CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 105600 Ramiro Rodríguez Rueda PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9436-2019 Radicación N.º 105600 Acta 170 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAMIRO RODRÍGUEZ RUEDA contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fue vinculada la SECRETARÍA DE ESA COLEGIATURA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En uso del derecho de petición, RAMIRO RODRÍGUEZ RUEDA solicitó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se admitiera el desistimiento de la solicitud de aclaración del fallo que dictó esa Colegiatura y además, que ordenara remitir el expediente con radicación «5532» al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que allí continúe el proceso ejecutivo encaminado a otorgarle el pago de la pensión de jubilación restringida.
Ante el silencio de la referida Corporación, acude RODRÍGUEZ RUEDA a la tutela, con el propósito de que por esta vía se ordene a la homóloga Sala Laboral emitir el pronunciamiento que corresponda. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral expuso que, mediante auto del 10 de julio del año que avanza, resolvió las solicitudes del actor y, en ese sentido, dispuso enviar las diligencias al despacho de origen.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por RAMIRO RODRÍGUEZ RUEDA, que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporación. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere.] Para el caso, en punto del reclamo dirigido contra la Colegiatura accionada, que se relaciona con la respuesta a la petición que el actor impetró, encaminada a que se disponga la remisión del proceso laboral en el cual desistió de la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en sede de casación y pidió que se remitiera la actuación al juez de primera instancia, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela.
En ese sentido, el Magistrado Ponente de ese asunto informó, en respuesta a su vinculación al contradictorio, que mediante auto del 10 de julio del año que avanza accedió a tales peticiones y ordenó el envío del expediente al despacho de origen. Además, ordenó el registro de la totalidad de actuaciones en el programa de gestión siglo XXI, «toda vez que, como la decisión primigenia data del año 1993, para esa época no se contaba con el sistema».
Así las cosas, la vulneración se superó dentro del trámite de tutela, por lo cual se impone declarar la improcedencia de la demanda por carencia actual de objeto, pues frente a la contestación del requerimiento se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5