Tutela de primera instancia Radicado n.° 146142 CUI: 11001020400020250130300 Jimmy Alexander Castro Ruíz Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250130300 Radicado n.° 146142 STP9415-2025 (Aprobado acta n.°142) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Jimmy Alexander Castro Ruíz contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la “ libertad, defensa y debido proceso”[footnoteRef:2]. [2: Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado n.° 500016105671 2019 08868 00, seguido en contra del accionante.] En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos al condenarlo por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cuando no contó con una adecuada defensa porque “me asignaron unos estudiantes de la facultad de derecho de las diferentes universidades de Villavicencio, los cuales tuvieron una actitud muy pasiva y tranquila frente a mi derecho de defensa técnica y debido proceso”.
II.
HECHOS 1.- El 21 de abril de 2023 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio condenó a Jimmy Alexander Castro Ruíz a 8 años de prisión tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. De igual forma, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa del accionante apeló esta decisión. 2.- El 29 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia. La sentencia cobró ejecutoria el 19 de marzo de 2024 porque no se interpuso el recurso de casación. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Jimmy Alexander Castro Ruíz interpone acción de tutela en contra de la decisión condenatoria que se profirió en su contra. Considera el accionante que no contó con una adecuada defensa porque “me asignaron unos estudiantes de la facultad de derecho de las diferentes universidades de Villavicencio, los cuales tuvieron una actitud muy pasiva y tranquila frente a mi derecho de defensa técnica y debido proceso”. 3.1.- Por lo anterior, solicitó a la Sala “decretar la nulidad total” del proceso penal adelantado en su contra y que, en consecuencia, se disponga su libertad inmediata. 4.- El 6 de junio de 2025, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 5.- El 9 de junio de 2025, la Fiscal 19 Delegada Ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio se limitó a señalar que, el 21 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad condenó a Jimmy Alexander Castro Ruíz a 8 años de prisión tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Añadió que dicha decisión fue confirmada el 29 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y aportó copia de ambas providencias. 6.- El 10 de junio de 2025 la Personera Auxiliar de Villavicencio respondió la acción de tutela afirmando que esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.
Señaló que la Personería actúa como ente imparcial y no ha sido notificada de hechos que ameriten su intervención. Solicitó, en consecuencia, ser desvinculada de este trámite. 7.- En la misma fecha, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio respondió que conoció por reparto el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.
Señaló que la sentencia fue confirmada en segunda instancia el 29 de febrero de 2024 y quedó ejecutoriada el 19 de marzo del mismo año, porque no se interpuso el recurso de casación. Manifestó que no se evidencian acciones u omisiones que vulneren derechos fundamentales, por lo que solicitó negar la tutela. 8.- El 10 de junio de 2025, la exestudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás de Villavicencio que intervino en el proceso penal de Jimmy Alexander Castro Ruiz señaló que su actuación se limitó a la etapa final del juicio, en donde sustentó los alegatos de conclusión y presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado.
Señaló que actuó bajo supervisión docente conforme a la Ley 2113 de 2021, y que no existió omisión ni afectación al debido proceso del accionante. Por tanto, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, dado que su actuación fue legítima y adecuada. 9.- El mismo 10 de junio de 2025, la Directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás de Villavicencio respondió a la acción de tutela interpuesta por Jimmy Alexander Ruiz Castro.
Afirmó que la defensa del accionante fue ejercida por estudiantes bajo estricta supervisión profesional y conforme a la Ley 2113 de 2021. Señaló que realizaron actuaciones diligentes durante todo el proceso penal, a pesar de la limitada colaboración del procesado y que este precisó no tener pruebas para aportar. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, al no haberse demostrado vulneración de derechos fundamentales. 10.- El 16 de junio de 2025, la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio rechazó las acusaciones de vulneración de derechos fundamentales formuladas por J immy Alexander Castro Ruiz.
Afirmó que el proceso penal se desarrolló conforme al debido proceso, con representación legal válida. Destacó que el accionante fue informado de sus derechos y no presentó inconformidades durante el trámite judicial. Por lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia de la tutela, al no evidenciarse acto u omisión que constituya una amenaza o vulneración real de sus derechos.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 11.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad vulneraron los derechos de Jimmy Alexander Castro Ruíz, por condenarlo como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, sin haber contado con una adecuada defensa técnica. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto;
(ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 14.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales.
En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 15.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales.
Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales » de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso.
Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 16.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la falta de una adecuada defensa técnica lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (iv) no se trata de una tutela contra tutela. 17.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 18.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona la decisión que se adoptó el 21 de abril de 2023 por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, confirmada el 29 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, notificada al accionante el 13 de marzo de 2024, pero la interposición de la tutela se hizo hasta el 5 de junio de 2025, es decir, un 1 año, 2 meses y 23 días después de que se generó el presunto hecho vulnerador de sus derechos fundamentales, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez que se ha establecido jurisprudencialmente en 6 meses, y no encontrando razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional. 19.- Debe señalarse que la acción de tutela se creó para la protección de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneración de derechos, así, tan pronto como el accionante se enteró de la decisión que confirmó la sentencia condenatoria y consideró que esta vulneraba el debido proceso, debió solicitar el amparo. 20.- En segundo lugar, tampoco se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en tanto el señor Jimmy Alexander Castro Ruíz no interpuso el recurso extraordinario de casación frente al fallo emitido el 29 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, siendo este el momento procesal oportuno para manifestar las posibles inconformidades frente al trámite.
(CSJ STP3382-2024, STP5810-2024, STP6808-2024, STP8468-2025). 21.- Así las cosas, al no haberse hecho uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. e. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por el señor Jimmy Alexander Castro Ruíz en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10