Tutela 92723 JHON VILLAMIZAR ÁLVAREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9444-2017 Radicación 92723 (Aprobado Acta No.207) Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta JHON VILLAMIZAR ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 7 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en esa ciudad.
Al trámite fue vinculado el representante legal de la Empresa Electricaribe S.A. E.S.P.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, JHON VILLAMIZAR ÁLVAREZ promovió una acción de tutela contra la empresa Electricaribe E.S.P. S.A., invocando su condición de Presidente de la Asociación Centro de Capacitación Especial CENCAES con sede en Barranquilla, por cuanto dicha sociedad, luego de agotar el trámite administrativo correspondiente, emitió cuatro facturas por concepto de energía consumida dejada de facturar, las cuales ascienden a $33’240.270, $42’455.780, $57’079.360 y $16’833.780.
En esa oportunidad el peticionario argumentó que Electricaribe E.S.P. S.A. no le garantizó sus derechos de defensa y contradicción. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 8º Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento que, mediante fallo del 27 de enero de 2017, negó las pretensiones formuladas por el accionante, luego de establecer que puede controvertir las decisiones administrativas adoptadas por Electricaribe E.S.P. S.A., a través de la acción de nulidad y restablecimietno del derecho.
Por las mismas razones, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento confirmó esa decisión el 15 de marzo de 2017. Mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, insiste el peticionario en la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la mencionada empresa de servicios públicos. Por consiguiente, requirió que se declare la nulidad de los reseñados fallos constitucionales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de marzo de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. El Juzgado 8º Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y pidió que se niegue la protección constitucional demandada.
Por lo demás, aseguró que la decisión censurada es razonable y ajustada a derecho. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen las decisiones del 27 de enero y 15 de marzo de 2017, a través de las cuales los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, respectivamente, negaron la acción de tutela promovida contra la empresa Electricaribe E.S.P. S.A., tras determinar que JHON VILLAMIZAR ÁLVAREZ puede controvertir los actos administrativos censurados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión eventual.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de 7 de abril de 2017 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por JHON VILLAMIZAR ÁLVAREZ. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6