Tutela 71702 CARLOS ENRIQUE DULCEY BONILLA IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP9418-2014 Radicación nº 73741 (Aprobado mediante Acta nº 225) Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ, contra el fallo de 8 de mayo de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que fueron presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Tutela 73741 CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ IMPUGNACIÓN 8 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «1.1 CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ identificada con cédula (…), interpone acción de tutela tras considerar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su Delegada 217 Seccional de Administración Pública, desconoce sus derechos fundamentales por incurrir en vía de hecho al archivar la denuncia por ella formulada y, de esta forma, favorecer a miembros de Interbolsa y sus socios, omitiendo el trámite correspondiente para este tipo de situaciones beneficiando, a la postre, a terceras personas de “manera dolosa y arbitraria” generando en su sentir “una violación de hecho frente a delitos tan graves como el fraude procesal, enriquecimiento ilícito, falsedad en constitución de sociedades y movimiento de acciones”.
Indica que denunció unos hechos graves cometidos en contra de diferentes bienes jurídicos y en procura de la protección de su derecho como víctima encontrándose en estado de vulnerabilidad, sin protección ni defensa alguna. Agrega que en diciembre de 2013 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, misma radicada bajo el número 201336112029352.
En enero de 2014 la Dirección Nacional de Fiscalías, a donde fue direccionada su denuncia, le comunicó telefónicamente que la misma había sido notificada a los implicados, haciendo caso omiso a la solicitud de protección y reserva especial de sus derechos como víctima. Manifiesta que “de manera irregular e inexplicable el Fiscal General ordena se remita la denuncia para que sea acumulada a una investigación archivada, seguida contra miembros directivos de Interbolsa y donde de igual manera fueron beneficiados con la inhibición, de ese proceso investigativo adelantado por el Fiscal 217 Seccional Administración Pública 110016000049201107262 y agrava todo cuando entra en complicidad al ordenar archivar el proceso sin darle el trámite legal”.
En la actualidad, dice, en la Fiscalía 217 Seccional de Administración Pública le informan que la citada denuncia fue archivada por orden de un superior, señalando que no son ellos los competentes para conocerla. Los hechos que denunció fueron conocidos por la Fiscalía 217 Seccional por los delitos de fraude a resolución judicial, fraude procesal y falsedad en contra de los directivos de Interbolsa, por haber entregado información falsa al Juez 22 de Familia de Bogotá. Asimismo, la denuncia radicada bajo el número 201400002451 corresponde a la formulada en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, y otras personas, quienes, en su sentir, incurrieron en los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato, concierto para delinquir y falsedad, indicando que se trata de hechos absolutamente distintos, así como de conductas punibles distintas, pero ambos casos de gravedad y conocidos por el mismo fiscal quien, en su sentir, benefició a los denunciados y les informó de la existencia del proceso procediendo al archivo de las diligencias “sin siquiera haberlo leído”.
Aunado a lo anterior, informa de la existencia de otros procesos en la Fiscalía 366 Seccional Unidad de Orden Económico y Derechos de Autor, con radicado No. 110016000049201100923 y en la Fiscalía 176 Seccional Unidad Fe Pública, radicado No. 110016000049201100925, dentro de los cuales ha elevado derechos de petición desde hace más de 6 meses que no han sido resueltos.
Por consiguiente, reclama proteger sus derechos y en consecuencia, revocar en su totalidad lo actuado por el Fiscal General y sus delegados y, en su defecto, proferir una orden de investigación por un funcionario competente para que se retrotraiga el proceso, subsanando los actos ilegales mediante los cuales se ordenó el archivo de las diligencias aludidas».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. 1. El Fiscal 217 Seccional de Bogotá informó que mediante oficio de 22 de abril del año que avanza se remitió la denuncia formulada por la demandante a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación en razón a que los hechos que allí se pusieron en conocimiento no guardan relación con aquellos por los cuales en esa oficina judicial se adelantó la investigación contra los miembros de Interbolsa y que culminó con decisión de archivo. 2.
Complementando lo aseverado por la Fiscalía 217 Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá manifestó que el 30 de abril último fue radicada la denuncia presentada por la demandante, a la cual le correspondió el número 110016000049201404698, siendo asignada a la Fiscalía 6ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública en donde se adelantarán las actuaciones investigativas a que haya lugar.
III. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió el 8 de mayo de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando la petición de amparo por considerar que la misma carece de fundamento en tanto que si lo que pretende la accionante es que se le dé curso a la investigación penal por ella promovida a través de denuncia contra Interbolsa, de ello ya se está ocupando la Fiscalía 6ª Seccional de Bogotá al avocar el conocimiento de la investigación que otrora fue remitida por su homóloga 217 Seccional.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, la accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. V. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Y es precisamente ese presupuesto, el de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, el que determina que el juez constitucional pueda intervenir en aras de prevenir la consumación del perjuicio irremediable o de ordenar su restablecimiento. En otras palabras, para que el juez de tutela pueda intervenir en el asunto sometido a su examen, debe partir por verificar que los hechos que le son puestos de presente correspondan a la realidad y efectivamente hayan sucedido o se encuentren ocurriendo, pues lo contario implicaría tanto como permitir que cualquier persona, con base en suposiciones, conjeturas y presupuestos fácticos imprecisos, accione la jurisdicción constitucional con el sacrificio de caros valores como la eficiencia y racionalización en la prestación del servicio de administración de justicia. 3.
En el asunto sometido al examen de la Sala, la señora CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ manifiesta encontrarse inconforme con la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación de archivar la denuncia penal por ella formulada contra Interbolsa. No obstante, al indagar sobre tal situación con la entidad demandada, se obtuvo que la investigación, a la que le fue asignada la radicación No. 110016000049201404698, actualmente sigue su curso en la Fiscalía 6ª Seccional de Bogotá. 4.
De lo anterior se desprende que la petición de protección constitucional deprecada por la señora LÓPEZ ÁLVAREZ carece de objeto y por lo tanto, la decisión que se impone adoptar en esta sede, es la confirmación del fallo impugnado. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2