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STP9464-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80521 Impugnación Jorge Eliécer Mendoza Zúñiga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9464-2015 Radicación No. 80.521 Acta No. 237 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA, contra el fallo proferido el 20 de febrero del presente año por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primer grado así: De la revisión de la actuación, el Tribunal infiere que se encuentra en presencia de los siguientes hechos: 1. El 2 de noviembre de 2010 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento condenó a JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA a 24 meses y 13 días de prisión por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas.

La pena es vigilada por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2. El 7 de diciembre de 2010 el Juzgado 28 Penal del Circuito penó a MENDOZA ZÚÑIGA a 32 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas. La condena es vigilada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión. 3. El 24 de noviembre de 2014 MENDOZA ZÚÑIGA elevó petición ante el Juzgado 2º Penal de Ejecución de Penas y le solicitó remitir, en calidad de préstamo, el proceso a su homólogo, el Juzgado 6º, con el fin de que este estudie la posibilidad de concederle la acumulación jurídica de penas. 4.

El 11 de diciembre de 2014 el accionante solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la acumulación jurídica de penas. 5. El 7 de enero y el 14 de mayo de 2015 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad requirió a su homólogo, el Juzgado 2, para que remita el expediente de MENDOZA ZÚÑIGA, en calidad de préstamo, o allegue copia de la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado 28 Penal del Circuito. 6.

El 20 de Mayo de 2015 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó al actor que su homólogo, el Juzgado 2º, no envió el expediente solicitado, razón por la cual no ha resuelto la solicitud. 7. el 29 de mayo de 2015 MENDOZA ZÚÑIGA interpuso acción de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, porque consideró que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, dado que no remitió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas el expediente.

EL FALLO IMPUGNADO Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el asunto de la referencia se presentaba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues dentro del trámite de tutela, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, demostró que, mediante auto del 1º de junio de 2015, ordenó remitir al JUZGADO 6º homólogo, copia de la actuación penal seguida contra JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA, dentro del proceso con radicación No. 2010-08655, en particular, copia de la sentencia del 7 de diciembre de 2010, mediante la cual, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, halló penalmente responsable al citado penado, del delito de porte ilegal de armas de fuego.

Lo anterior, con el fin de que el mentado JUZGADO 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS, resuelva la petición de acumulación jurídica de penas invocada por el actor. En consecuencia, el Tribunal A Quo resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales, deprecado por MENDOZA ZÚÑIGA. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante presentó recurso de apelación, argumentando que persiste la violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, no lo ha notificado del auto del 1º de junio de 2015.

Por tal motivo, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (así puede consultarse en las decisiones CC T-170/09, CC T-314/11 y CC T-146/12, entre otras).

En el caso, JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, conculcó sus derechos fundamentales al no remitir con destino al JUZGADO 6º homólogo, copia del proceso penal con radicación No. 2010-08655 –por virtud del cual fue condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego-, a efecto de que este último despacho, estudie la petición de acumulación jurídica de penas, por él invocada.

No obstante, dentro del trámite constitucional se demostró que a través de auto de fecha 1º de junio de 2015, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ atendió el requerimiento del actor, ordenando remitir al JUZGADO 6º de la misma especialidad, copia de la actuación penal con radicación No. 2010-08655, y, en particular, copia de la sentencia condenatoria del 7 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Ahora bien, en virtud de lo anterior, mediante Oficio No. 3094 del 2 de junio de 2015, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado ejecutor.

Indica el escrito: Doctor JUEZ 6 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. En atención a los dispuesto por el Juzgado 102 de Ejecución de Penas de esta ciudad, comedidamente le remito copia de la de la presente actuación y sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010 proferida por el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en contra de JORGE ELIÉCER MENDOZA ZÚÑIGA, que vigila este despacho, para estudio de acumulación de pena.

De igual forma, verificada la página web oficial de la Rama Judicial, link “consulta de procesos” ¸ aprecia la Sala que el 10 de junio de 2015, el actor fue notificado de la anterior decisión adoptada por el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, y que, mediante auto del 3 de junio de la misma anualidad, dentro del proceso No. 2010-00947, a cargo del JUZGADO 6º homólogo, éste despachó favorablemente la petición de acumulación jurídica de penas.

Por consiguiente, es claro que en el asunto de la referencia, tal y como fue considerado por la primera instancia, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto, pues lo cierto es que la violación de los derechos fundamentales de MENDOZA ZÚÑIGA cesó, con la con la remisión que del expediente No. 2010-08655, realizó el despacho ejecutor accionado, al JUZGADO 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, y la notificación que de dichas decisiones, se ha surtido de manera efectiva al condenado.

Así las cosas, lo procedente será confirmar en su integridad el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Primera Instancia. Folios 24 - 25. � Ibíd. Folios 24 – 29. � Ibíd. Folios 37 – 39. � Cuaderno Corte Folio. 3. Disponible en internet: � Cuaderno Corte. Folio 5. Disponible en internet: 10 _1139985127.doc