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STP941-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Radicación 89.692 ANDRÉS QUINTANA BETARCOURTH SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP941-2017 (Aprobado Acta No.24) Radicación No 89.692 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS QUINTANA BETANCOURTH, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual denegó el amparo del derecho fundamental de Habeas Data, supuestamente vulnerado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –Dijin.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia: “ ANDRÉS QUINTANA BETANCOURT, ciudadano Colombiano, residente en Santiago de Chile; Instaura acción de tutela en contra de la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL, aduciendo vulneración a su derecho fundamental al Buen Nombre, como quiera que la entidad se ha negado a eliminar la anotación de la condena proferida en su contra por el Juzgado 3 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, por el delito de Inasistencia Alimentaria, comunicada en fecha 07 de septiembre de 2004.

Aduce que dicha anotación se ha convertido en un obstáculo para legalizar su residencia en el País de Chile, pues "( ) por tener esta clase de anotaciones en mi pasado judicial, las autoridades civiles Chilenas me han negado el derecho a poseer documentos legales para desarrollar mi actividad laboral en este País". Por tal razón, considera que resulta "( ) totalmente improcedente, ante todo punto de vista, que ese antecedente siga figurando, cuando ya está prescrito, con ello se me está vulnerando mis derechos ya que si no obtengo mis antecedentes no puedo seguir en ese País" Conforme lo anterior solicita se ampare el derecho fundamental invocado y en consecuencia se ordene a la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL que realice las respectivas correcciones de sus antecedentes penales "( ) y expidan su pasado judicial sin el rotulo TIENE ANTECEDENTES PENALES.

NO ES REQUERIDO POR NINGUNA AUTORIDAD". Anexo al escrito de tutela aporta: Constancia emitida por la POLICIA (Sic) NACIONAL DE COLOMBIA de 16 de junio de 2016 en la que se lee que QUINTANA BETANCOURT ANDRES (Sic) con cédula de ciudadanía No 94384583 NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES; Oficio No 326974/ARIAC-GRUCI - 1.9 de 17 de junio de 2016, en el que la DIRECCION DE INVESTIGACION (Sic) CRIMINAL E INTERPOL le informa al accionante que registra antecedentes penales por el delito de inasistencia alimentaria y que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, decretó prescripción de la pena mediante interlocutorio 668 del 13/07/09;

Memorial No 6345225, donde se le comunica al actor que conforme orden expedida por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, a efectos de tramitar su residencia, debe concurrir al consulado colombiano con la finalidad de autorizar la ampliación de sus antecedentes judiciales; Derecho de Petición, suscrito por QUINTANA BETANCOURT, solicitando a la accionada expedir sus antecedentes sin que sea tenida en cuenta la anotación por el delito de inasistencia alimentaria; y Oficio No 0077739/'ARAIC-GRUCI-1.10, en el que la accionada le indica que dicha anotación no puede ser excluida del sistema, conforme el artículo 248 de la CP.

Y el inciso 1o del Art. 166 del C.P.P., y que en cumplimiento de la sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, dicha anotación no registra en los antecedentes judiciales expedidos por la Policía Nacional.” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó amparo del derecho fundamental al habeas data al considerar, que no se ha vulnerado dicho derecho, cuando la anotación del actor consignada en la base de datos de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, corresponde a informaciones ciertas y veraces, por el delito cometido, y por tal razón su pretensión de "corrección" resulta improcedente.

Además, el habeas data consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, siendo imprescindible que en la recolección tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales.

LA IMPUGNACIÓN El actor ANDRÉS QUINTANA BETANCOURTH, a través de apoderada, manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos: Indicó, los antecedentes registrados en certificado perjudican al accionante y por ello solicita le sean abolidos, puesto que, se trata de una sentencia ya extinguida, en razón de ello se invocó los fallos de la Corte Constitucional: T-596 de 1992, C-318 de 1995, T-705 de 1996, T-706 de 1996 y T-966 de 1999; que tutelaron el derecho de una persona que por 20 años no pudo conseguir empleo por igual situación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 1.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, sin embargo, el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes. 2.

El derecho de habeas data y el certificado de antecedentes con fines migratorios Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Para el caso de antecedentes penales con fines migratorios están justificados constitucionalmente y en la sentencia T-058 de 2015 de la Corte Constitucional, precisó: “En la medida en que la base de datos sea diseñada únicamente para la expedición del (i) certificado de antecedentes judiciales;

(ii) en un trámite de apostilla o legalización; con un fin (iii) exclusivamente migratorio; (iv) con destino a un país o gobierno extranjero que, a su vez, constituye la autoridad competente y (v) frente a la cual deben adelantarse una serie de trámites específicos y con un propósito identificable (visa, nacionalidad o residencia), esta Sala concluye que el tratamiento y divulgación de dichos datos se justifican constitucionalmente.” ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el asunto que concita la atención de la Sala, es determinar si la expedición del certificado de antecedentes penales con fines migratorios vulnera el derecho fundamental al habeas data.

De la jurisprudencia constitucional antes referida, se colige que, la información suministrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –Dijin, se corresponde con la realidad y además, por ser requerida para los trámites de legalización de la situación migratoria del actor en Chile, allí se deben consignar estos datos negativos para la determinación o no de la residencia en dicho país. Así mismo, no son aplicables los precedentes esgrimidos por el accionante, puesto que, son para casos de carácter laboral y no migratorio, es decir, diferentes al planteado como problema jurídico en este asunto.

En consecuencia, la autoridad accionada no ha vulnerado en derecho fundamental invocado. Por tanto, se confirmará la decisión En esas condiciones, lo procedente es confirmar en su integridad el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fls. 100-101. Cuaderno 1. � Fls. 104-106. Ibídem. � Fls. 123-124. Ibídem. � Artículo 15. Constitución Política. � Puesto que existen otros documentos que también son susceptibles de apostilla o legalización, como el � HYPERLINK "http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx" �� HYPERLINK "https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitudtramite/inicio.aspx" \t "_blank" �Certificado de Antecedentes Disciplinarios�, el � HYPERLINK "http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx" �Certificado de venta libre INVIMA�, la � HYPERLINK "http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx" �Notificación sanitaria obligatoria INVIMA�, el � HYPERLINK "http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx" �Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica�, entre muchos otros. � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion" �http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion�.

Consultado el 10 de febrero de 2015. � Esta precisión, en tanto, existen otros trámites y servicios consulares además de la apostilla y legalización, como la expedición de pasaportes, � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas" �visas�, � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad" �los trámites de nacionalidad� y � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/cooperacion_judicial" �cooperación Judicial�; así como los trámites que pueden adelantarse en el exterior, relacionados con el � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/registro_civil" �Registro civil�, la � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/tarjeta_identidad" �Tarjeta de identidad�, la � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/cedula_ciudadania" �Cédula de ciudadanía�, las � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/certificaciones" �Certificaciones / Constancias�, la � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/autenticacion" �Autenticación de documentos�, el � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento" �Reconocimiento de firma en documento privado�, el � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento_firma_menor" �Reconocimiento de firma en autorización de salida del menor� o la � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/protocolizacion" �Protocolización de escrituras públicas�. � HYPERLINK "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior" �http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior�.

Consultado el 10 de febrero de 2015. 8