CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.° 105526 Impugnación Norber Trujillo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9438-2019 Radicación N.º 105526 Acta 170 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por NORBER TRUJILLO, contra el fallo proferido el 13 de junio del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la CÁRCEL VILLAHERMOSA, ambos de esa localidad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En la actualidad, NORBER TRUJILLO purga una condena de 72 meses de prisión tras haber sido declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto por medios informáticos y uso de documento público falso. Acudió a la tutela, porque solicitó al establecimiento carcelario Villahermosa, donde está privado de la libertad, que le otorgara el permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, pero a la fecha de instauración de la demanda no se había emitido pronunciamiento sobre tal solicitud.
Reclama, entonces, que se ordene a los demandados emitir la respuesta de rigor. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se había resuelto la solicitud impetrada por el demandante.
Dijo, en ese sentido, que el establecimiento carcelario, el 7 de junio del año que avanza, le informó al actor que no cumplía el factor objetivo para acceder al permiso administrativo y por ende no podía estudiarse el aspecto subjetivo de esa solicitud. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por NORBER TRUJILLO, sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.
Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de las quejas formuladas por el accionante ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales. En ese sentido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de vigilar la sanción que purga NORBER TRUJILLO, expuso que, de manera oficiosa, en auto del 10 de junio del año que avanza, ordenó requerir al centro penitenciario donde el demandante está recluido con el fin de que se allegara la documentación necesaria para evaluar la procedencia de otorgarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal.
Ese trámite está en curso. Por su parte, el centro penitenciario Villahermosa le informó al actor, en oficio del 7 de junio de este año, que no cumple el aspecto objetivo para hacerse merecedor del aludido permiso administrativo y «por sustracción de materia» no habría de evaluar el componente subjetivo en aras de determinar la procedencia o no de un cambio de fase de tratamiento.
También le informó que resultaba innecesario enviar la documentación necesaria al juez ejecutor, en tanto debía que se encontrara en fase de mediana seguridad y no satisfacía esa condición[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 14 del cuaderno del Tribunal.] De dichas actuaciones se informó a NORBER TRUJILLO[footnoteRef:3]. [3: Ídem.] Entonces, como acertadamente expuso el Tribunal a quo, se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional propuesto por el accionante y por consiguiente, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Así las cosas, la decisión recurrida se confirmará en su integridad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6