República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 74357 Cristian Camilo Guiral Moreno CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE STP9383-2014 Radicación n° 74357 Acta No. 228 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Personera Municipal (E) de Neiva a favor de CRISTIAN CAMILO GUIRAL MORENO, contra el fallo de fecha 4 de junio del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra del Ejército Nacional – Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición. 1.
ANTECEDENTES Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera: “Según el escrito de tutela, el accionante fue exento de prestar el servicio militar por ser hijo único e inició el proceso para la expedición de la libreta militar ante la Novena Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 42 del Ejército Nacional, donde manifestó ser una persona independiente económicamente; no obstante, le exigieron presentar una serie de documentos como si dependiera de los ingresos de su núcleo familiar, pese a que su madre depende de él y no conoce a su padre y no han convivido juntos.
El actor presentó derecho de petición ante la institución accionada el 2 de abril de 2014, dando a conocer su autonomía económica y solicitó la liquidación de su libreta militar, pero la citada entidad le contestó el 12 siguiente que debía aportar los documentos relacionados con los ingresos de sus padres. Solicitó ordenar a la institución accionada contestar de fondo la petición presentada y realizar la liquidación de la cuota de compensación militar como persona independiente económicamente, sin que le sea exigida información respecto del patrimonio e ingresos de sus padres.”
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al considerar que: 1. No se observa la alegada afrenta a derechos fundamentales, pues el hecho que la accionada haya respondido al actor que para la liquidación de la cuota de compensación militar debe aportar los documentos relacionados con los ingresos de sus padres, no implica una tal situación. 2.
Debe tenerse en cuenta que ello obedeció a las irregularidades advertidas en el caso del accionante, quien pese a manifestar que no ha convivido con su progenitor, en la hoja de datos suscrita ante la entidad accionada indicó que aquel vivía en el mismo domicilio que él y su madre. Bajo ese entendido y de conformidad con la normatividad aplicable, la base gravable de la contribución se toma a partir de los ingresos del núcleo familiar reportado, y en tal medida, el proceder de la institución demandada no puede ser objeto de reproche.
3. LA IMPUGNACIÓN La Personería Municipal de Neiva impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, para lo cual indicó: 1. Que la providencia atacada es carente de congruencia, como quiera que se realizó un análisis distinto al propuesto, siendo así que sólo tuvo en cuenta los documentos allegados por la demandada y el hecho que el actor conoce los datos de su progenitor, más de ello no se desprende que depende de aquél, de modo que se le deba continuar exigiendo información sobre su ascendiente.
Insiste en que el libelista es una persona que no depende económicamente de sus padres, lo cual no fue desvirtuado por el Ejército Nacional ya que, reitera, de la documentación aportada sólo se concluye que aquel conoce alguna información de su padre, de modo que debió primar lo aducido en la demanda. 4. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el asunto sub examine, la queja constitucional del demandante radica en la negativa por parte de la Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42 del Ejército Nacional, ante la solicitud elevada por el actor para que la cuota de compensación militar para la expedición de la libreta respectiva, le fuera liquidada únicamente con los ingresos por él percibidos como que se trata de una persona independiente económicamente, para en su lugar, exigirle que allegue para tal efecto la información de ingresos de sus progenitores. 4.
Ante ello, habrá de precisarse que se comparten los argumentos plasmados por el Tribunal a quo relativos a la no vulneración de derechos en el caso particular y en tal medida, se ratificará el fallo impugnado. 4.1. En efecto, se tiene que la institución accionada no accedió al pedimento del actor en la medida que al momento de realizar la inscripción correspondiente, el memorialista indicó que su núcleo familiar se encontraba conformado por él, su madre y su padre, siendo común la dirección de residencia de todos ellos.
Así y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, la base gravable de la cuota de compensación militar está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien éste dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación; debiéndose entender por núcleo familiar el conformado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento civil. 4.2.
Ahora bien, sumado a lo ya señalado en cuanto a la información diligenciada por el petente sobre su núcleo familiar, concurren otros elementos que no permitieron al Ejército Nacional acceder a la solicitud del actor, y es que además: (i) se aportó copia de un certificado de libertad y tradición que da cuenta que la progenitora del actor es propietaria de un inmueble y (ii) el actor no allegó soportes laborales o patrimoniales indicativos de su independencia económica y de que es él quien provee el sustento de su madre. 4.3.
Así las cosas, deviene claro que la institución accionada procedió de conformidad con la normatividad aplicable y en tal medida, la exigencia que hace al quejoso se encuentra debidamente justificada como que no obran elementos que prueben su autonomía financiera y según el núcleo familiar por él declarado, se torna imperioso conocer la información sobre los ingresos de sus padres para proceder a liquidar la cuota de compensación militar para efectos de expedirle la libreta militar. 5.
En consecuencia, la Sala no observa que la autoridad accionada hubiera incurrido en agravio o actuar negligente alguno que se traduzca en afrenta a los derechos del actor, tanto del debido proceso administrativo, el cual se repite, se ha adelantado según las previsiones legales, como el de petición, que como es bien sabido, no encuentra conculcación por el hecho de que la respuesta hubiere sido desfavorable a los intereses del solicitante.
Por las anteriores razones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Confirmar el fallo recurrido. Segundo.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 42 Cdno Tribunal PAGE 8