Tutela 92553 CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-94382017 Radicación 92553 (Aprobado Acta No.207) Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES, contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 6 de febrero de 2017 CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES fue condenado a la pena de 460 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado.
Decisión contra la que su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser desatado. En criterio del accionante, el fallo cuestionado vulneró su derecho al debido proceso, pues incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Por tal motivo, solicitó que se revise su caso. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 28 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios.
El cual durante el término de traslado relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. En lo esencial, resaltó que el accionante estuvo asistido por su defensor de oficio, quien presentó el recurso de apelación contra la sentencia del 6 de febrero de 2017. Por ende, el 9 de febrero siguiente, remitió el asunto al Tribunal para lo de su cargo.
Solicitó se niegue la demanda, pues al accionante le fue garantizado el derecho al debido proceso. El Tribunal negó el amparo. Señaló que la presente acción de tutela incumple el requisito de subsidiariedad, pues el asunto está pendiente de que se desate el recurso de apelación promovido contra la decisión condenatoria. Por ende, indicó que al juez constitucional no puede intervenir en procesos en curso.
El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. De entrada, advierte la Sala que la decisión judicial censurada, por medio de la cual el juzgado accionado condenó a 460 meses de prisión al demandante, fue controvertida con la interposición del recurso de apelación y, por ello, está surtiendo el trámite respectivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que se encuentra pendiente de resolverlo.
Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Además, en contraste a lo señalado por el demandante, no acreditó una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado por CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5