de resguardo, pues con sus planteamientos relativos a la equivocada dirección del proceso y al desatino valorativo de los medios de persuasión aducidos, busca que en esta sede se reexamine una discusión que ya fue zanjada en el escenario natural, llegando al punto de solicitar pruebas testimoniales que no intentó en desarrollo del proceso.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionante, quien insiste en los mismos argumentos de la demanda, esto es, que el Tribunal valoró erróneamente los testimonios, lo cual conllevó a una sentencia en contra de sus intereses. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior demandada, dentro del proceso ordinario promovido por el accionante vulneró derecho fundamental alguno, al absolver a su empleador de las pretensiones reclamadas.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la sentencia del Tribunal se ajusta a la Constitución y a la Ley laboral. Las razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este caso se constata, que el juez colegiado Laboral valoró el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, revocó el fallo de primer grado al estimar que no se habían configurado los requisitos para predicar que entre el accionante y su empleador existió un contrato de trabajo. Así lo precisó el Tribunal: Por lo expuesto, no es posible como lo platea el actor que se declare la existencia de un contrato, pues de la única prueba que aportó se desprende que si bien existió la prestación personal del servicio ésta no se determinó dentro de los extremos temporales y tampoco se demostró la continuidad en ese impreciso lapso, deficiencias que a todas luces impiden cuantificar derecho alguno. Así las cosas, teniendo el demandante la carga de probar de cuánto tiempo estuvo vinculado con el demandado, no cumplió la misma, ya que no aportó pruebas que demostraran este punto.
En esas condiciones, ante la falta de prueba de los hechos de la demanda la Sala revocará la decisión de primera instancia para en su lugar absolver al demudando de la pretensiones elevadas en su contra. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por Gustavo Morales Nova son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es, el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8