Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 105396 Enrique Martínez Correa PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9444-2019 Radicación No. 105396 Acta 170 Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la JUEZ SEXTA PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA contra el fallo proferido el 30 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por medio del cual se tutelaron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia a ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA, dentro de la demanda de tutela propuesta contra el ese despacho y en la que fueron vinculados los JUZGADOS 1°, 2° y 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Indica el accionante que llegó trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita el 14 de octubre de 2017 de la Cárcel “La Ternera” de Cartagena, pero su expediente con radicado 2014-03291 quedo en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, despacho al que ha solicitado en varias ocasiones el envió del mismo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia territorial.
La última solicitud en este sentido data de diciembre de 2018, sin que a la fecha su proceso se haya enviado a Tunja, omisión que lo perjudica porque no ha podido formular solicitudes de redención de pena al juez ejecutor que le corresponda el conocimiento del asunto. Por lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento que en un término perentorio envíe su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia territorial.
Anexó copia del oficio 150-EPAMSCASCO-AJU-7 11091 del 17 de diciembre de 2018, dirigido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indicó que MARTÍNEZ CORREA se encuentra descontando pena en el EPAMSCAS COMBITA el cual pertenece al circuito judicial de Tunja, motivo por el que la competencia para conocer de la vigilancia de su condena radica en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Señaló que de la información brindada por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena, y por los tres despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, no es posible determinar con certeza el efectivo envío del proceso a los juzgados encargados de la vigilancia de la pena de MARTÍNEZ CORREA en Cartagena. De otro lado, aclaró que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena conoció en fase ejecutiva del proceso con radicación 27001 3107 001 2016 00020 que fue seguido contra el accionante por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa misma localidad, pero este no es el que reclama para ser enviado a los despachos de Tunja.
Por su parte el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, indicó que al revisar el sistema Siglo XXI encontró que el proceso con radicado 13001 6001 129 2014 03291 se encuentra asignado a su homólogo Tercero, quien en respuesta señaló que no encontró en su despacho ningún proceso a nombre de ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA.
En razón de la disparidad de respuestas realizó una búsqueda en la página web consulta de consulta de procesos, donde efectivamente encontró que el proceso con radicado 13001 6001 129 2014 03291 está siendo conocido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena pero únicamente respecto de Ilier Antonio Díaz Montes, el compañero de causa del accionante, de donde concluyó que ningún despacho ejecutor de esa ciudad ejerció la vigilancia de la pena impuesta a MARTÍNEZ CORREA.
Por lo anterior, al no evidenciarse que el despacho de conocimiento enviara la respectiva carpeta, ya sea en original o copia a esas dependencias, pues se tiene prueba del envío de la carpeta de su compañero de causa Ilier Antonio Díaz Montes, pero no del accionante, ordenó: … al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento que dentro del término de las 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emprenda las labores de búsqueda y trazabilidad del proceso tramitado contra Enrique Martínez Correa para determinar su ubicación y una vez lo tenga lo envíe a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia. LA IMPUGNACIÓN La Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena impugnó la decisión y solicitó sea revocada, indicó que el expediente se remitió desde el 11 de noviembre de 2016 al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, autoridad a quien le correspondió por reparto.
Aclaró que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en su respuesta indicó que no conocía del proceso con radicación 130016001129201403291, cuando le fue repartido desde el año 2016. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta por la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena contra el fallo que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 2.
En el presente caso, ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA considera transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena no ha remitido el expediente a los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, dado que, en la actualidad, se encuentra recluido en la Cárcel de Combita (Boyacá).
Además, dice, esa situación ha impedido el estudio de la petición de redención de pena que elevó. 3. Frente a este particular, conviene recordar que los derechos que el funcionario judicial vulnera cuando no se resuelven oportunamente las solicitudes en razón de la actividad judicial, acorde con la jurisprudencia constitucional, son el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.
Sobre el punto, señaló el alto Tribunal Constitucional en la sentencia T-192 de 2007 M. P. Álvaro Tafur Galvis: (…) las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso.” Así, la solicitud de pruebas, acumulación de procesos, de denuncia del pleito, etc., se deben tramitar conforme a las reglas señaladas por los respectivos ordenamientos procesales.
En ese orden de ideas, la Corporación estableció que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no configura una violación del derecho fundamental de petición, sino al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229). 4.
Ahora, con base en los elementos de convicción aportados al expediente, se tiene que: (i) El Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena el 6 de junio de 2016 profirió sentencia condenatoria contra ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA e Ilier Antonio Díaz Montes, bajo la radicación 130016001129201403291, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas.
Por lo que, según dijo, remitió a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad el expediente en el mes de noviembre de 2016. (ii) El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, informó que no conoce de ningún proceso en el que se vigile la pena a MARTÍNEZ CORREA. Y que el proceso con radicación 130016001129201403291, en donde se vigilaba la pena impuesta a Ilier Antonio Díaz Montes fue remitido desde el mes de junio de 2017 a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
(iii) El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, informó que el proceso identificado con radicado 130016001129201403291 se encuentra asignado al Juzgado 3° homólogo. Aportó un pantallazo del sistema gestión Siglo XXI en el que se observa que el demandado dentro de la radicación 130016001129201403291 es únicamente “Ilier Antonio Díaz Montes ”.
(ii) Al verificar en la Página Web Oficial de la Rama Judicial, link consulta de procesos, se encontró que el proceso identificado con radicación 130016001129201403291 se encuentra asignado al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y allí se vigila únicamente la pena impuesta a Ilier Antonio Díaz Montes. Por tanto, es claro que en el asunto bajo examen, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena remitió la documentación de Ilier Antonio Díaz Montes con radicación 130016001129201403291, pero no ocurrió lo mismo con la de ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA, pues no obra prueba de ello, y pese a que ambos fueron investigados bajo la misma cuerda procesal, solo de uno de ellos se tiene la certeza que en la actualidad su pena está siendo vigilada por un juzgado de ejecución de penas.
De otro lado, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena, no aportó las constancias o elementos de prueba en los que se demostrara el envío de la documentación relacionada con MARTÍNEZ CORREA, pues recuérdese que cuando son varios condenados el juzgado de conocimiento debe diligenciar las fichas de remisión con la información de los sentenciados de manera individual y solo se conoce de la existencia de la que corresponde a Ilier Antonio Díaz Montes.
Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. � Corte Constitucional Sentencia T-344 de 1995. � Ver folios 7 a 9 del Cuaderno de la Corte � Ver folio 28 del cuaderno del Tribunal. 10