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STP9438-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI.11001220400020250131501 TUTELA 2° INSTANCIA NO.145147 NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP9438-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145147 Acta No. 099 Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA contra el fallo de tutela proferido el 11 de abril de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo los Juzgados 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 102 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA cursan las siguientes actuaciones: 1. La radicada con el número 11001609906920181298300, en la que el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (hoy 102), lo condenó por el delito de lesiones personales por los siguientes hechos: “…acaecieron el 21 de octubre del año 2018, en un establecimiento denominado ANAI, en el barrio la Macarena de esta urbe capitalina, allí KAYRA CATALINA CORREDOR AGUDELO se encontraba manipulando su celular, cuando fue agredida físicamente por el señor NESTOR ANDRES GONZALEZ MONCADA, quien además le propina golpes con el teléfono celular en su rostro causándole lesiones que ameritaron incapacidad médico legal de dieciocho (18) días provisionales.

(sic)” El despacho de conocimiento concedió al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual es vigilada por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2. El proceso 110016000721201801728, en el que, en sentencia del 25 de marzo de 2025, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de 128 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de acto sexual violento agravado, por hechos que fueron resumidos así: “De conformidad con la denuncia interpuesta por Kayra Catalina Corredor Agudelo se estableció que el 21 de octubre de 2018 ella se encontraba en el Café Bar Anaid, ubicado en la calle 26B con carrera 4ª del barrio La Macarena, junto con su entonces pareja sentimental -y dueño del establecimiento- Néstor Andrés González Moncada quien, luego de departir con sus conocidos, le pidió a Kayra su celular y contraseña, luego la golpeó en la cara con él generado que perdiera la conciencia. Una vez despertó, Kayra Catalina Corredor Agudelo advirtió que estaba desnuda, tenía sus rodillas en sus hombros y Néstor Andrés Corredor estaba pidiendo y dándole besos, mientras la grababa con su propio celular y le enviaba el material a sus amigos y conocidos.

Con ocasión de estos hechos, Kayra Catalina Corredor Agudelo recibió una incapacidad médico legal definitiva de 18 días.” Contra dicha decisión el defensor interpuso el recurso de apelación, que, al momento de radicación de la presente acción de tutela, se encontraba corriendo el término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA acudió al mecanismo de resguardo constitucional porque en su sentir, la sentencia proferida en la segunda actuación desconoció su garantía al non bis in ídem, dado que los hechos por los que fue juzgado ya habían sido objeto de condena en el primer radicado, en el que fue sentenciado por el delito de lesiones personales agravado.

Además, en su criterio, la Fiscalía no logró demostrar la ocurrencia del delito de acto sexual, debido a las incongruencias en el relato de la víctima. Apoyado en el anterior marco fáctico, el demandante pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia proferida el pasado 25 de marzo por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción el 3 de abril de 2025, fecha en la que ordenó correr los traslados correspondientes: 1. El Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigila la pena impuesta por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento (hoy 102) a NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA por el delito de lesiones personales en el radicado 11001609906920181298300.

Sobre la vulneración a su derecho al non bis in ídem, recalcó que no tiene conocimiento sobre los hechos relacionados en la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, pues como lo anunció, únicamente vigila la proferida por el entonces Juzgado 21 Penal Municipal de esta ciudad. 2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad señaló que al interior de la anterior actuación no obran solicitudes pendientes de trámite. 3.

El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que en sentencia del 25 de marzo de 2025 proferida en el radicado 110016000721201801728, condenó a NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA por el delito de acto sexual violento agravado, decisión que fue objeto del recurso de apelación que, en la fecha, se encuentra en términos de traslado conforme lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

Por lo anterior solicitó declarar la improcedencia de la acción, dado que la actuación penal criticada aún se encuentra en curso. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo, tras constatar que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá no ha cobrado firmeza, pues, contra la misma, se interpuso el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien si bien reconoció que el proceso penal se encuentra en curso, aseguró que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz ante la configuración de un perjuicio irremediable debido a la orden de captura librada en su contra y la inminente privación de su libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-[footnoteRef:1], “ ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado [footnoteRef:2] ”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. [1: La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe.

Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P.] [2: Ver: Sentencia SU-074 de 2022.] Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

Es suficiente para confirmar el fallo de primera instancia, indicar que la presente acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues contra la sentencia del pasado 25 de marzo proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, el defensor de NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA interpuso recurso de apelación que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, según se constata en la Consulta Nacional de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial, no ha resuelto lo pertinente.

En consecuencia, el actor aún cuenta con recursos al interior del proceso penal cuestionado para alegar la vulneración de la garantía del non bis in ídem. Incluso, ante la eventual firmeza de la sentencia condenatoria, puede debatir lo pertinente a través de la acción de revisión. Lo anterior emerge en razón suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado en cuanto declaró la improcedencia del amparo, no sin antes precisar que la orden de captura librada en su contra y la eventual privación de la libertad, no se erige en circunstancia habilitante del amparo, máxime cuando el actor pudo alegar lo pertinente en el proceso penal incluso a través de la solicitud de preclusión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 11 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP9438-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145147 Acta No. 099 Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante NÉSTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONCADA contra el fallo de tutela proferido el 11 de abril de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo los Juzgados 30 de Ejecución de Penas y Medidas de