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STP9400-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250103100 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.145392 WALTER BETANCUR LÓPEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP9400-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145392 Acta No. 105 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por WALTER BETANCUR LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, la Secretaría de esa Corporación Judicial y la Fiscalía Primera Seccional de Funza, por la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 25000220400020240062300.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante memorial del 27 de mayo de 2024, el representante judicial del accionante solicitó a la Fiscalía Primera Seccional de Funza copias de los documentos que conforman la investigación No. 173806000071202200079, dada la condición de víctima que adujo tener, las cuales debían ser remitidas al correo electrónico jeysonbermudez@hotmail.com, desde el cual fue enviada la petición. Al no recibir la respuesta solicitada, WALTER BETANCUR LÓPEZ presentó demanda de tutela contra el ente acusador.

La acción constitucional fue radicada con el No. 25000220400020240062300 y su conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, autoridad que, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2024, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras encontrar que, en el curso del trámite, el despacho demandado envió la respuesta requerida por el gestor del amparo al correo electrónico jeisonbermudez@hotmail.com, de dominio de su apoderado judicial.

Con el fin de notificar la decisión, la Secretaría de esa Corporación la remitió a dicha cuenta y a los e-mails jeysonbermudez@hotmail.co. y wbetancur89@hotmail.com, este último de dominio del tutelante. Esta decisión no fue impugnada, por lo cual se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2. WALTER BETANCUR LÓPEZ interpone nuevamente acción de tutela contra la Fiscalía Primera Seccional de Funza y, además, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y su Secretaría, por violación del derecho fundamental al debido proceso. Indicó que el correo electrónico al cual el ente acusador envió la respuesta a la solicitud de copias no corresponde al de su abogado, como tampoco las cuentas a donde se envió el fallo emitido el 12 de noviembre de 2024 por dicha Corporación Judicial.

Refirió que en atención a lo dispuesto en el fallo (del que se enteró al haber sido enviado a su cuenta personal), «asumió que tal información sí había sido enviada correctamente a mi apoderado», por lo cual, según sugiere, no impugnó la sentencia del Tribunal. No obstante, varios días después, al conversar con su abogado, advirtió los errores en los correos electrónicos.

El 19 de noviembre de 2024, su apoderado informó tal situación a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y a la Fiscalía Primera Seccional de Funza, a la cual, además, reiteró la solicitud de documentos. No obstante, no ha obtenido por parte de esas autoridades alguna solución a la equivocación evidenciada. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y su Secretaría, en términos similares, solicitaron declarar improcedente la acción de tutela, en tanto el actor tuvo conocimiento del fallo emitido por esa Corporación Judicial el 12 de noviembre de 2024, aun cuando reconocen que la decisión, por un error de digitación, también fue enviada a correos electrónicos que no pertenecen a su abogado.

La Fiscalía Primera Seccional de Funza indicó que en la fecha, 13 de mayo de 2025, al advertir el error puesto de presente en la demanda por parte del actor, remitió los documentos solicitados al correo electrónico que pertenece a su abogado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas. 2.

Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo establecen los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

Al margen de la equivocación en la que incurrió la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en la notificación del fallo de tutela emitido por esa Corporación Judicial el 12 de noviembre de 2024, al interior de la actuación No. 2024-0062300, y de la posibilidad que tuvo el demandante de impugnarlo, en tanto fue enviado a su cuenta personal para que lo conociera (lo que, de suyo, descarta la procedencia excepcional de las acciones de tutela contra actuaciones surtidas en trámites de la misma naturaleza), la Corte declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela.

Lo anterior, por cuanto, el día de hoy, 13 de mayo de 2025, la Fiscalía Primera Seccional de Funza remitió los documentos contentivos de la investigación penal No. 173806000071202200079, en la que el actor funge como víctima, a la cuenta electrónica que pertenece a su apoderado (jeysonbermudez@hotmail.com), en respuesta al memorial del 27 de mayo de 2024, siendo este el propósito fundamental que lo impulsó a promover el presente mecanismo de amparo.

De ello da cuenta el siguiente pantallazo: En las anotadas condiciones, como se anticipó, se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela, al encontrarse satisfecha la pretensión última de su promotor. Por tanto, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por WALTER BETANCUR LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, la Secretaría de esa Corporación Judicial y la Fiscalía Primera Seccional de Funza, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP9400-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145392 Acta No. 105 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por WALTER BETANCUR LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, la Secretaría de esa Corporación Judicial y la Fiscalía Primera Seccional de Funza, por la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 25000220400020240062300.